SAP Madrid 256/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2011
Fecha03 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00256/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 808 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a tres de mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1172/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 808/2009, en los que aparece como parte apelante Constanza, representado por la procuradora Dª MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ, y como apelado BAR LA CALESA REAL, representado por la procuradora Dª Mª DEL MAR RODRIGUEZ GIL, sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 19 de enero de 2.007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por doña Constanza, representada por la procuradora doña María del Carmen Olmos Gilsanz, contra sociedad Calesa 2004 Hostelería SL, representada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil; dos.- y absuelvo a la demandada de la demanda expresada; tres.- por último, condeno a la demandante al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la sentencia recurrida en todo aquello que no contradigan a los siguientes.

PRIMERO

Por el Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Dª Constanza contra CALESA 2004 HOSTELERÍA, S.L., por la que interesaba que se condenase a la demandada a "...la reposición del patio de luces a su anterior estado, con expresa clausura del mismo para las actividades descritas y otras comerciales, dada la no procedencia de licencia para ello.", así como a que la indemnizase en la suma de 3.000 euros "...por los olores y ruidos soportados hasta la fecha.". Dicha desestimación la sustenta en que la actora no concreta qué acción ejercita, solicitando que se reponga el patio a su estado anterior, que no concreta tampoco cuál sea, y solicita una indemnización de 3.000 euros a tanto alzado sin mayor especificación. Además, considera probado que la sociedad demandada tiene concedido el uso exclusivo de los dos patios interiores del edificio de la calle Real de Arganda número 27, de Madrid, a los que tiene acceso directo y sin permiso de la comunidad de propietarios, teniendo concedida licencia por el Ayuntamiento de Madrid para la actividad de café-bar desde el 14 de enero de 2005, en horario de 8 a 24 horas, y licencia de funcionamiento en dicho horario de 28 de julio del mismo año. Por el contrario, la...

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