SAP La Rioja 97/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2011
Número de resolución97/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00097/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000045 /2010

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000131 /2001

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

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SENTENCIA Nº 97 DE 2011

En LOGROÑO, a tres de mayo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito contra la salud pública, Rollo de la Sala 45/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 131/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, seguida contra el procesado Virgilio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacida el día 26 de enero de 1978, en Logroño (La Rioja), hijo de José y María Carmen, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 de Logroño, en libertad por esta causa, declarado solvente en esta causa; representado por el procurador Don Javier García Aparicio y con defensa del letrado Don Julio Palacios; siendo parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Febrero de 2009 se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño la apertura de juicio oral contra Virgilio en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 14 de Marzo de 2011 con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de Sala. TERCERO .- Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar parcialmente las conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición a Virgilio de la pena de cuatro años de prisión accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del valor de la droga: 262,62 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Por la defensa de Virgilio se interesó la libre absolución

HECHOS PROBADOS

UNICO .- El acusado Virgilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido el día 8 de Julio de 2008 en la calle San Millán de Logroño, por una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía destinada en Seguridad Ciudadana, cuyos funcionarios se encontraban realizando las funciones propias de su cargo, observando en dicha calle, que es zona habitual de venta de drogas al menudeo, a tres individuos en un vehículo Renault 19 TSE matrícula FE-....-F, propiedad de Felicisimo, siendo que al acercarse los policías al vehículo observaron al que resultó ser Virgilio cómo apresuradamente escondía algo en el interior del pantalón, por lo que los policías procedieron a la identificación y registro de los tres ocupantes del vehículo, que resultaron ser el citado Virgilio, Nicanor y Luis Manuel ; incautando los siguientes efectos en poder de Virgilio : tres tarjetas bancarias a nombre de personas distintas al acusado, un monedero que contenía dos trozos de una sustancia que pesada y analizada resultó ser hachís con un peso bruto de 3,8 gramos y una papelina conteniendo una sustancia de color blanco que pesada y analizada resultó ser speed con un peso bruto de 0,4 gramos; una funda de gafas que contenía veintidós pastillas de color blanco de una sustancia que pesada y analizada resultó ser éxtasis, MDMA, con un peso neto de 4,85 gramos, una de ellas cortada en cuatro trozos, y un frasco conteniendo un líquido que pesado y analizado resultó ser hidroxibutirolactona con un peso bruto de 21 gramos.

El total valor de la droga intervenida al acusado asciende en el mercado ilícito a 262,62 euros.

El acusado tenía en su poder las drogas intervenidas para destinarlas a su posterior venta a terceros.

El acusado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes: cannabis, anfetaminas, MDMA y cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud, en grado de consumación, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, pues fijados los hechos en el relato de esta resolución, en ellos concurren los elementos constitutivos de este tipo de delito en abstracto, cuyo fundamento de punibilidad se encuentra en la peligrosidad general, independientemente del caso concreto, sin que sea necesario que se ponga en peligro real y concreto el bien jurídico protegido. La tenencia de la sustancia tóxica preordenada a su tráfico supone que el acusado Virgilio se dedicaba a esta actividad de distribución de la sustancia tóxica a otras personas, de modo que con tal actividad facilitaba el consumo de drogas, incurriendo así en este tipo de delito ( SSTS, en este sentido, 132/99, 3 febrero ; 105/00, 5 febrero ; 376/08, 8 marzo ; y 1321/03, 16 octubre ).

Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 16 de Noviembre de 2009 :

"El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 del Código Penal en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que, por atacar a la salud colectiva y pública, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño ni se realizara ningún acto concreto de comercio ilícito. Requiere, pues, la concurrencia de los siguientes elementos configuradores del tipo:

1) Una actividad ilegítima del sujeto de la acción compresiva de todas las que alberga la tipología delictiva consistentes en actos de cultivo, elaboración o tráfico o que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 2) La concurrencia en la acción del agente de un ánimo tendencial integrado por la intención de destino, ya que todas las conductas antedichas han de estar presididas por una finalidad proselitista o de facilitación a terceros de tan peligrosos productos.

El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Tal expresión constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto. El Auto del TS de fecha 15 de octubre de 2007, declara respecto a la naturaleza de la sustancia conocida por "éxtasis" que esta Sala, ya ha declarado en reiteradas ocasiones, constituyendo una doctrina consolidada, que el MDMA es sustancia que causa grave daño a la salud. Y así, a partir de las Sentencias de 24 de julio y 23 de octubre de 1991, 24 de abril y 11 de octubre de 1993, y ya en el año 1994, las Sentencias de 24 y 31 de enero, y 1 de junio y 27 de septiembre, que la han calificado como droga que causa grave daño a la salud, atendida su taxonomía legal en el Convenio de Viena de 21 de febrero de 1971, sobre sustancias psicotrópicas y tráfico de drogas, y la Convención de Viena de 20 de...

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