SAP Granada 247/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2011
Número de resolución247/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 446/10.-DILIGENCIAS URGENTES Nº 45/10. INSTRUCCIÓN Nº 2 GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA.- La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 247- ILTMOS. SRES:

D. CARLOS RODRÍGUEZ VALVERDE

D. JESÚS FLORES DOMINGUEZ

Dª. ROSA MARIA GINEL PRETEL

En la ciudad de Granada a 3 de mayo de dos mil once.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias urgentes de procedimiento Abreviado nº 45 de 2.010, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Juicio Oral Rápido nº 96/10, por un delito de atentado de los arts. 550 y 551 del y una falta de lesiones del Art. 617 del CP, siendo partes, como apelantes El Excmo. Ayuntamiento de Granada representado por el Procurador SR. Jiménez Casquet y defendido por el Letrado Sr. Arcas-Sardit Jiménez y Abelardo representado por la Procuradora Sra. Espigares Huete y defendido por la Letrada Sra. Avila Capas y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 5 de Octubre de 2.010, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 04.45 horas del 6 de Marzo de 2010 empujó a la agente de Policía Local nº NUM000 lanzándola al suelo cuando ésta, debidamente uniformada trataba de auxiliar a su compañero de patrulla el agente nº NUM001 que trataba de detener a una persona que participaba en un botellón en la calle Santa Bárbara de esta ciudad en las cercanías de la discoteca Booga. A consecuencia de la caída la agente tuvo lesiones de las que curó a los 15 días de los que 10 fueron impeditivos."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Abelardo como autor de un delito de atentado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, y como autor de una falta de lesiones un mes de multa con cuota de seis euros o diez días de localización en caso de impago a que indemnice a la agente NUM000 en 600 euros y al pago de las costas. Le serán de abono, en su caso, para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa o privado de otros derechos de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Granada alegando error en la fijación de la responsabilidad civil y error en la valoración de la prueba y por la representación de Abelardo basándose en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho a la presunción de inocencia, falta de motivación racional de la sentencia, error en la valoración de la prueba y vulneración de los arts 368 y 369 de la Lecrim.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal al recurso interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, y transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 25 de Abril del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a Abelardo como autor de un delito de atentado del Art. 550 y 551 del CP a la pena de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante la condena y como autor de una falta de lesiones del Art. 617 del CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, pago de las costas procesales y a que e indemnice al agente de la policía local NUM000 en la cantidad de 600 euros, mas el interés legal del Art. 576 de la LEC . y frente a dicha sentencia se alza el Ayuntamiento de Granada reclamando por vía de responsabilidad civil una mayor indemnización para la agente de policía local y una indemnización para el Ayuntamiento y también se alza el condenado interesando su absolución y alegando para ello en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho a la presunción de inocencia, falta de motivación racional de la sentencia, error en la valoración de la prueba y vulneración de los arts 368 y 369 de la Lecrim.

SEGUNDO

En primer lugar veremos el recurso interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Granada. El mismo alega vulneración del o dispuesto en el Art. 109 y ss del CP . Manifiesta que el Ayuntamiento se personó en la causa reclamando la cantidad de 1.247'48 euros por un equipo de transmisiones que llevaba el agente de policía local nº NUM001 y que desapareció.

No se ha acreditado que el acusado dañara o sustrajera el equipo de transmisiones. El agente que lo llevaba, el nº NUM001 manifestó en la fase de instrucción que desconoce quien le pudo quitar el equipo y el teléfono móvil (folio 22), y en juicio oral dijo que el acusado le dio tirones pero no sabe si el equipo cayo y quien se lo puedo llevar. Por todo ello y no habiéndose acreditado que el acusado sustrajera el equipo no ha sido condenado por el delito de robo por el que venia acusado por la acusación particular, y no es procedente que responda civilmente de la perdida o sustracción del mismo al no haberse acreditado tampoco que las personas que participaron en el altercado se hubieran concertado previamente para ello.

Por lo que respecta a la indemnización por lesiones que reclamaba agente de policía local nº NUM000

, consta que la misma puso en conocimiento del juzgado que no había curado de las lesiones, que así lo hizo constar también al presentar el escrito de calificación provisional y que a juicio oral presentó documentación medica acreditativa de la lesión sufrida y el tiempo de curación de la misma, 54 días, ahora bien, no es preciso que coincida la baja...

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