SAP Las Palmas 215/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2011
Fecha03 Mayo 2011

SENTENCIA

215/11

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a tres de mayo de dos mil once;

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 6 de Arrecife en los autos referenciados (Procedimiento de División de Herencia no 115/2008) seguidos a instancia de dona Antonia, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora dona Pilar García Coello y asistida por el Letrado don Óscar Sánchez Acero, contra dona Evangelina, dona Miriam

, dona Zaida, don Maximino y don Severino, como herederos de don Juan Miguel, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora dona Emma Crespo Ferrándiz y asistidos por la Letrada dona África Zabala Fernández, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la oposición formulada por la representación procesal de D. Juan Miguel a la propuesta de inventario formulada por la parte actora se acuerda que el único bien integrante del caudal hereditario es el 50% indiviso de la finca urbana consistente en un edificio de tres viviendas unifamiliares dos locales comerciales y tres trasteros en Arrecife, calle Luis Morote, número 17 y Duende número 3. Con una superficie total construida de 414,54 metros cuadrados y que consta de cuatro plantas, tal como se describe en la certificación del registro de la Propiedad de Arrecife, debiendo incluirse como cargas de la herencia la cantidad de 1.532,11 euros, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 1 de septiembre de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose admitido la práctica de prueba documental, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 2 de mayo de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la sentencia pronunciada en incidente de inclusión de bienes tramitado por los cauces previstos en el art. 749.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pretendiendo la parte recurrente la nulidad de actuaciones con la consiguiente retroacción de actuaciones al momento de la celebración de la vista en la primera instancia y, subsidiariamente que se acuerde tanto la nulidad de un contrato de cesión de bienes por alimentos como del propio testamento abierto otorgado por uno de los causantes ordenándose la inclusión del 100% de una edificación así como de los saldos de cuentas corrientes titularidad de los finados.

SEGUNDO

La parte actora, dona Antonia, formuló solicitud de proceso para la división judicial de herencia sus finados padres: dona Joaquina y don Juan Miguel, sosteniendo que el único patrimonio ganancial lo constituía inicialmente una determinada edificación pero que en virtud de contrato de cesión de bienes por alimentos otorgado en escritura pública don Juan Miguel cedió y transmitió a su hija dona Antonia los derechos que le correspondían sobre la mencionada finca por lo que el activo de la herencia de su madre lo constituía el 50% de dicha edificación que por gananciales a ella...

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