SAP Valladolid 149/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2011
Fecha09 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00149/2011

Rollo 41/2011

S E N T E N C I A Nº 149

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, nueve de mayo de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000108 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de MEDINA DE RIOSECO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000041 /2011, en los que aparece como parte apelante demandante D. Marcial, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ ALFONSO, y como parte apelada demandada, D. Ricardo representado por la Procuradora Dª CARMEN SANZ FERNANDEZ y asistido por el Letrado Dª MARIA CRUZ GARCIA VELASCO y como demandada apelada COMUNIDAD HEREDITARIA DE Rita, formada por D. Ricardo, Dª María Esther y Dª Brigida, que no han presentado escrito de personación, sobre acción de retracto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de octubre de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA promovida por don Marcial DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A don Ricardo y a la Comunidad Hereditaria de doña Rita formada por el antedicho demandado, y por doña María Esther y doña Brigida, con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 13 de Abril de 2011.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal del demandante D. Marcial recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta frente a D. Ricardo y Comunidad Hereditaria de Dña. Rita formada por dicho demandado y Dña. María Esther y Dña. Brigida, en ejercicio de una acción de retracto de las fincas rusticas que describe en el hecho primero de su demanda. Alega como motivos: a) la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en los artículos 86,88 y 91.2 de la Ley de arrendamientos Rústicos y artículos 130 de la LE Civil así como 182 de la LOPJ ; e infracción, por indebida aplicación de lo estatuido por el artículo 5 del C. Civil ; y b) procedencia de acordar el retracto de las fincas solicitado por cumplirse todos los requisitos y exigencias legales. Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y estime la demanda condenando a los demandados en los términos en ella solicitados.

Se opone a este recurso la parte demandada pidiendo su total desestimación y confirmación de la sentencia pelada.

SEGUNDO

Vuelve a suscitar el recurrente en el primero de sus motivos, la cuestión referida a la posible caducidad de la acción de retracto ejercitada, que la sentencia de apelada analiza y resuelve en sentido afirmativo en su Fundamento Tercero. Concluye dicho fundamento con la total desestimación de la demanda, argumentando resumidamente, que la acción de retracto ejercitada por el actor ha sido planteada fuera del plazo de caducidad que para su ejercicio viene legalmente determinado por el artículo 88 de la Ley de Arrendamientos Rústicos y que es de 60 días hábiles a contar desde que el retrayente tuvo completo y preciso conocimiento de la transmisión de las fincas, hecho este que el mismo...

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