SAP A Coruña 261/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2011
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha04 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00261/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 76/2010- S E N T E N C I A

Presidente:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a cuatro de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 76 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2007 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 211/2005, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Nieves, mayor de edad, vecina de Paderne (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000

, lugar de A Pena, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM000, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; y como apelados, las demandadas "ASESORÍA INMOBILIARIA LÍDER, S.L.", con domicilio social en Betanzos (La Coruña), Avenida Jesús García Naveira, 20, representada por la procuradora doña Concepción Pérez García, bajo la dirección del abogado don Daniel Pereiro Cachaza; y DOÑA Sabina, mayor de edad, vecina de Sada (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM002

, porta NUM002 - NUM003 NUM004, que tampoco se personó ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre ineficacia de resolución contractual, devolución de cantidad entregada como señal, e indemnización de daños y perjuicios; ascendiendo la cuantía de la apelación a 5.103,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 16 de marzo de 2007, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Sexto Quintas, en nombre y representación de Dª. Nieves, contra Dª. Sabina e "Inmobiliaria Líder", éste última en situación procesal de rebeldía, con imposición a la actora de las costas causadas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Nieves, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Sabina y por "Asesoría Inmobiliaria Líder, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 3 de junio de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 9 de junio de 2010, se registraron bajo el número RPL 76 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 14 de julio de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Concepción Pérez García en nombre y representación de "Asesoría Inmobiliaria Líder, S.L.", en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 27 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de abril de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Sabina era propietaria de una vivienda unifamiliar sita en el término municipal de Irixoa (La Coruña), y siendo su deseo venderla, encomendó las gestiones a "Asesoría Inmobiliaria Líder, S.L.". Esta realizó anuncios y enseñó la vivienda a diversas personas, lo que también hizo doña Sabina . Por la adquisición mostró interés doña Nieves en el mes de agosto de 2003.

  2. - El 3 de septiembre de 2003 se otorgó un contrato, plasmado en documento privado, al que concurrieron doña Sabina como vendedora, doña Nieves como compradora, y doña María del Pilar como "asesor inmobiliario" de "Asesoría Inmobiliaria Líder, S.L.". En dicho documento, tras describir la finca, se establece que:

    1.- [...] ( doña Sabina ) vende la propiedad relacionada anteriormente por el precio de noventa y nueve mil ciento sesenta y siete euros (# 99.167).

    2.- La compradora entrega en este acto como compromiso y a cuenta de esta compra-venta, la cantidad de tres mil euros (# 3.000.-). La cantidad pendiente de pago, será entrega en el momento de la realización de la correspondiente escritura pública, que será en el plazo máximo de veinte días a contar de la fecha del presente documento. La mencionada cantidad queda en depósito en Asesoría Inmobiliaria Líder, S.L.

    3.- El plazo para realizar la correspondiente escritura pública únicamente podrá demorarse por trámites bancarios, teniendo que convenir entre las partes un nuevo plazo para la realización de la misma.

    [...]

    6.- Si la compradora se echase atrás o no realizase el pago pendiente en el momento de la realización de la correspondiente escritura pública, esta perderá toda cantidad entregada a cuenta [...]

    .

    3º.- Doña Sabina tenía una cierta premura en cobrar el resto del precio, porque a su vez había adquirido otra vivienda, necesitando el dinero para abonarla. Pero este hecho no se puso en conocimiento de doña Nieves hasta el 9 de octubre de 2003 (así lo sostiene doña María del Pilar al prestar declaración el 14 de abril de 2004, en las diligencias penales que se dirá).

    4º.- Doña Nieves solicitó de "Euroinversiones del Noroeste, J.Y.M, S.L." que intermediara con las entidades bancarias a fin de conseguir un préstamo de ciento veinte mil euros, con garantía hipotecaria, para la adquisición de la vivienda La razón de pretender esa cuantía radicaba en que quería cubrir los gastos y acometer una reforma. El 16 de septiembre de 2003 una sociedad de tasación valoró la vivienda en cantidad sensiblemente inferior a la pretendida. Con el fin de obtener el préstamo por los ciento veinte mil euros, se intentó una segunda tasación, pero ya no se llevó a cabo porque la vivienda se había vendido a tercero (declaraciones del representante de la mercantil intermediaria, realizadas en las diligencias penales el 18 de mayo y el 29 de noviembre de 2004, así como informe de tasación aportado a dichas diligencias). 5º.- Sobre el 23 de septiembre de 2003 doña Nieves solicitó de doña Sabina una prórroga del plazo, pues aún estaban gestionando la concesión de la hipoteca con distintas entidades bancarias. Ambas partes acordaron ampliar el plazo. Según doña Nieves por un mes más, según doña Sabina por una semana.

    6º.- El 7 de octubre de 2003 doña Sabina envió un burofax a doña Nieves, recibido el día 8, en el que, en lo que aquí interesa, se mencionaba que «le recuerdo que el plazo para formalizar el contrato expiró el día 23 de septiembre de 2003. Dicho plazo se prorrogó verbalmente ante la demora de sus trámites bancarios hasta el día 1 de octubre de 2003.- Desde entonces y, a pesar de los continuos requerimientos... Ud. no ha cumplido el acuerdo» ; para a continuación convocarla para el otorgamiento de la escritura y pago del resto del precio para el día siguiente a la recepción, a las 11:30 horas, en una notaría de Betanzos, con la advertencia de que «Si Ud. no cumple este plazo, daré por revocado (sic) el contrato y se ejecutará la cláusula 6ª del mismo» .

    7º.- El 8 de octubre de 2003 doña Nieves remitió un burofax a doña Sabina en el que le manifestaba que «Tras las conversaciones mantenidas con Ud. por la presente le comunico que aún no he obtenido respuesta por parte de la entidad bancaria para la concesión del préstamo hipotecario para adquisición de vivienda. Por ello me dirijo a Ud. con el fin de estipular por escrito un nuevo plazo para elevar a público el contrato...» .

    8º.- El 9 de octubre de 2003 comparecieron las partes en la notaría, pero no se llegó a otorgar la escritura de compraventa, ni se pagó el resto del precio, y: (a) A solicitud de doña Sabina, se levantó acta notarial en la que consta la negativa de doña Nieves a otorgar la escritura por los motivos que expresaría en otra acta. (b) A instancia de doña Nieves se levantó otra acta en la que se hacía constar su manifestación de no poderse formalizar la escritura por trámites bancarios justificados, protocolizando dos escritos, de dos entidades bancarias distintas, datados a 22 de septiembre y 8 de octubre de 2003, en los que constaba que se había solicitado un préstamo con garantía hipotecaria, y que en ambos casos estaba en "estudio".

    9º.- El 10 de octubre de 2003 doña Sabina remitió un nuevo burofax a doña Nieves, en el que comunicaba que, por haber cumplido, «doy por revocado (sic) el acuerdo de compra-venta» .

    10º.- El 13 de octubre de 2003, doña María-Pilar, como representante de "Asesoría Inmobiliaria Líder, S.L.", que retenía los tres mil euros entregados a cuenta, hizo suya la cantidad de 1.740,00 euros, y entregó a doña Sabina los restantes 1.260,00 euros.

    11º.- El 14 de octubre de 2003 doña Sabina vendió la casa a terceros, a medio de documento privado; otorgándose posteriormente escritura pública, y habiéndose inscrito el título de dominio de los nuevos adquirentes en el Registro de la Propiedad.

    12º.- El 31 de diciembre de...

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