SAP Asturias 201/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2011
Fecha09 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00201/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2009 0013146

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001179 /2009

RECURRENTE : CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DICAR SA

Procurador/a : FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Letrado/a : ANGELES TOME DIAZ

RECURRIDO/A : Justa

Procurador/a : CARMEN REY-STOLLE CASTRO

Letrado/a : GONZALO BOTAS GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 201/11

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCÍA

Gijón, a nueve de Mayo de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001179/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348/2010, en los que

aparece como parte Apelante, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DICAR SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO ROBLEDO

TRABANCO, asistido por el Letrado D. ANGELES TOME DIAZ, y como parte Apelada-Impugnante, Justa, representado por el

Procurador de los tribunales, Sra. CARMEN REY-STOLLE CASTRO, asistido por el Letrado D. GONZALO BOTAS GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gijón, dictó en los referidos autos sentencia de fecha 8-3-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. "Que desestimando la demanda inicial interpuesta por al Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Rey Stolle Castro, en nombre y representación de Doña Justa, debo absolver y absuelvo libremente a la entidad demandada "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DICAR, SOCIEDAD ANÓNIMA", representada por el procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda inicial. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DICAR, SOCIEDAD ANONIMA, contra Dª Justa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Rey Stolle Castro, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa privado perfeccionado entre las partes el día veintiocho de septiembre de dos mil siete, suscrito entre la entidad demandante reconvencional como vendedora, y la demandada reconvenida como compradora, por causas imputables a ésta.

La entidad vendedora Construcciones y Proyectos DICAR SA, deberá reintegrar y devolver a la compradora Dª Justa la suma de veinte mil quinientos cuarenta y tres euros con noventa y ocho céntimos

(20.543,98 #) que le había sido entregada por la compradora en concepto de pago de precio parcial del contrato de compraventa que ha sido declarado resuelto, sin que la entidad vendedora

Construcciones y proyectos DICAR SA, tenga derecho a retener ninguna cantidad de de dicha suma, en concepto de indemnización o penalización por el incumplimiento operado, y por daños y perjuicios ocasionados. En relación con las costas causadas por la demanda inicial, debe condenarse a la parte demandante a su pago. En relación con las costas causadas por la demanda reconvencional, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DICAR SA" se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, fue impugnado por la contraparte, Justa, y se remitieron a esta Audiencia Provincial donde se registró al Rollo nº 348/10 y cumplidos los oportunos trámites se señaló par la deliberación y votación del presente recurso el pasado 6 de abril del año en curso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las correspondientes prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la demandante, Dª Justa, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se declare resuelto el contrato de compraventa de vivienda celebrado entre las partes el 28 de septiembre de 2.007, y se condene a la demandada, "Construcciones y Proyectos DICAR S.A.", a que le devuelva la cantidad de 20.543,98 # que, en diferentes fechas (500 # el 28.08.2007; 2.500 # el día 05.09.2007; 6.000 # el 27.09.2007; 2.886 # el 27.12.2007; 2.886 # el 07.03.2008; 2.885,99 # el 30.06.2008; y 2.885,99 # el 29.09.2008) le entregó a cuenta del precio de un piso en un edificio que la demandada estaba construyendo en Arriondas (Concejo de Parres), habiendo resuelto la actora el contrato de compraventa concertado el 28 de septiembre de 2.007 por el retraso en que incurrió la demandada en la entrega de la vivienda, reclamando asimismo la demandante los intereses legales de las cantidades entregadas, desde las fechas de las diferentes entregas.

La demandada no solo se opuso a las pretensiones deducidas en su contra, sino que formuló, además, reconvención solicitando que se dictase Sentencia por la que: a).- Se declare resuelto el contrato de compraventa de 28 de septiembre de 2007 suscrito entre "Construcciones y Proyectos DICAR S.A." y Dª Justa, al haber sido incumplido por ésta última; y b).- Se declare el derecho de"Construcciones y Proyectos DICAR S.A." a retener de las cantidades percibidas de Dª Justa a cuenta del precio de venta, la cantidad total de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (10.272 #) como penalización por el incumplimiento operado y por los daños y perjuicios ocasionados, procediendo la devolución a la citada Sra. Justa de la cantidad restante que asciende a otros 10.272 #.

La Sentencia recaída en la primera instancia desestima totalmente la demanda deducida por Dª Justa

, y absuelve a "Construcciones y Proyectos DICAR S.A." de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de costas a la demandante, y estima parcialmente la reconvención, declarando resuelto el contrato de compraventa privado perfeccionado entre las partes el día 28 de septiembre de 2.007, por causas imputables a la compradora, obligando a "Construcciones y Proyectos DICAR S.A." a reintegrar y devolver a la compradora Dª. Justa la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (20.543,98 #) que le había sido entregada por la compradora en concepto de pago de precio parcial del contrato de compraventa declarado resuelto, sin que la entidad vendedora tenga derecho a retener ninguna cantidad de dicha suma, en concepto de indemnización o penalización por el incumpliendo operado, ni por daños y perjuicios ocasionados, sin hacer expresa imposición de las costas causadas por la demanda reconvencional.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones y solicita, en consecuencia, que se revoque en parte la Sentencia apelada, en cuanto no...

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