SAP Murcia 101/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2011
Fecha06 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00101/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 664250

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0309690

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000501 /2010

RECURRENTE: Agustín

Procurador/a: MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ

Letrado/a: JOSE FRANCISCO MARIN SANLEANDRO

RECURRIDO/A: Eva

Procurador/a: MARIA DEL AMOR HERMOSO DELGADO VIDAL

Letrado/a: MARIA ISABEL REVERTE BERMEJO

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 101/2011

En la Ciudad de Murcia, a seis de mayo de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 501/2010, por delitos de quebrantamiento de condena y de maltrato familiar contra Agustín, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª María Teresa Cruz Fernández y defendido por el Letrado D. José Francisco Marín Sanleandro, y apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 27/2011 (el 28 de abril de 2011 ), señalándose el día 6 de mayo de 2011 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2011, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"El acusado, Agustín, nacido el 17-06-1965, con DNI NUM000, ha sido ejecutoriamente condenado, últimamente, en sentencia firme de 2 de agosto de 2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia, ejecutoria 697/2010 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar en la persona de su pareja sentimental Eva, a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 16 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 8 meses de prohibición de comunicación por cualquier medio o de aproximación a menos de 500 metros a Dª Eva, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentare, penas que debía cumplir, según liquidación de condena efectuada desde la fecha de la sentencia con abono de la medida cautelar hasta el 27 de marzo de 2011 .

El acusado, con absoluto desprecio de la resolución judicial, ha incumplido la prohibición, al menos, desde el día 7 de diciembre de 2010 en que reanudó, de mutuo acuerdo, la convivencia con Eva en el domicilio de la víctima, sito en carril DIRECCION000, NUM001, NUM002 de El Palmar.

El acusado, en el domicilio citado, sobre las 0.30 horas del día 13 de diciembre de 2010, inició una discusión con Eva, recriminándole una supuesta infidelidad, en el curso de la cual, con el ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó varios golpes en la cabeza causándole hematoma facial en región malar izquierda y herida inciso contusa en labio superior, que han curado con una única asistencia facultativa y cuya indemnización no se reclama. En la atención médica recibida por Eva a las 16.29 horas del día 13 de diciembre de 2010 fue asistida, además de las lesiones anteriores, de múltiples hematomas de varios días de evolución y cortes superficiales en muñecas compatibles, dichos cortes, con autolesiones".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a D. Agustín como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal y un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, concurriendo en el primero de ellos la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, a las penas, por el delito de maltrato, de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años de prohibición de comunicación por cualquier medio o de aproximación a menos de 500 metros de Dª Eva

, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentare y, por el segundo delito, siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Agustín, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba, dados los términos de las manifestaciones de la víctima y las variaciones de su contenido, tanto ante la Policía, como ante el Juzgado y después en la vista oral, lo que contraría la exigencia jurisprudencial para otorgar valor enervatorio de la presunción de inocencia a la declaración de la víctima. En cuanto al presunto delito de quebrantamiento de condena se trató de una presencia puntual en el lugar, derivada de la situación médica y psicológica de la víctima, acudiendo su defendido sólo para interesarse por su estado y salud. Alegando, además, infracción del principio de presunción de inocencia, al considerar que no hay prueba suficiente de que su representado cometiera los delitos que se le imputan.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido, y, subsidiariamente que se rebaje la pena impuesta a la mínima estipulada para los delitos enjuiciados. CUARTO: Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 4 de marzo de 2011, se opuso al recurso de apelación interpuesto, considerando ajustada a Derecho la valoración de la prueba realizada por el juzgador en la sentencia dictada y las condenas impuestas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, señalando el recurrente que dados los términos de las manifestaciones de la víctima y las variaciones de su contenido, tanto ante la Policía, como ante el Juzgado y después en la vista oral, se contraría la exigencia jurisprudencial para otorgar valor...

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