AAP Madrid 330/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2011
Fecha03 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00330/2011

ROLLO: Nº 454/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 DE MADRID

AUTOS: 1084/2009 OPOSICIÓN EJECUCIÓN

APELANTE: IVIMA

REPRESENTADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

APELADO: C.P. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADORA: MARTA MOYANO RASO

PONENTE: ILMO.SR. D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

A U T O Nº 330 DE 2011

ILMOS. SRES.MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En la ciudad de Madrid a 3 de Mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES, núm. 1084/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 34 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm. 454/2010, en los que aparece como parte apelante EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo parte apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM. NUM000, DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. MARTA MOYANO RASO. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de octubre de 2009, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "CON DESESTIMACIÓN DE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN formulada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Instituto de la Vivienda de Madrid, SE DECLARA PROCEDENTE que la ejecución acordada por Auto de fecha 4 marzo de 2009 siga adelante por la cantidad de 25,03 #, más otros 188,44 #, presupuestados prudencialmente para intereses y costas de la ejecución, y sin perjuicio de ulterior liquidación. SE IMPONEN LAS COSTAS de la oposición a la parte oponente".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación procesal del Instituto de la Vivienda de Madrid se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido.

PRIMERO

Por la representación procesal del Instituto de la Vivienda de Madrid se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Madrid, de fecha 14 de octubre de 2009, que desestima la oposición formulada contra la ejecución despachada en Auto de fecha 4 de marzo de 2009.

Alega la Administración recurrente su disconformidad con el auto recurrido, pues considera que siendo el Instituto de la Vivienda de Madrid una Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Instituto de la Vivienda de Madrid, no...

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