SAP Baleares 55/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2011
Número de resolución55/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN DE REFUERZO

SENTENCIA núm. 55/11

=======================

Presidente

Juan Pedro Yllanes Suárez

Magistrados

Carlos Gómez Martínez

Miguel Ángel Arbona Femenia

=======================

Palma, nueve de mayo de 2011

Vistas por la Sección de Refuerzo de esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, rollo de Sala

num. 127/10, que dimanan del procedimiento abreviado número 724/2008, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de

Eivissa, incoadas por sendos delitos de falsedad documental y estafa procesal contra Fidel, nacido en

Cartagena el 17 de mayo de 1935, con documento de identidad NUM000, defendido por el letrado

D. José de Isasi Mont,

habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusaciones particulares las mercantiles FINHIP S.L,

Construcciones Menut Griso S.L y Marcial y Primitivo defendidos, respectivamente, por los letrados D.

Ricardo González Zayas, D. José Vicente Máñez Ortiz y D. Marcial .

Ha sido designado ponente el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez, quien expresa el parecer de este Tribunal

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las diligencias previas incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Eivissa iniciadas por querella de fecha 4 de marzo de 2008 .

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares que formularon escritos de acusación, en fechas 24 de marzo, 7 de abril y 6 de mayo de 2009, contra Fidel como presunto autor de un delito de falsedad en el ámbito societario, la acusación pública, previsto y penado en los artículos 290 y 74, ambos del Código Penal, al que añadieron las acusaciones particulares un delito de estafa procesal, calificando los hechos por los artículos 248 y 250.1º.2ª y del Código Penal, solicitando el Ministerio Fiscal la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad del artículo 53 caso de impago y costas.

Por las acusaciones particulares se solicitó que se le impusiera la misma pena, por el delito de falsedad documental, y las penas de 3 años de prisión y multa de 8 meses a razón de 20 euros/día, por la estafa, con aplicación de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de costas, reclamando por vía de responsabilidad civil, la nulidad de los acuerdos societarios y del auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil de admisión a trámite del concurso voluntario de acreedores de Peace Boat 2004 S.L.

TERCERO

Trasladadas las actuaciones a la defensa se presentó escrito de conclusiones en fecha 28 de octubre de 2010 solicitando la libre absolución de Fidel de todos los cargos formulados en su contra.

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección se ha celebrado la vista con la comparecencia de las partes, practicándose como pruebas la declaración del acusado y la testifical de Luis Pedro, Marcial, Primitivo, Adrian, Carlos, Eleuterio y Gabino, más la documental admitida, con el resultado que se refleja en el acta de juicio. El Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaron sus conclusiones, añadiendo la calificación principal de ser los hechos un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.3º y 74 del Código Penal, sin modificar las penas solicitadas, salvo la defensa de FINHIP S.L que reclamó las penas de prisión de tres años por la falsedad elevando la defensa sus conclusiones a definitivas, informando las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

HECHOS PROBADOS

El acusado Fidel es desde 4 de julio de 2005 administrador único de la sociedad Peace Boat 2004 S.L además de titular del 70 por ciento del capital social de la misma, siendo los restantes socios, con un 15 por ciento del capital social, cada uno, Marcial y Primitivo .

En fecha 20 de julio de 2006 Fidel, actuando como administrador único de la sociedad Peace Boat 2004 S.L, emitió un certificado en el que se plasmaba que en el Libro de Actas de la mercantil constaba el acuerdo de la Junta General de Accionistas, con carácter de Universal, reunida en Ibiza el día 30 de junio del mismo año, en el que se aprobaban las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005, certificado que fue presentado en el Registro Mercantil de Eivissa en fecha 28 de julio de 2006.

En fecha 20 de julio de 2007, en idéntica condición emitió sendas certificaciones en las que se hacía constar que en el Libro de Actas de la Sociedad constaban acuerdos de la Junta General de Accionistas de Peace Boat 2004, reunida en Ibiza con carácter de universal el día 30 de junio de 2007, por los que se aprobaban las cuentas correspondientes a los ejercicios de 2004 y 2006, certificados que fueron presentados en el Registro Mercantil de Eivissa el día 30 de julio de 2007.

Dichas Juntas Generales de Accionistas nunca fueron convocadas por Fidel ni se habían celebrado.

En fecha 28 de diciembre de 2007, la mercantil Peace Boat 2004 S.L presentó solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores, a la que se adjuntaron los informes de gestión de las cuentas correspondientes a los tres últimos ejercicios, los relativos a los años 2004, 2005 y 2006, siendo admitida a trámite por auto de fecha 29 de enero de 2008, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, resolución en la que se acordó no haber lugar a la suspensión de las ejecuciones hipotecarias 1355/05 y 1356/05, instadas por las mercantiles FINHIP S.L y Construcciones Menut Griso S.L

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el 390.1.3º, ambos del Código Penal .

En el acto del plenario el acusado Fidel contestando a las preguntas que le fueron formuladas por el Ministerio Fiscal y por su defensa, pues se negó a responder a cualquier pregunta que formularan las tres acusaciones particulares personadas, vino a reconocer que había firmado las certificaciones unidas a los folios 46, 58 y 71 de las actuaciones, documentos fechados el primero y el tercero el 20 de julio de 2007, y el segundo el 20 julio de 2006 y en los que se hacía constar que del Libro de Actas de la mercantil Peace Boat 2004 S.L, de la que era administrador único desde el 4 de julio de 2005, resultaba haberse reunido la Junta General de Accionistas con carácter de universal para aprobar las cuentas anuales correspondientes, respectivamente, a los ejercicios 2004, 2005 y 2006, explicando que formalmente no se habían convocado tales juntas, al tratarse de una sociedad pequeña, integrada por cuatro socios, que además eran amigos, que se veían frecuentemente y que alababan su gestión al frente de la sociedad, propietaria de un inmueble en Eivissa destinado a ser arrendado, actividad de la que habrían de provenir los ingresos necesarios para poder pagar el precio pactado por la casa, habiendo sido el acusado el único de los socios que puso dinero de su bolsillo para la adquisición, estando encargado del mantenimiento y la conservación de la vivienda, único bien patrimonial de la mercantil. La cuestión relativa a las reuniones informales de los accionistas fue desmontada por dos de los acusadores socios de la limitada, Marcial y Primitivo, cuando explicaron que hubo una discusión al enterarse de que Fidel había presentado una querella contra el vendedor de la vivienda con el fin de parar las ejecuciones hipotecarias en curso, pactándose que se retiraría, lo que verificó el acusado, quien, aprovechando que sus socios estaban de vacaciones volvió a presentar la querella, dando lugar a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR