SAP Girona 207/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2011
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
Fecha10 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

Rollo núm. 645/2010

Autos núm. 557/2009

JDO 1ª INSTANCIA NÚM. 2 GIRONA

SENTENCIA nº 207/2011

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN FERNÁNDEZ FONT

DÑA. NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR (Ponente)

En la ciudad de Girona, a diez de mayo de dos mil .

VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación núm. 645/2010, en el que ha sido partes apelantes Eloy representado por la Procuradora Dª MAITE DE BEDOYA BANUS y dirigida por el Letrado IGNACIO CARDONA ALONSO, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por la procuradora de los Tribunales DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por el Letrado D. ROBERTO VALLS GISPERT, y el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT representado por la Procuradora Doña MERCE CANAL PIFERRER y defendido por el Letrado Don JOSÉ IGNACIO SOBRINO CORTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO 1ª INSTANCIA NÚM. 2 de GIRONA, en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 557/2009, seguidos a instancia de Eloy contra ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:"FALLO.-. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Maite de Bedoya Banús en nombre y representación de D. Eloy, debo condenar y condeno a los codemandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de 167.783,62 euros, imponiendo a la aseguradora ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS el deber de satisfacer el interés legal que debe calcularse al tipo legal más su 50% durante los dos primeros años siguientes al sinistro y a partir de ese momento al tipo del 20% si aquel no resulta superior y al otro codemandado INSTITUT CATALÁ DE SALUT al pago de los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y ello con expresa imposición de costas a dichos codemandados."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaó para la deliberación y votación del recurso el día 23 de marzo de 2011.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó Ponente el Iltma. Sra. Magistrada DOÑA NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS e INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Girona, en la que se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda de reclamación de cantidad presentada por D. Eloy que también recurre la sentencia.

  1. La actora reclama contra la aseguradora ZURICH en el ejercicio de la acción directa, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la actuación negligente del médico que realizó la intervención quirúrgica a la que fue sometido el 30/01/04 en el Hospital Josep Trueta de Girona consistente en una biopsia pedicular derecha en D). Con anterioridad a dicha intervención el actor había sido sometido a otra intervención de cuyos riesgos fue informado y para la que prestó su consentimiento por escrito. La intervención realizada el 30/01/04 era distinta a la anterior y, en esa ocasión el actor no fue informado respecto de qué prueba se trataba, ni de los riesgos que asumía, no prestando su consentimiento por escrito. Como consecuencia de la intervención el actor sufrió una contusión medular a resultas de la cual, al despertar de la anestesia había perdido la sensibilidad y el movimiento de sus extremidades inferiores por debajo de la zona donde se practicó la biopsia. Tras un largo proceso de rehabilitación recibió el alta definitiva el 1/06/05, restándole graves secuelas, todo ello como consecuencia de la falta de diligencia en la realización de la prueba. Reclama ser indemnizado en la cantidad de 262.557,83 euros.

  2. La demandada ZURICH planteó declinatoria que fue desestimada por auto de fecha 2/06/09 y solicitó la intervención del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT. Reconoce ser la aseguradora del ICS y se opone a la pretensión ejercitada en cuanto al fondo, negando tanto la responsabilidad de la asegurada, como, subsidiariamente alegando pluspetición.

  3. El ICS compareció voluntariamente en el procedimiento como directamente interesado al amparo de lo dispuesto en el art. 13 de la LEC, admitiéndose su intervención adhesiva por auto de fecha 2/06/08. En la contestación a la demanda el ICS se opone a la pretensión ejercitada negando la responsabilidad que se le imputa, así como a la determinación y alcance de las lesiones. Como excepción procesal plantea la falta de jurisdicción con base en su condición de entidad pública.

  4. La sentencia concluye que el actor no fue informado convenientemente antes de la intervención, con arreglo a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 41/2002, pues no consta que prestara su consentimiento escrito a la realización de la misma, como así establece el precepto por tratarse de un procedimiento de diagnóstico invasor. Ello convierte al médico en garante del resultado, lo que constituye título de imputación de la responsabilidad que se reclama que, en este supuesto debe imputarse a las demandadas en su condición de empleadora del facultativo que intervino al actora y aseguradora de ésta. Concluye que las lesiones causadas al actor no son consecuencia de una mala praxis médica, sino un riesgo de la propia intervención que podía concretarse, aun sin culpa o negligencia. Esta consideración tiene reflejo en la valoración del daño causado que, proviniendo exclusivamente de no haber sido convenientemente informado, alcanza únicamente al daño moral que realiza atendiendo a las periciales aportadas, condenando solidariamente a las codemandadas al pago de la cantidad de 167.783,62 euros, cantidad que devengará, para la demandada ICS intereses únicamente desde la fecha de sentencia y para la demandada ZURICH los intereses previstos en el art. 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro .

  5. La demandada ZURICH interpone recurso de apelación con base en los siguientes motivos: incompetencia de jurisdicción, improcedencia de la condena por falta de consentimiento informado del actor, pues éste existió, de modo que la sentencia incurre en error...

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