STSJ País Vasco 1449/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1449/2011
Fecha31 Mayo 2011

RECURSO Nº: 742/11

N.I.G. 01.02.4-10/002599

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha cinco de enero de dos mil once, dictada en los autos núm. 766/10, seguidos a instancia de D. Juan Manuel, frente a la ahora recurrente, sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El trabajador D. Juan Manuel, viene prestando servicios para la empresa Tubos Reunidos Industrial S.L.U, con una antigüedad de 1 de Marzo de 2000, categoría profesional de coordinador y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de acuerdo con las tablas salariales del vigente Convenio Colectivo de Tubos Reunidos S.A.

2).- A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Tubos Reunidos S.A 2005 a 2008 publicado en el BOTHA de 17 de Mayo de 2006.

3).- El demandante presta servicios como coordinador de mantenimiento mecánico en la sección de acería de la empresa teniendo un nivel salarial 36.

4).- En la sección de acería donde presta servicios el actor hay dos trabajadores con la categoría de maestro que son D. Doroteo y D. Julián y tienen un nivel salarial 40 que es el que perciben los maestros Z. En dicha sección hay otro trabajador llamado Teodosio que se encuentra fuera de Convenio.

5).- Con fecha 10 de Diciembre de 2008 por parte del Sindicato CC.OO Comité de empresa de Tubos Reunidos, el Sindicato ELA, el sindicato LAB, el Sindicato UGT, el Sindicato UTR y el Sindicato ATTR en la que se solicitó que se dictase Sentencia en virtud de la cual se declarase el derecho de los coordinadores de mantenimiento a la retribución salarial correspondiente a la categoría y nivel salarial de maestro en el supuesto previsto en el Artículo 35 del Convenio Colectivo sobre traslado provisional. El acto de conciliación se había instado el día 20 de Octubre de 2008 y se celebró el día 20 de Octubre de 2008 finalizando sin avenencia.

El conocimiento de la anterior demanda correspondió al Juzgado de lo Social Nº 1 de Vitoria siguiéndose ante dicho Juzgado el procedimiento Nº 1.220/08 .

6).- Con fecha 24 de Abril de 2009 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Vitoria en el procedimiento Nº

1.220/08 se dictó Sentencia en la que se desestimaba la demanda de conflicto colectivo planteada. Recurrida en suplicación la anterior Sentencia, con fecha 27 de Octubre de 2009 se dictó Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en virtud de la cual se estimó el recurso de suplicación planteado. El fallo de la Sentencia fue el siguiente: Que estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sindicato Comisiones Obreras de Euskadi, frente a la Sentencia de 24 de abril de 2009, del Juzgado de lo Social nº1 de Gasteiz, en autos nº 1.220/08, revocando la misma, estimando la demanda iniciadora de estas actuaciones dirigida por el Sindicato demandante, declarando el derecho de los trabajadores con categoría de coordinadores de Mantenimiento a la retribución salarial correspondiente a la categoría y nivel salarial de Maestro en los supuestos de traslado provisional, esto es, de cobertura de dichas plazas en los turnos en que ello tenga lugar .

Interpuesto por la empresa recurso de casación el mismo fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de fecha 28 de Abril de 2010 .

7).- Los coordinadores de mantenimiento asumen las tareas de los maestros en ausencia de los mismos, también en aquellos turnos que carecen de personal adscrito al puesto de maestro como el de acería en el que únicamente hay de Lunes a Viernes y en los turnos de mañana y tarde.

8).- Las funciones de los maestros Z, A, B y C son las mismas.

9).- El actor ha sustituido a los maestros de su sección D. Doroteo y D. Julián, maestros con categoría Z y grupo salarial 40 durante 23 días en el año 2007 (desde el día 20 de Octubre de 2007), 123 días durante el año 2008, 94 días en el año 2009 y 45 días en el año 2010.

Un desglose de los días en que el actor ha sustituido a los maestros de su sección, el turno en que se ha producido la sustitución y el motivo de la misma obra a los folios 6 a 11 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

10).- Las diferencias entre el salario diario del coordinador y el maestro Z durante los años 2009 y 2010 ascendió a 38,53 Euros; durante el año 2008 ascendió a 38,51 Euros u durante el año 2007 ascendió a 36,62 Euros.

11).- La empresa reconoce al actor la cantidad de 2.064,49 Euros correspondiente a las diferencias entre el salario del maestro C (nivel 37) y el coordinador (nivel 36) por un total de 18 días en el año 2007, 121 días en el año 2008, 92 días en el año 2009 y 40 días en el año 2010.

12).- Se ha celebrado el acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el (sic) con fecha 19 de Julio de 2010 que finalizó sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que, estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Juan Manuel contra la empresa Tubos Reunidos Industrial S.L., y en consecuencia condeno a la empresa Tubos Reunidos Industrial S.L. a abonar al actor la cantidad de

10.934,66 Euros más el interés moratorio del 10%.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por la empresa demandada, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que trabaja para la empresa Tubos Reunidos Industrial S.A., en la sección de mantenimiento mecánico de la acería, presentó la demanda origen de las actuaciones con la pretensión de que su empleador le abone las diferencias retributivas existentes entre la categoría profesional que ostenta - coordinador, con nivel salarial 36 - y la de maestro Z, con nivel salarial 40, por haber realizado tareas de esa categoría, en ausencia de los trabajadores que las desempeñan, durante determinados días de los años 2007 a 2010. Fundó su reclamación en lo previsto en el artículo 35 del convenio colectivo de empresa y en el fallo de la sentencia dictada por esta Sala el 27 de octubre de 2009 (Rec. 2004/09, en procedimiento de conflicto colectivo instado por el Sindicato CCOO, en tanto reconoció "el derecho de los trabajadores con la categoría de Coordinadores de Mantenimiento a la retribución salarial correspondiente a la categoría y nivel salarial de Maestro en los supuestos de traslado provisional, esto es, de cobertura de dichas plazas en los turnos en que ello tenga lugar".

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Vitoria ha estimado íntegramente la demanda. Tras consignar en el segundo de los fundamentos jurídicos de su sentencia, con indudable valor fáctico, al indicar los medios de prueba que soportan su aserto ( sentencia de 12 de julio de 2005, RJ 7328, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ), que los dos maestros que prestan servicios en la sección de mantenimiento mecánico de la acería tienen reconocida la "categoría" Z - nivel salarial 40 -, y considerar acreditado que todos los maestros de la empresa realizan las mismas funciones, con independencia de que tengan la categoría C...

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