STSJ Comunidad de Madrid 427/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2011
Número de resolución427/2011

RSU 0005932/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00427/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 427

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5932/10-5ª, interpuesto por SIGLA S.A. representada por el Letrado

D. Víctor C. Pascual Planchuelo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid, en autos núm. 601/10, siendo recurrido D. Roman, representado por el Letrado D. Hernando Perdomo Blanco. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Roman, contra Sigla S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Roman, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 18 de junio de 2008, con la categoría profesional de camarero, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.081,41 euros (hechos no discutidos). SEGUNDO.-En fecha 26 de marzo de 2010 al actor se le comunica la extinción de la relación laboral por despido, en virtud de carta, según el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro,

Por medio de la presente le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a su despido disciplinario, en base a muy graves y culpables incumplimientos contractuales cometidos en el desempeño de su trabajo y que le son directamente imputables.

Los hechos que motivan la presente decisión son los que seguidamente se detallan:

Desde hace unos meses, Vd. ha venido disminuyendo de forma voluntaria y continuada el rendimiento a la hora de prestar sus servicios. Dicho comportamiento sólo puede imputarse a su voluntad, ya que no ha habido factores extraños que puedan estimarse provocadores de tal conducta.

Su pertinaz actitud ha traído como consecuencia que sus compañeros tengan que atender a actividades que sólo a Vd. corresponden con la consiguiente carga adicional de trabajo para estos compañeros.

Su proceder constituye una falta de carácter muy grave, motivadora de la sanción que se le impone.

Por ello, y de conformidad con lo que determina el Art. 54.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, queda Vd. despedido de la Empresa con fecha de efectos del día de la presente.

Ponemos en su conocimiento que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa, la liquidación de haberes que en su caso le corresponda al cese.

Sírvase firmar el duplicado de la presente en prueba exclusiva de haber recibido el original".

TERCERO

El mismo día 26 de marzo de 2010 las partes firman un acuerdo de terminación y resolución de la relación laboral (doc. 14 de la demandada), en que se manifiesta la intención de resolver la relación laboral que las unía, recibiendo el actor 1.121,72 euros netos, quedando saldada, finiquitada e indemnizada la relación laboral, sin que ninguna de las partes tengan nada más que reclamar, por ningún concepto. También se firma la recepción de la cantidad reflejada constituyendo la indemnización, saldo y finiquito de la relación laboral. Igualmente el actor firma el recibo de salarios de marzo que recoge la liquidación por importe neto de

1.121,72 euros, comprensiva de salario base, nocturnidad, plus transporte, plus ropa de trabajo, vacaciones no disfrutadas, vacaciones manutención, paga extra de junio y paga extra de Navidad.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 8-4-10, teniéndose el acto por intentado y sin avenencia el 23-4-10".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Roman contra la empresa SIGLA S.A., DEBO DECLAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DEL ACTOR, condenando a dicha demandada a optar en el plazo de cinco días, entre la readmisión del actor en las mismas condiciones, en su puesto de trabajo, o abonar una indemnización de 2.932,87 euros y los salarios dejados de percibir desde el 26-3-10 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 35,55 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Sigla S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara la improcedencia del despido operado, se alza en suplicación la representación de la parte demandada, invocando tres motivos de recurso con destino a la nulidad de la sentencia y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Como motivo primero o previo, la recurrente se limita a alegar que está conforme con el relato fáctico de la sentencia, mostrando su disconformidad en relación a su interpretación posterior en los razonamientos que obran en su fundamentación, sin articular el motivo de forma adecuada y como previene el artículo 191 de la LPL, por lo que se procede al análisis del segundo de los motivos con destino a la nulidad de la sentencia, con apoyo en el apartado a) del mencionado precepto.

Solicita la nulidad de todo el procedimiento por vulneración de los principios de seguridad jurídica y la interdicción contenida en el artículo 80.1.c LPL . En esencia considera que la alegación del trabajador, en el acto de la vista, de haber firmado con presión o intimidación los 5 documentos en los que consta la firma del trabajador, constituyen hechos nuevos que no habían sido puestos de manifiesto ni en la papeleta de conciliación ante el SMAC ni en la demanda lo que le causa indefensión y por ende una vulneración del artículo

24 CE y que el análisis de los documentos efectuado por el juzgador de instancia atenta contra el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 9.3 de la CE, existiendo falta de acción habiéndose dictado una sentencia incongruente, debiendo tenerse por no efectuada la alegación de vicio de consentimiento de la parte actora formulado en el acto de juicio, ya que el trabajador firmó libremente los cinco documentos.

El motivo debe desestimarse, ya que no se ha introducido como sostiene el recurrente un hecho nuevo en la demanda, sino que el trabajador acciona frente al despido operado,oponiéndose por la demandada en el acto de juicio un documento de "saldo y Finiquito", frente al que el trabajador opone que se firmó sin contraprestación alguna y sin la asistencia de representación sindical; de lo que se desprende que ninguna cuestión nueva se ha introducido ni indefensión se ha causado al recurrente.

SEGUNDO

Como tercer motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, se alega infracción de lo dispuesto en el artículo 49.1 y 49.2 del ET, en relación con el artículo 1281 del Código Civil y Jurisprudencia que los desarrolla.

En esencia insiste el recurrente en que la Magistrada de instancia a entrado a conocer y valorar la cuestión atinente a si el finiquito y los otros 3 documentos transaccionales se firmaron voluntariamente o no por el trabajador, pues nada de ello se dice por el trabajador en su escrito de demanda ni en la papeleta de conciliación, ni nada se prueba en el acto de la vista respecto al vicio de consentimiento alegado, ni se ha producido un análisis bajo el prisma de las reglas de interpretación de los contratos que establece el artículo 1281 del Código Civil, para evaluar si dicho consentimiento se efectuó bajo coacción, presión o engaño. Sostiene finalmente que el documento de "saldo y finiquito" firmado por el actor tiene efectos liberatorios al haberse firmado sin oposición ni reserva alguna.

Según jurisprudencia unificadora, STS de 11/11/2010, recurso nº 1163/2010 :

"1.- El concepto de finiquito no aparece en las normas a pesar de que se utiliza con gran frecuencia en el seno de las relaciones laborales. El Diccionario de la Real Academia Española lo define como "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas". En el documento de finiquito se pueden distinguir dos aspectos claramente diferenciados, el extintivo y el liquidatorio. El finiquito comprende:

-La declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo del trabajador y empresario.

- El saldo de cuentas que es, al propio tiempo, recibo de cantidad y declaración adicional de que las partes nada se deben entre sí tras él como consecuencia del contrato. La declaración debe ser expresa, aunque el recibo corresponda a la última parte del salario.

Tradicionalmente el finiquito era el modo por el que quedaba formalizada la finalización de la relación laboral, por mutuo acuerdo. Más adelante también se incluyó en esta figura la extinción del contrato debida a baja voluntaria del trabajador o a dimisiones...

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