STSJ Comunidad Valenciana 1715/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1715/2011
Fecha31 Mayo 2011

2 Rec C/ Sentencia nº 1270/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1270/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1715/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1270/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en los autos núm. 1073/2010, seguidos sobre despido, a instancia de Luis Enrique, asistido por el Letrado D. Ismael Blázquez Serrano, contra VIDREPUR SA, asistido por el Letrado D. Francisco Javier Garriga Navarro, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de noviembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Enrique debo declarar y declaro procedente su despido, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa Vidrepur, S.A. de la pretensión en su contra ejercitada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, D. Luis Enrique, con N.I.E. número NUM000, venía prestando sus servicios profesionales, por cuenta y orden de la empresa demandada, Vidrepur, S.A., siéndole de aplicación el convenio colectivo para industrias extractivas, industrias del vidrio, cerámica y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales, desde el 2 de diciembre de 2000, con la categoría profesional de oficial de primera y salario mensual prorrateado de 1.598'23 euros. (Hecho no discutido) SEGUNDO.- Que mediante comunicación escrita de fecha 24 de agosto de 2010 por amenazar y agredir de palabra y físicamente a su compañero de trabajo Ezequias, el pasado día 28 de julio a las 20'20 horas aproximadamente (por error se indicó del día 25 en el escrito de referencia). Según los relatos de los distintos testigos, se concreta que los hechos fueron los siguientes: "El Sr. Ezequias se encontraba limpiando el rechazo de las prensas, cuando observo que en la prensa que tenía ud a su cargo existía un exceso de rechazo por encontrarse la rampa abierta. Entonces el Sr. Ezequias procedió a cerrar el paso de material de su prensa y prosiguió con su trabajo. Cuando regresó a la zona de prensa se encontró con ud que de malas formas y gritando le decía "eres un hijo de puta" a la vez que le escupía. El sr. Ezequias le replicó diciéndole "tu eres el hijo de puta", entonces ud se abalanzó sobre Ezequias y sin dejar de insultarle le agarro por el cuello con una mano y con la otra le daba manotazos en la cara. Como no respondió a sus agresiones le soltó y cada uno regresó a su trabajo. Entonces al poco tiempo observo como Ezequias conversaba con otro compañero, por lo que se dirigió otra vez a el y le volvió a insultar con la frase "eres un hijo de puta" y procedió a amenazarle diciéndole "a al salida del trabajo, te voy a esperar fuera". Ezequias le respondió "que quieres pegarme" y otra vez se abalanzó sobre él y lo agarró del cuello con una mano mientras que con la otra seguía dándole manotazos en la cara. En esta ocasión fue separado por el compañero del turno Manuel y la encargada Agustina . Posteriormente y ante sus amenazas apareció la Guardia Civil para levantar atestado. Según tiene conocimiento esta empresa el trabajador Ezequias se encuentra actualmente de baja por incapacidad temporal por lesiones de cierta gravedad que tiene en el cuello y que aduce que son derivadas de la agresión que ud cometió contra su persona. Se le recuerda que fue...

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