STSJ Islas Baleares 423/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2011
Fecha31 Mayo 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00423/2011

SENTENCIA Nº 423

En Palma de Mallorca a 31 de mayo de dos mil once

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 82/2009 seguido a instancia de la Sra. Dª. Filomena representada por el Procurador Sr. D. Gabriel Tomás Gili y defendida por el Letrado D. Josep Masot Tejedor contra el CONSELL INSULAR DE MALLORCA representado por la Procuradora Sra. Dª. María Luisa Vidal Ferrer y defendido por la Sr. Letrado Cristófol Barceló Monserrat.

El acto administrativo es el Acuerdo del Consell Insular de Mallorca de fecha 19 de noviembre de 2008 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanismo i Patrimoni Históric adoptado en sesión de fecha 9 de noviembre de 2007 que aprobó definitivamente con prescripciones el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico del Municipio de Sa Pobla en relación a la finca con el código NUM000 relativa al DIRECCION000 y la modificación puntual de determinados artículos de las Ordenanzas Urbanísticas.

.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 2 de febrero de 2009 que se registró al nº 82/09 el que se admitió a trámite el 25 de febrero de 2009 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Tomás Gili formalizó la demanda en fecha 19 de octubre de 2009 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que estimándose íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto se declare: 1.- Se declare que no es conforme a Derecho el Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca de fecha 19 de noviembre de 2008, por el que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por el demandante contra el Acuerdo de la Comissió Insular de Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrioni Históric adoptado en sesión de fecha 9 de noviembre de 2007.

  1. - En consecuencia, se declare que no es conforme a Derecho el Acuerdo de la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrioni Históric, adoptado en sesión de fecha 9 de noviembre de 2007, por el cual se aprueba definitivamente con prescripciones el catálogo de protección del municipio de Sa Pobla, en relación a las determinaciones de la ficha del catálogo de patrimonio histórico con el código- NUM000, relativa al denominado DIRECCION000 .

  2. - Se disponga que se modifique el apartado " Criterios de actuación " de la ficha del mismo Catálogo con el código NUM000, relativa a la denominada " DIRECCION000 ", a fin de que quede con la siguiente redacción:

    "Manteniment i recuperació dels trataments de pedra. Respecte de les actuacions que es facin a la zona de respecte només es podrán autorizar aquelles obres que comportin la REPOSICIÓ/RECONSTRUCCIÓ de l'edificació il.legament esbucat ( sentencia de la sala del contenciós administratiu del Tribunal Superior de Justicia 54/2005, recurs de Apel.ació 87/2005 ), amb protecció, una vegada reconstruïda, de les seves façanes, al igual que passa amb els edificis del DIRECCION001 núm NUM001 i NUM002 ".

  3. - Se impongan a la Administración demandada las costas causadas por el presente procedimiento. No solicitó práctica de prueba.

TERCERO

La Procuradora Sra. Vidal Ferrer presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 19 de febrero de 2010 y solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto con expresa imposición de costas ala parte actora. Tampoco solicitó práctica de prueba.

CUARTO

En fecha 21 de abril de 2010 el Procurador Sr. Tomás Gili presentó escrito por el que se solicitaba la acumulación del presente proceso al Procedimiento Ordinario que se sustancia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca con el número de autos 151/2009, al amparo de lo prevenido en el artículo 37 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en relación con el art- 34 de la misma, petición que fue desestimada por providencia de 26 de julio de 2010 .

Igualmente se acordó el emplazamiento de un posible interesado, D. Luis Andrés lo que se practicó en forma según consta en autos.

QUINTO

En fecha 30 de noviembre de 2010 se dictó auto fijando la cuantía en Indeterminada. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 20 de diciembre de 2010 y lo mismo hizo la demandada el 21 de febrero de 2011. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 31 de mayo de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos el Acuerdo del Consell Executiu del Consell de Mallorca en sesión de 19 de noviembre de 2008 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio de 9 de noviembre de 2007 que aprobó definitivamente el catálogo de protección del municipio de Sa Pobla por la redacción del referido catálogo en relación a la ficha con el código NUM000 relativa al DIRECCION000, y la modificación puntual de determinados artículos de las ordenanzas urbanísticas de las NNSS de Sa Pobla.

Aduce la parte actora a favor de la impugnación planteada contra ese acto su derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente del derecho a la ejecución de sentencia, pues según expone, la redacción de los criterios de intervención en la zona de respeto del DIRECCION000 en el Catálogo de Protección del municipio poblense está dirigida a eludir el cumplimiento de una Sentencia dictada por esta misma Sala, el 3 de diciembre de 2005 dictada en apelación del PO 293/2001 seguido en el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Palma.

En efecto, explica la recurrente que al obtener un pronunciamiento favorable en la sentencia de 3 de noviembre de 2005 que anuló la licencia otorgada por el Ayuntamiento para las obras realizadas por D. Luis Andrés en la edificación de la CALLE000 nº NUM003, construcción que forma parte del DIRECCION000, con el Catálogo que ha sido aprobado, se da perfecta cobertura a dichas obras, que, a su vez, ya han sido objeto de legalización por el Ayuntamiento de Sa Pobla, mediante el Decreto de Alcaldía de 15 de mayo de 2009, cuya impugnación ha sido también planteada en vía contenciosa y se sustancia en la actualidad en autos de PO 151/2009 seguidos también en el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Palma. Se opone a este planteamiento la defensa del Consell Insular de Mallorca quien defiende la legalidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate extraídos del expediente administrativo aportado y de lo obrante en autos son los siguientes:

  1. - El artículo 3..4.1 de las Ordenanzas Urbanísticas modificadas establece que el patrimonio catalogado de Sa Pobla está formado por el conjunto de inmuebles, espacios no edificados o elementos singulares sometidos a una protección individualizadas por sus valores objetivos y singulares, que se regula mediante la protección establecida en las fichas individualizadas del documento Catálogo del Patrimonio Histórico de Sa Pobla asignando esas fichas determinados niveles de protección que se distinguen en niveles A, B, o C.

    La Ficha NUM000 del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico contempla DIRECCION000 sita en CALLE001 nº NUM004 y le confiere un grado de Protección B. Constituye una Casa urbana y el uso actual es uso residencial.

    Se describe como:

    Casal urbà que la familia Ceferino disposava dins el poble. Consta de l'habitatge familiar i les edificacions auxiliars que completaven una de les parcel.les de la ronda perimetral en la parcel.lació de 1.300, amb la casa ubicada cap a l'interior del poble i els corrals amb accés des de la ronda. La casa principal objecte de catalogació recentment ha estat restaurada per l'arquitecte Epifanio .

    Elements objecte de catalogació

    L'habitatge principal al CALLE001 nº NUM004 i les façanes dels edificis anexos del DIRECCION001 nº NUM001 i NUM002 . Tindrà la consideració de zona de respecte el pati i les altres habitatges independents.

    Criteris d'actuació

    Manteniment i recuperació dels tractaments originals i els elements de pedra. Les actuacions que es facin a la zona de respecte hauran de conservar les altures actuals i d'harmonitzar amb la edificació principal.

    La protección ambiental de grado B, que es la obtenida en la finca objeto de autos, según el artículo

    3.4.2 de las Ordenanzas urbanísticas modificadas comporta:

    "Per a aquells casos diferentes dels anteriors que amb el límit de la conservación íntegra de les seves parts Essentials i la seva volumetria, permeten l'execució d'obres majors.

    Les obres permeses en els béns catalogats de grau B.-Seran de conservació i restauració en aquelles parts de l'edificació específicament protegides en les fitxes individualitzades i es permeten les obres de reforma i adequació en la resta de l'edificació, tenint especial cura que l'edificació resultant constitueixi una edificació unitària i no distorsioni la composició original de la façana o dels elements que es protegeixen, respectant els seus tractaments, quant a la utilització de materials compatibles a la unitarietat del sistema de cobertes, a la gamma cromàtica i a la tipologia de buits.

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