STSJ Islas Baleares 169/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2011
Fecha10 Mayo 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00169/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 163/2011

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s: D. Fulgencio, TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA)

Recurrido/s: D. Fulgencio y TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA)

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO PALMA DE MALLORCA (BALEARES)

Demanda: 796/07

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diez de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 169/2011

En los Recursos de Suplicación núm. 163/2011, formalizados por el Letrado Sr. D. Carles Juanes Sitjar, en nombre y representación de D. Fulgencio y por el Letrado Sr. D. Miguel Perelló Cuart, en nombre y representación de Transportes Blindados, S.A. (TRABLISA), contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca (Baleares), en sus autos demanda número 796/07, seguidos a instancia de D. Fulgencio, frente a Transportes Blindados, S.A. (TRABLISA), en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El trabajador ha venido prestando servicios para la demandada desde el 15/01/2001, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.

SEGUNDO

En 2005 el actor percibió un importe íntegro de 21784,39 #. De ellos 7379,388 euros lo fueron en concepto de salario base; 596,86 euros en concepto de nocturnidad ; 563,42 # en retribución de festivos trabajados; 2179,07 euros en concepto de prorrata de pagas extraordinarias; 98,67 # como plus de peligrosidad; 659,70 # como plus por vestuario; 677,32 # como plus de transporte; 1461,82 # de complemento de radioscopia;199,01 euros en concepto de atrasos, 5147,11 # por 725,3 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,1 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 16.637,28 #.

En 2006 el actor percibió un importe íntegro de 21486,15 #. De ellos 9730,44 euros lo fueron en concepto de salario base; 392,48 euros en concepto de antigüedad; 635,52 euros en concepto de nocturnidad, 587,23 # en retribución de festivos trabajados; 2958,55 euros en concepto de prorrata de pagas extraordinarias; 196,32 # como plus de peligrosidad; 835,8 # como plus por vestuario; 843 euros como plus de transporte; 2140,5 # como plus de radioscopia; 3166,31 # por 434,3 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 18319,84 #.

En 2007 el actor percibió un importe íntegro de 23410,62 #. De ellos 9993,12 euros lo fueron en concepto de salario base; 403,44 euros en concepto de antigüedad ; 330 euros en concepto de acuerdo entre las partes; 669,69 euros en concepto de nocturnidad, 661,16 # en retribución de festivos trabajados; 3030,24 euros en concepto de prorrata de pagas extraordinarias; 245,4 # como plus de peligrosidad; 858,36 # como plus por vestuario; 865,8 euros como plus de transporte; 2278,2 # como plus de radioscopia; 4105,21 # por 554 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,41 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 19305,41 #.

TERCERO

El 21.2.2007 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que contenía el siguiente fallo: "Estimamos el recurso ... Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del «apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad»; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente".

CUARTO

La "Asociación Profesional de Empresas de Seguridad" interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional el 7.6.2007 en la que interesaba "que se declare que a tenor de lo previsto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar de un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate" . La Audiencia Nacional dictó sentencia el 21.1.2008 que fue anulada por la del Tribunal Supremo de 10.11.2009 que estimó la excepción de cosa juzgada.

QUINTO

Nueva demanda de conflicto colectivo fue interpuesta por diversas asociaciones empresariales el 18.9.2007 pretendiendo que los sindicatos demandados "acepten la inaplicación de los conceptos económicos del convenio colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.2004, debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada negociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo" . Se dictó sentencia por la Audiencia Nacional apreciando inadecuación de procedimiento. La sentencia fue revocada por la del Tribunal Supremo de 9.12.2009 que desestimó la inadecuación de procedimiento y devolvió las actuaciones a la Audiencia Nacional para que se dictara nueva sentencia. No consta que ello haya ocurrido.

SEXTO

La empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el convenio, entrega a los trabajadores cada dos años un uniforme completo. Estos cuidan su mantenimiento durante todo el período.

SÉPTIMO

La cuestión debatida afecta a todo el sector de vigilancia y seguridad. OCTAVO.- La parte actora interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB el 22.10.2007. Se celebró acto de conciliación el 31.10.2007 con resultado de sin avenencia. La demandada anunció reconvención por importe de 3.100 # en los términos recogidos en el acta.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, debo estimar en parte la demanda interpuesta por Fulgencio frente a "Transportes Blindados, S.A.". Debo condenar a esta a que abone al trabajador la cantidad de 3411,75 #.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunciaron recursos de suplicación por el Letrado D. Carles Juanes Sitjar, en nombre y representación de D. Fulgencio y por el Letrado D. Miguel Perelló Cuart en nombre y representación de Transportes Blindados, S.A. (TRABLISA), que posteriormente formalizaron y que fue impugnado por la representación de D. Fulgencio ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 06 de Abril de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Contra la sentencia de instancia se alzan en suplicación ambas partes y pasa a resolverse en primer lugar el recurso formulado por la empresa, quien con amparo procesal en el art. 191 b) LPL propone la modificación del hecho probado segundo a fin de que quede redactado del siguiente modo:

"SEGUNDO.- La parte demandante ha trabajado anualmente las horas y percibido las cantidades siguientes por los conceptos que se especifican.

AÑOS 2005 2006 2007

Horas Trabajadas, jornada ordinaria 1429,60 1788,00 1782,00

Conceptos:

Salariales

Salario base 7379,38 9730,44 9993,12

Antigüedad 392,48 403,44

Incentivos

Plus de actividad 300,00

Plus de trabajo nocturno 596,86 635,52 669,69

Plus de festivos 563,42 587,23 661,16

Plus de peligrosidad 98,67 196,32 245,40

Plus de radioscopia 1461,82 2140,50 2278,20

Plus de disponibilidad

Plus de r. de equipo

Plus de escolta

Pagas extraordinarias 1844,81 2538,85 2599,20

Atrasos salariales 199,01

TOTAL 12143,97 16221,34 17546,93

Hora por tales conceptos 8,49 9,08 9,64

Extrasalariales

Plus de transporte 845,45 1053,75 1082,25

Plus de vestuario 825,83 1044,75 1072,95

Dietas

Kilometraje

La actora realizó las siguientes horas extraordinarias en los años y períodos reclamados, que se indican: Año nºhoras extras"

2005 724,95

2006 434,34

2007(Enero-Agosto) 387,50"

Se rechaza la adición salvo en el error material padecido por el juez de instancia al consignar el número de horas extraordinarias realizadas en 2007, por loq ue procede su subsanación. No estamos propiamente ante un vicio de incongruencia sino ante un simple error material motivado por la gran cantidad de demandas similares que se han venido planteando, motivo sin duda por el que la parte actora nada opone la respecto en su escrito de impugnación. Se como fuere, es lo procedente corregir el fallo de la sentencia estimando en este punto el motivo. En lo demás, el texto que se propone no difiere en lo esencial con el que se trata de sustituir y no se cita, además, la prueba documental o pericial, de la que deriva el error del juzgador, por lo que no se...

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