STSJ Islas Baleares 166/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2011
Fecha10 Mayo 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00166/2011

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 37/2011

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: D.ª María del Pilar, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA (BALEARES)

Demanda: 1196/09

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diez de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 166/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 37/2011, formalizado por el Letrado Sr. D. Jorge González de Matauco, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca (Baleares), en sus autos demanda 1196/09, seguidos a instancia de D.ª María del Pilar, representada por la Letrada Sra. D.ª Mónica González Pérez, frente a la citada parte recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad gestora, en reclamación por Incapacidad Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La trabajadora ha venido prestando servicios para la empresa "Triauno, S.L.U." como fija discontinua.

SEGUNDO

El 12.5.2008 inició una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

TERCERO

Tras la oportuna revisión, se emitió dictamen por el E.V.I. el 13.5.2009 proponiendo la alta médica de la actora por agotamiento de doce meses. Se estableció el diagnóstico de obesidad mórbida y se estableció que estaba limitada para grandes requerimientos físicos por obesidad mórbida y gonartrosis. El INSS, en esa misma fecha, dictó resolución acordando emitir alta médica definitiva por agotamiento de la duración máxima de doce meses. Ello se comunicó al actor y a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

CUARTO

El 28.5.2009 la trabajadora impugnó el alta mediante escrito que fue remitido por el INSS a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Dicho servicio no realizó pronunciamiento alguno, por lo que se elevó el alta a definitiva mediante resolución fechada de salida el 5.6.2009. También se acordaba en la misma proceder al abono de la prestación adicional de once días.

QUINTO

El 27.7.2009 se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 4.8.2009.

SEXTO

La actora presenta obesidad mórbida con ambas rodillas muy aumentadas de tamaño y con artrosis.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que debo estimar la demanda formulada por María del Pilar frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. En consecuencia debo declarar el derecho de aquella a que se prorrogue la situación de incapacidad temporal por seis meses.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. Jorge González de Matauco, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D.ª María del Pilar ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En cuanto a lo que la parte impugnante formula en su escrito como motivo previo relativo al cumplimiento del requisito del art. 192.2 LPL, debe aclararse que esta norma es aplicable al pago de prestaciones objeto del proceso que se devenguen durante la sustanciación del recurso y por tanto, no aplicable en relación al subsidio derivado de la prórroga por seis meses que se reconoce en la sentencia recurrida, que ya se habría devengado en la fecha en que se dictó la sentencia recurrida, sin perjuicio de otras cantidades ajenas al objeto de este proceso.

SEGUNDO

El INSS formula contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social un único motivo de recurso por la vía del art. 191 c) LPL para denunciar infracción del art. 128.1.a) LGSS sosteniendo que no es razonable pensar que las patologías que presenta la demandante van a solucionarse en un plazo de seis meses y de esta manera la trabajadora va a ser dada de alta por curación, ya que la solución a su patología es de tipo quirúrgico y, por tanto, compleja, no siendo presumible que una obesidad mórbida tan importante y una artrosis de rodilla que requiere...

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