STSJ Asturias 590/2011, 31 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Mayo 2011 |
Número de resolución | 590/2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00590/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1158/09
RECURRENTE/S: SNIACE, S.A.
PROCURADOR/A: DÑA. PILAR ORIA RODRIGUEZ
RECURRIDO/S:CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE
SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 590/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a treinta y uno de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1158/09, interpuesto por SNIACE, S.A., representado por Dña. Pilar Oria Rodríguez actuando bajo asistencia Letrada de D. Miguel Gómez de Liaño Botella, contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 4 de marzo de 2010 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 30 de mayo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la petición dirigida a la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 22 de febrero de 2008, para la elaboración junto con la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo integral del Agua de Cantabria, del convenio de colaboración exigido en el artículo 113.8 del Texto Refundido de la Ley de Aguas
, para que anule y, admitiendo el derecho que le asiste a instar el convenio referido, declare que la inactividad de la Administración vulnera los principios de cooperación y servicio al ciudadano, y, en aras de evitar el perjuicio patrimonial que la inactividad de las Administraciones les está ocasionando, insta a las mismas a celebrar el convenio descrito.
El Sr. Abogado del Estado en representación de la Administración demandada se opuso a la pretensión actora, aduciendo además la falta de competencia objetiva de la Sala por razón de la materia, así como la falta de legitimación "ad causam" para reclamar de la entidad actora, excepciones a las que la propia Sala incorporó, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la posible inadmisibilidad del recurso por recaer sobre un acto no susceptible de impugnación, al ser reproducción de otro anterior de fecha 14 de abril de 2008.
Examinada la supuesta falta de competencia objetiva de la Sala por entender que la tiene atribuida la Sala del mismo Orden Jurisdiccional de la Audiencia Nacional conforme el artículo 11.1c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción que se la asigna respecto de los recursos en relación con los convenios entre Administraciones Públicas no atribuidas a los Tribunales Superiores de Justicia, indicar que dicha excepción no puede acogerse toda vez que el recurso no recae sobre convenio alguno suscrito entre Administraciones, sino sobre la desestimación tácita de la petición dirigida a la Confederación Hidrográfica requiriéndola a suscribir el convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se prevé en el artículo 113.8 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, a fin de evitar la doble imposición relacionando el canon de vertidos y el de saneamiento. Se trata de un acto que procede de la Administración...
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