STSJ Andalucía 1272/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1272/2011
Fecha10 Mayo 2011

Rº.3648/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1272/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GIAHSA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos nº 378/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Emiliano contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE, GIAHSA, AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, MANCOMUNIDAD DE AGUAS COSTA DE HUELVA y MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 03/06/10 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Por el Ayuntamiento de Lepe en Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 13 de julio de 1989 se adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Aprobar los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas Costa Huelva, así como la constitución de la misma":

Segundo

La "Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva" (en adelante, "Mach") fue constituida inicialmente por los municipios de Aljaraque, Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría y San Juan del Puerto, siendo sus fines, según el artículo tercero de sus Estatutos, los siguientes:

  1. la gestión del ciclo integral del agua. b) aquéllos servicios incluidos en el ámbito de la competencia de la Mancomunidad que sean susceptibles de ser prestados bajo la forma de gestión directa a través de sociedad mercantil, según los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas en cada momento vigentes.

Por su parte, la Disposición Transitoria Cuarta de los citados Estatutos establecía que "Los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva tendrán facultad, por virtud de la presente cláusula estatutaria que no podrá ser alterada sino con el voto unánime de todos los miembros que la componen, para gestionar los servicios propios de la localidad referentes al abastecimiento de aguas, alcantarillado y depuración de aguas potables y residuales, bien en forma directa o indirecta...';.

Tercero

Con fecha 6 de abril de 1990, el Pleno de la "Mach", de la que formaba parte el Ayuntamiento de Lepe, aprobó asimismo los Estatutos de la empresa "Gestión Integral del Agua Costa de Huelva SA" (GIAHSA), con CIF A-21143656, siendo su objeto social la gestión de los fines y prestación y explotación de los servicios que la "Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva" tiene encomendados en sus Estatutos y, particularmente, la gestión del ciclo integral del agua, Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración (Red General en Baja) así como así como la Captación, Conducción, Tratamiento y Distribución del agua tratada hasta las poblaciones (Red en Alta), Depósitos, Sondeos, Estaciones EDARs y ETAP en las poblaciones integrantes de la MACH, entre ellas, Lepe, así como aquellos servicios incluidos en el ámbito de competencia de la Mancomunidad susceptibles de ser prestados bajo la forma de gestión.

Su capital social inicial ascendía a diez millones de las antiguas pesetas, y fue aportado íntegramente por la "Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva", única propietaria del mismo.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva n° 49, de 14 de marzo de 2006 se publicó Resolución de 27 de enero de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Gestión Integral del Agua Costa de Huelva SA".

Cuarto

Por el Ayuntamiento de Lepe en Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada con fecha 29 de julio de 1992 se acordó, por unanimidad de sus miembros, "transferir a la empresa pública Giahsa la responsabilidad de la prestación efectiva de los servicios públicos de abastecimiento de agua y alcantarillado, así como los medios materiales y humanos de que dichos servicios disponen en este Ayuntamiento, a cuyo efecto dicha empresa pública se subrogará en el lugar de esta Corporación, tanto en los contratos con los usuarios como en los de trabajo y en los de cualquier otra índole que se considere necesario para la adecuada prestación de dichos servicios.

Q uinto.-Don Emiliano, mayor de edad y con NIE NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de "Giahsa" desde el día 2 de noviembre de 2005, ostentando la categoría profesional de Oficial Administrativo y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 76,75 euros.

Sexto

De acuerdo con su naturaleza de empresa pública de la "Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva", los servicios de "Giahsa" se han prestado siempre en forma mancomunada, sin que existieran trabajadores adscritos a los servicios de un municipio en concreto.

Y así, el hoy actor, siempre prestó servicios para todos los municipios integrantes de la "Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva", en el único centro de trabajo que poseía "Giahsa", sito en la localidad onubense de Aljaraque.

Séptimo

Con fecha 5 de febrero de 2009 el Ayuntamiento de Lepe en Pleno, en sesión ordinaria, acordó solicitar y llevar a efecto la separación de dicho Ayuntamiento de la "Mach", aprobando asimismo el expediente de contratación integrado por el pliego de condiciones administrativas técnicas y particulares que regirían el concurso para la concesión de la gestión del servicio municipal de abastecimiento y alcantarillado del término municipal de Lepe, procediendo, además, a la apertura del procedimiento de adjudicación.

Octavo

Mediante cartas de 10 de febrero, 17 y 19 de marzo de 2009 (folios 1024 a 1036, por reproducidos) el Alcalde de Lepe requirió al Presidente de la "Mach", el envío de determinada información sobre el Servicio Municipal de Agua, Alcantarillado y Depuración del Municipio. En concreto, recababa informes sobre: Memorias Anuales; ingresos por término A, B de los derechos de acometida; recibos impagados en un año; números de contadores instalados y su calibre; relación de suministro de agua en alta; croquis técnico y descripción de las instalaciones de los servicios de abastecimiento y alcantarillado; datos concretos de pozos que estuvieran empleando para abastecer al municipio; número de depósitos utilizados en la distribución de agua; kilómetros de la red de abastecimiento y alcantarillado; datos de consumo de energía eléctrica; importe de canon del vertido del último año; expediente de revisión de tarifas aprobadas; y, listado y organigrama del personal adscrito al municipio, a tiempo completo, con desglose de salario, edad, antigüedad, seguridad social y puesto de trabajo.

La citada información le fue entregada al Consistorio por la "Mach" el día 23 de abril de 2010 (folios 1069 y 1070, por reproducidos).

Noveno

Entretanto, contra el acuerdo municipal de 5 de febrero de 2009, modificado el 5 de marzo de 2009, se había interpuesto por la "Mancomunidad

de Municipios de la Costa de Huelva" recurso contencioso administrativo que, turnado, correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de los de Huelva, donde dio lugar a los Autos tramitados bajo el n° 354/09, en los que, con fecha 18 de junio de 2009, y en pieza separada, se dictó Auto accediendo a la medida cautelar solicitada por la "MACH" y suspendiendo, en consecuencia, dicho acuerdo hasta la resolución del recurso.

Décimo

Por el Ayuntamiento de Lepe en pleno, en sesión extraordinaria de 25 de agosto de 2009, se acordó: "

PRIMERO

Recuperar, en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de los Estatutos de la MACH, la gestión de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado en el ámbito del municipio de Lepe, excepto la zona de Islantilla.

SEGUNDO

Adoptar, como nueva forma de gestión de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado la gestión indirecta mediante concesión administrativa, de conformidad con el artículo 85.B de la LRBRL . Los restantes servicios que integran el ciclo integral del agua (captación, transporte, potabilización, depuración y vertido) continuarán prestándose a través de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva.

TERCERO

Notifíquese a la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, requiriéndole la información complementaria necesaria para la cuantificación de los conceptos indemnizables referidos en el Resultando cuarto del presente acuerdo, así como al Departamento de Intervención y de Servicios Múltiples. CUARTO.- Acordar que la adjudicataria de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado proporcione a GIAHSA los datos necesarios para la liquidación mensual de la tasa por depuración, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por servicios de Alcantarillado. Depuración y vertidos aprobada por la Mancomunidad Aguas de la Costa de Huelva por acuerdo de 22 de mayo de 2008, (...), y abone la...

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