SAP Valencia, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2011

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 179/2011 SENTENCIA 31 de mayo de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 179 de 2011

SENTENCIA nº

En la ciudad de Valencia, a 31 de mayo de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, recaída en autos de juicio verbal nº 936/2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Valencia, sobre responsabilidad en accidente de tráfico.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Cesareo, representado por la procuradora doña Desamparados Barber Paris y defendido por la abogada doña Rosa F. Koninckx Fuster, y como apeladas la demandante doña Belen, representada por la procuradora doña María Luisa Gasco Cuesta y defendida por el abogado don Fernando Alandete Gordó, y la codemandada LINEA DIRECTA ASEGURADORA, no personada ante este tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Luisa Gasco Cuesta, en nombre de Dª Belen contra D. Cesareo y Línea Directa Aseguradora condeno a dichos demandados solidariamente al pago de 814,51 euros (ochocientos catorce con cincuenta y un euros), más intereses legales, que respecto a la compañía de seguros lo serán desde la fecha del siniestro, con aplicación del art. 20 LCS, y al pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa del demandado interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia revocando la resolución recurrida y absolviendo a mi representado y su aseguradora de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición a la actora de las costas causadas.

TERCERO

La defensa de la demandante presentó escrito solicitando sentencia desestimando el recurso formulado de contrario, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 30 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta. PRIMERO.- La sentencia recurrida estimó la demanda razonando que « SEGUNDO.- En cuanto a la forma de producirse el accidente los que han intervenido en el mismo han ofrecido versiones contradictorias, pues el demandado dice que estaba parado en el semáforo y el otro vino desde atrás y se cruzó de izquierda a derecha y no pudo evitar la colisión; y el conductor del vehículo de la actora ofrece la versión que acoge este Juzgado, ya que haciendo una apreciación conjunta de la prueba, y haciendo uso del principio de inmediación en cuanto a la forma de declarar, se llega a esa conclusión, que es la más lógica. En el careo entre ambos he visto mayor seguridad en el Sr. Jesús . Por ello, deben responder los demandados en aplicación de los artículos 1902 cc y 73 y 76 LCS .

TERCERO

El daño resarcible no se ha discutido y asciende a 814,51 euros acreditado documentalmente. La relación de causalidad es clara, pues si el demandado Sr. Cesareo se hubiera incorporado a la calle Jesús desde la calle Mestre Sosa con más cuidado, el accidente no se habría producido. La negligencia de este señor es clara, y debe responder por ello.»

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERA

El Juez a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba ante un caso acreditado de culpa del conductor de la parte demandante, o sin prueba suficiente para desvirtuar la versión de mi representado.

SEGUNDA

Quien demanda debe probar que concurren los requisitos del artículo 1.902 C.C . en el contrario, pues tal culpabilidad no debe presumirse.

TERCERA

En consonancia con la dinámica recogida en la Declaración Amistosa de Accidentes, mi mandante siempre ha sostenido que el accidente se produjo al ver interceptada su trayectoria por el vehículo del demandante, el cual desde la parte derecha de la calle Jesús, giró a la izquierda cambiando de carril con intención de tomar la avenida Pérez Galdós en dirección a la izquierda, tal maniobra constituye una vulneración del artículo 74.2 del R.G.C ., al no respetar la preferencia de quien circulaba por el carril que pretendía ocupar.

En el acto del juicio, esta parte aportó la declaración de accidentes original que los conductores suscribieron, ya que la acompañada por la actora presentaba una descarada manipulación frente al original.

Como puede observarse en la declaración original, el vehículo de mi mandante se sitúa en el croquis en la parte central-izquierda de la calzada, en dirección a la avenida Pérez Galdós, mientras que el turismo de la demandante está situado a la derecha, en posición oblicua, evidenciando a las claras que cambiaba de carril, precisamente para poder tomar la avenida Pérez Galdós hacia la izquierda, siendo su posición contraria a la maniobra que pretendía realizar. En realidad el conductor demandante lo que pretendía era anticiparse al vehículo de mi representado para girar a la izquierda, pues mientras éste se encontraba detenido e inició la marcha cuando el semáforo pasó a verde, el conductor demandante no llegó a detenerse en el semáforo, del que salió ya a velocidad pues venía circulando por la calle Jesús a la vez que cambiaban a verde los semáforos que encontraba a su paso.

Además, los conductores señalan mediante aspas las casillas centrales, en concreto la casilla n° 9 para el vehículo de mi representado, es decir "circulaba en el mismo sentido y carril diferente", mientras que la casilla 13 de la columna del demandante, indicando que "giraba a la izquierda".

No resulta creíble que un conductor estampe su firma en el documento sin advertir la dinámica que se recoge en el croquis, como en las casillas centrales.

Ahora bien, frente a ese documento original, la parte demandante optó por alterar su copia de la declaración amistosa, añadiendo unas manifestaciones en el croquis ajenas a la realidad.

En primer lugar, como el...

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