SAP Palencia 68/2011, 30 de Mayo de 2011
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2011:274 |
Número de Recurso | 71/2011 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 68/2011 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00068/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
- Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf: 979.167.701
Fax: 979.746.456
Modelo: N54550
N.I.G.: 34120 37 2 2011 0108715
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000071 /2011
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000004 /2010
RECURRENTE: Adolfo
Procurador/a:
Letrado/a: RAQUEL PEREZ ORTEGA
RECURRIDO/A: GROUPAMA SEGUROS, Aurelio
Procurador/a: ANA-ISABEL BAHÍLLO TAMAYO
Letrado/a: AGUSTIN CALDERON CALDERON, FRANCISCO CAMAZON
SENTENCIA Nº 68/11
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Carlos Miguélez del Río
En la ciudad de Palencia, a treinta de mayo de dos mil once.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Carlos Miguélez del Río, los autos de Juicio de Faltas nº 4/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción número 7 de Palencia, sobre falta de imprudencia, Rollo de Apelación núm. 71/2011, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, por Adolfo, asistido por la Letrada Sra. Pérez Ortega, siendo partes apeladas la entidad Groupama Seguros SA, asistida por el Letrado Sr. Agustín Calderón, y Aurelio .
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.
En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 23 de marzo de 2011, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada por el art. 621.3 del CP, a la pena de quince días de multa a razón de seis euros por cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Adolfo por las lesiones causadas en la suma total de 12.253,65 euros, todo ello declarando la responsabilidad directa y solidaria respecto del pago de las citadas cantidades de la compañía aseguradora Groupama Seguros SA, que habrá de abonar igualmente los intereses por mora correspondientes, al tipo de interés legal vigente incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del accidente hasta la de completo pago, interés que no podrá ser inferior al veinte por ciento anual una vez que transcurran dos años desde la fecha del siniestro, condenando a Aurelio al abono de las costas procesales si las hubiera".
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Adolfo, asistida de la Letrado Sra. Pérez Ortega, al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada exclusivamente en cuanto a la responsabilidad civil, concretamente solicita una indemnización de 4.708,02 euros por la secuela consistente en lumbalgia con compromiso radicular irradiado a pierna izquierda, más 470,80 euros por el factor de corrección, otros 10.000 euros por incapacidad permanente y 750 euros por la factura emitida por el Dr. Ismael .
Dado traslado del citado recurso a las apeladas, entidad Groupama Seguros SA, representada por el Letrado Sr. Calderón Calderón, y Aurelio representado por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo, han solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.
SE ACEPTAN los hechos probados y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Solicita el apelante Sr. Adolfo, la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción en lo relativo al importe de la responsabilidad civil, considerando que le corresponde recibir, además de las cantidades concedidas en la resolución recurrida, 4.708,02 euros por la secuela consistente en lumbalgia con compromiso radicular irradiado a pierna izquierda, más otros 470,80 euros por el factor de corrección, otros 10.000 euros por incapacidad permanente y 750 euros más por la factura emitida por Don. Ismael .
Por su parte los apelados solicitan la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
Sostiene la parte recurrente, Sr. Adolfo, que la sentencia dictada por el Juez de Instrucción incurre en error en la valoración de la prueba sobre la responsabilidad civil, entendiendo que la secuela consistente en lumbalgia con compromiso radicular irradiado a pierna izquierda, ha de valorarse en 8 puntos de acuerdo con el informe emitido por el Médico Forense que consta al folio 23 de las actuaciones, en vez de los 2 puntos valorados en la resolución recurrida.
Un examen de las actuaciones practicadas nos conducen a las siguientes conclusiones: a) el día 22 de febrero de 2010, por el...
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