SAP Madrid 347/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2011
Fecha10 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00347/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7012579 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 1272 /2010

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 83 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID

De: Bernardino

Procurador: ISABEL RAMOS CERVANTES

Contra: Regina

Procurador: INMACULADA GUZMAN ALTUNA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

_______________________________________

En Madrid a 10 de mayo de 2011

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas complementarias de divorcio seguidos, bajo el nº 83/2010, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Bernardino, representado por la Procuradora doña María Isabel Ramos Cervantes y asistido por la Letrado doña María José Martí Royo

De la otra, como apelada doña Regina, representada por la Procuradora doña Inmaculada Guzmán Altuna y defendida por la Letrado doña María Guzmán Altuna.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia num. 79 de Madrid, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador, Dª . Mª ISABEL RAMOS CEREVANTE.S, en nombre y representación de d. Bernardino frente a Dª Regina representada por Dª INMACULADA GUZMÁN ALTUNA, debo declarar declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 15 de octubre de 2008 recaída en autos 602/2008, acordándose las siguientes medidas

1- la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad Celestino nacido en Madrid el 19 de octubre de 1997 habido en el matrimonio, al padre, D. Bernardino

  1. - la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad Franco nacido en Madrid el día 8 de agosto de 1999 habido en el matrimonio, a la madre, Dª. Regina .

  2. - Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre los hijos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C Civil . Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a los hijos tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.

    Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijos y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los hijos podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

  3. - Se fija el siguiente régimen de visitas y vacaciones respecto de cada uno de los menores:

    - FINES DE SEMANA: los menores deberán estar juntos al menos, dos

    fines de semana al mes. De manera, que salvo, mejor acuerdo entre los progenitores, el primer fin de semana de cada mes. deberán estar juntos en el domicilio del padre y el tercer fin de semana de :cada mes, deberán estar juntos en Madrid, en el domicilio de la madre. En caso de que hubiese puente escolar que afectase al menor que tuviera que desplazarse, esos días acrecerían al fin de semana.

    Para llevar a efecto este régimen de vísitas, el padre deberá organizar de su cuenta los desplazamientos de Celestino a Madrid, y de Franco a Barcelona, en las fechas fijadas. El cumplimiento del régimen de visitas es una obligación inexcusable para ambos progenitores y cuyo incumplimiento, daría lugar a la imposición de multas coercitivas.

    - VACACIONES: En cuanto a los periodos vacacionales, los menores pasarán con cada uno de sus progenitores, la mitad de las vacaciones lectivas de verano, y Navidad. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, las pasarán los hijos cada año con uno de los progenitores de forma alterna, correspondiendo salvo acuerdo entre las partes, los años pares al padre y los impares a la madre. En el caso de que difieran los periodos vacacionales de uno y otro menor, al residir en Comunidades Autónomas diferentes, estarán con aquel progenitor a quien corresponda el turno, todo el periodo vacacional de cada uno de los menores, aunque no coincida en su totalidad con el otro hermano.

    Los periodos vacacionales a fin de su reparto serán los siguientes: VERANO:

    - Primer periodo: desde el día siguiente al último día lectivo hasta el 31 de julio a las 12 horas.

    - Segundo periodo: desde la finalización del primero hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 12 horas.

    - NAVIDAD:

    - Primer periodo: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 12 horas.

    - Segundo periodo: desde la finalización del anterior hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 12 horas. El niño pasará con el progenitor con el que no hayan estado el último turno la tarde del día 6 de enero, desde las 17 a las 22.00 horas.

    Salvo mejor acuerdo entre los padres, tales periodos se distribuirán de la siguiente forma:

    1. los años pares, estará con la madre los primeros periodos y con el padre los segundos.

    2. Los años impares, estará con el padre los primeros periodos y con la madre los segundos.

  4. - Dª Regina deberá abonar D. Bernardino en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo Celestino de la cantidad de 250Ñ al mes, que serán pagadas dentro, de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1° de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E, llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2011.

  5. - D. Bernardino deberá abonar a Dª . Regina en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo Franco de la cantidad de 1.000Ñ al mes, que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1° de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E, llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2011.

    Se hace la aclaración de que la modificación acordada deja sin efecto el periodo transitorio regulado en el convenio regulador en lo relativo a la pensión alimenticia, de manera que en lo sucesivo, cada progenitor abonará los gastos ordinarios del hijo que bajo su custodia queda.

    En cuanto al pago de los gastos extraordinarios, se mantiene la cláusula 6.4, con la precisión de que tales gastos, previa decisión conjunta de ambos, que deberán documentar por escrito, se abonará en la siguientes proporciones: 70% a cargo de D. Bernardino y 30% a cargo de D.ª Regina

    Se mantiene la cláusula 6.5 del convenio regulador en su integridad.

  6. - No ha lugar a la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de Dª Regina .

    No se hace expresa condena en costas.

    Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 .

    Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado n°: 2678 0000 89 0083 10 02 de la Entidad Banesto, la cantidad de cincuenta euros (50 ), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial ...

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