SAP Madrid 287/2011, 15 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 287/2011 |
Fecha | 15 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00287/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0000036 /2011
RECURSO DE APELACION 195 /2011
Autos: JUICIO VERBAL 402 /2009
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ Apelante/s: Secundino
Procurador/es: ELOISA PRIETO PALOMEQUE
Apelado/s: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Procurador/es: JORGE DELEITO GARCIA
Apelado/s: Jose Pablo
Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA NÚM. 287
Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, quince de junio de dos mil once.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 402/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 195/11, en el que han sido partes, como apelantes D. Secundino, que estuvo representado por la Procuradora Sra Prieto Palomeque; y de otra, como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr Deleito García, y D. Jose Pablo .
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 4 de septiembre de 2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora doña Mª Jesús Llamas Villar, en nombre de don Secundino Y CONDENO a los demandados don Jose Pablo y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representados por el Procurador don Fernando Rodríguez Serrano, a que, conjunta y solidariamente, paguen al demandante la cantidad de MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 1.314#65 E), más los intereses legales, que, en el caso de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, serán los intereses especiales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente...
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...30.12.1998, 7.5.2001 o 19.7.1004, entre otras), como tampoco lo hacen varias Audiencias Provinciales (así SSAP Madrid 10.10.2007, o 11.3 y 15.6.2011 o SSAP Valencia 8.3.2001, 19.7,.2004 o 6 27.11.2009 ). No es óbice para esta conclusión el que se califique este concreto seguro como de cauci......