SAP A Coruña 239/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2011
Fecha30 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00239/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 80/2011

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Dª LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 239/11

En Santiago de Compostela, a treinta de Mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de TERCERIA DE MEJOR DERECHO 628/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 80/2011, en los que aparecen como apelantes-apelados, Dª Petra, Dª Silvia, Dª María Angeles, D. Samuel y Dª Ángeles

, herederos de Hugo, representados por la Procuradora Dª MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y D. Luis Andrés, Dª Elisabeth, esposa de Pedro Enrique, Dª Gracia, Dª Lourdes, Dª Noemi y Dª Sacramento, esposa e hijos de Benedicto, representados por el Procurador D. ANTONIO FERNÁNDEZ VILLAVERDE, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2010, cuyo Fallo dice: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda deducida por el Procurador Sr. Fernández Villaverde en nombre y representación de D. Benedicto (fallecido) y en su lugar sus herederos, D. Pedro Enrique y en su lugar DÑA. Elisabeth y D. Luis Andrés contra D. Hugo (Fallecido) y en su lugar su esposa Dña. Petra y sus hijos, D. Samuel, DÑA. Ángeles, DÑA. María Angeles Y DOÑA Silvia en consecuencia DECLARAR la existencia del privilegio y preferencia de los actores respecto al de D. Hugo en el orden de su satisfacción ACORDANDO que con el producto de los bienes embargados se haga pago a los actores del crédito que ostentan frente a Talleres Vigo, S.L. y por la cantidad global de 109.134,4 euros y más concretamente a D. Benedicto 33.068,73, a D. Pedro Enrique 39.310,73 euros y a D. Luis Andrés 41.057 euros, con imposición de costas a los demandados ejecutantes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Petra, Dª Silvia, Dª María Angeles, Dª Ángeles y D. Samuel se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la resolución recurrida. Remitidos los autos originales del juicio del juicio a este Tribunal, se señaló el pasado día 13 de abril de 2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

En la sentencia ahora impugnada se estimó la demanda de tercería de mejor derecho planteada por los trabajadores de la empresa Talleres Vigo S.L. frente a la ejecución despachada a instancias de D. Hugo, en aplicación de la Ley Concursal y del art. 32 del Estatuto de los Trabajadores .

Los sucesores del Sr. Hugo impugnaron esta decisión, alegando que se había infringido lo dispuesto en el citado art. 32 ET, ya que no sea aplica a las indemnizaciones por despido instadas por los trabajadores, citando al efecto la STS de 5 noviembre 2002 ; también que los intereses no forman parte del privilegio, y que se ha producido un supuesto de simulación y fraude de ley pues los trabajadores habrían continuado trabajando en dicha empresa y sin ejecutar sus créditos, además de que un crédito anotado preventivamente gozaría de privilegios. Los trabajadores se opusieron a tales argumentos, alegando a su vez que los recurrentes habían sido socios de la empresa responsables últimos de la deuda de los trabajadores, y alegaron la aplicación de la doctrina contenida en las Ss. de 29 marzo y 21 noviembre 2007 sobre la interpretación del art. 32 ET .

SEGUNDO

La tercería de mejor derecho tiene por objeto la determinación de la preferencia del crédito invocado por el tercerista, frente al utilizado por el ejecutante, a efectos de aplicación del importe que se obtenga con la venta de lo embargado al pago preferente de uno de los créditos en pugna, debiendo representar, por tanto, el título del tercerista un crédito, vencido, líquido y exigible, es decir, una indiscutible realidad crediticia, pues de otro modo no puede haber concurrencia de créditos ( STS de 26 de marzo de 2007 ).

La jurisprudencia también ha reiterado ( STS de 12 febrero 2010 ) que la anotación de embargo no atribuye por sí sola rango preferente al crédito objeto de la anotación ( STS de 14 diciembre 1968 ) y no prejuzga sobre la verdadera situación, identidad y eficacia de los créditos ( STS de 17 marzo 1978 ), lo que se ha reiterado en las STS de 12 septiembre 1983 y 30 diciembre 1986 al decir que la anotación preventiva de embargo tiene por finalidad el garantizar las responsabilidades nacidas del crédito "pero en manera alguna esa anotación modifica la naturaleza jurídica del crédito, ni convierte en derecho real sobre la finca anotada el personal" . En definitiva, el crédito de los trabajadores tiene "la condición de singularmente privilegiado y goza de preferencia sobre cualquier otro crédito a excepción de los créditos con derecho real..." que no es el caso ya que"la anotación de embargo no puede configurarse como un derecho real" ( STS de 3 de julio de 1990 ),"cualidad que no tienen los créditos asegurados con una anotación preventiva de embargo" ( STS de 1 febrero 1994 ).

TERCERO

Los créditos expuestos por los demandantes son los siguientes:

  1. - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela de 3/1/2006, que declaró resuelta la relación laboral existente entre Talleres Vigo S.L. y D. Benedicto y D. Pedro Enrique y condenó a la empresa a abonarles las cantidades respectivas de 31.688,35 # y 37.663,84 #.

  2. - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de 15/3/2006 que declaró resuelta la relación laboral existente entre Talleres Vigo S.L. y D. Luis Andrés y condenó a la empresa a abonarle la cantidad de 39.782,21 #.

  3. - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de 10/10/2006 que condenó a Talleres Vigo S.L. a abonar distintas nóminas impagadas, en concreto a D. Benedicto por 11.923,55 # más intereses, a D. Pedro Enrique por 19.506,40 # más intereses, y a D. Luis Andrés por 20.459,16 # más intereses.

Antes de continuar hay que advertir una cuestión, puesta de relieve en los escritos de recurso, y es que la sentencia dictada admitió la preferencia de los demandantes a resarcirse con preferencia del demandado, por la cantidad total de 109.134,40 #, estableciendo luego una división que se corresponde con las cantidades reclamadas en la primera demanda y correspondientes a las dos primeras sentencias señaladas con los números 1...

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