SAP Barcelona 276/2011, 31 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 276/2011 |
Fecha | 31 Mayo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 744/2010
JUICIO VERBAL Nº 183/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA (ANT.CI-8)
S E N T E N C I A N ú m. 276
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan
En Barcelona, a 31 de mayo de 2011.
VISTOS por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º LOPJ reformada por LO 1/2009, de 3 de noviembre, los autos de recurso de apelación núm. 744/10, interpuesto por el procurador Sr. Badía Martínez en nombre y representación de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Terrassa en autos de juicio verbal 183/10, dictándose la siguiente sentencia.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se ESTIMA la demanda de reclamación de cantidad, que interpuso la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Moreno García en nombre y representación de Línea Coche, S.L. contra la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; y en consecuencia condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 2.956,84 euros, más los intereses legales de dicha cifra que, en el caso de la compañía aseguradora será el señalado en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
Se señaló para decisión del recurso el día 6 de abril de 2011.
VISTO, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad derivada del suministro de un vehículo al que sufrió un accidente de tráfico que derivó en no poder utilizar el coche durante el período de su reparación, todo ello en base a la cesión de los derechos del perjudicado frente a los responsables de los daños materiales sufridos, reclamación por acción en base a la responsabilidad aquiliana. Admitida a trámite la demanda y celebrada la vista, se dictó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.
Se admiten los hechos y los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
La parte apelante apoyó su recurso en la falta de legitimación activa; error en la valoración de la prueba al no acreditarse la necesidad de un vehículo de sustitución. Ciertamente el causante de los daños interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar los mismos. De aquí deriva la obligación reparadora del causante de los daños y el derecho del perjudicado al resarcimiento de los daños sufridos. Ello implica que los daños y también los perjuicios...
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