SAP Barcelona 572/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución572/2011
Fecha31 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación núm. 48/2011-R

Procedimiento Abreviado núm. 315/2010

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Carlos González Zorrilla

Ilmo. Sr. D. Enrique Rovira del Canto

Ilmo. Sr. D. José Ramón Agustina Sanllehí

En la ciudad de Barcelona, a 31 de mayo de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Clemente contra la Sentencia núm. 613/2010 de fecha 15 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado núm. 315/2010 seguido por un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código penal . Ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución S.S.ª Ilma. don José Ramón Agustina Sanllehí, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de diciembre de 2010, el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Barcelona dictó en el marco del procedimiento anteriormente indicado el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno al acusado Clemente como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono en costas

.

SEGUNDO

El relato de hechos probados recogido en la sentencia impugnada se aceptan por este

Tribunal y son los siguientes:

El acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 19:50 horas del día 19 de mayo de 2010, circulaba con el vehículo Renault matrícula VU-....-UW por la calle Castelao de la localidad de Hospitalet de Llobregat, siendo así que carecía de la preceptiva autorización administrativa que habilitase dicha conducción y siendo plenamente consciente de ello

.

TECERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del acusado que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 29 de marzo de 2011, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso. CUARTO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la defensa del apelante en su escrito escrito de recurso que mediante error en la valoración de la prueba se vulnerado por parte del órgano sentenciador el principio de presunción de inocencia, toda vez que no ha quedado probado de forma irrefutable la autoría de su patrocinado.

Entiende esta parte, además, que se ha producido infracción de Ley por indebida aplicación del art. 384.2 del Código Penal, por cuanto su defendido posee un permiso de conducir de un país miembro de la Unión Europea que le habilita para conducir un camión, pero le fue sustraído el día anterior al de autos.

SEGUNDO

En primer lugar y en línea de principios, conviene recordar que compete al órgano sentenciador valorar el conjunto de la actividad probatoria, y respecto al error en la valoración de la prueba alegado por el recurrente, debemos partir de que el Juez a quo realizó dicha apreciación sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

, y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó el mismo al realizar aquella actividad valorativa sobre...

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