SAP León 63/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2012
Fecha09 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00063/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24008 41 1 2011 0200068

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000559 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000048 /2011

Apelante: Gema

Procurador: MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: JORGE CARLOS ACERO ALVAREZ

Apelado: Jacinto

Procurador: ANA TERESA MARTINEZ GARCIA

Abogado: ÁNGEL EMILIO MARTÍNEZ GARCÍA

SENTENCIA NUM. 63-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a nueve de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Incapacitación 48/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de Astorga, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 559/2011, en los que aparece como parte apelante Dña. Gema, representada por la Procuradora Dña. Maria Encina Martínez Rodríguez y asistida por el Letrado D. Jorge Carlos Acero Álvarez y como parte apelada D. Jacinto, representado por la Procuradora Dña. Ana Teresa Martínez García y asistido por el Letrado D. Ángel Emilio Martínez García y el Ministerio Fiscal, sobre incapacidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 31 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Encina Martínez Rodríguez, en representación de Dña. Gema

, declaro a todos los efectos procedentes que D. Jacinto -nacido en Villamejil (León), el día 16 de febrero de 1929; hijo de Gerardo y de Isabel; con domicilio en la RESIDENCIA000, en Astorga (León); Documento Nacional de Identidad nº NUM000 -, es parcialmente incapaz, concretamente para la celebración de contratos relativos a bienes inmuebles, realización de inversiones financieras y el concierto por cualquier medio de préstamos o deudas; y se nombra su curador a D. Anibal . Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 7 de febrero actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, estimando parcialmente la demanda planteada por Dña. Gema, declaró al demandado D. Jacinto incapaz para la celebración de contratos relativos a bienes inmuebles, realización de inversiones financieras y el concierto por cualquier medio de préstamos o deudas, y nombró como curador del citado a su sobrino D. Anibal .

Formulado recurso de apelación por la representación actora, el único motivo de su recurso viene dado por la persona designada como curador, que es precisamente de quien la recurrente ha tratado de proteger al incapaz.

SEGUNDO

Es la curatela una institución de asistencia en concretos actos negociales de carácter patrimonial. Su objeto alcanza únicamente aquellos actos que el curatelado no pueda llevar a cabo por si solo, caso de minoría o...

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