SAP Barcelona 209/2011, 10 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2011:4233
Número de Recurso728/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2011
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 728/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 824/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 209

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a diez de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 824/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Rubí, a instancia de D/Dª. Geronimo contra B. BRAUN SURGICAL, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de abril de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DISPONGO: DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Amat en nombre y representación de Geronimo y ABSOLVER AL DEMANDADO "B. Braun Surgical, S.A." de indemnizar a la actora en cantidad alguna. Todo ello, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Geronimo y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2011.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación del actor la sentencia de instancia, solicitando el dictado de resolución que estime los pronunciamientos favorables para el mismo, con imposición de las costas, según tiene interesado en su demanda . Fundamenta sucintamente su recurso en el error en la valoración de las pruebas, dado que según expone, nos hallamos ante la realidad de unos daños ocasionado al apelante y que se han manifestado como consecuencia de la implantación de cuatro tornillos, de los que uno se rompió y originó una segunda intervención que no resolvió el problema, por lo que la rotura del material ocasionó un daño irreversible . Partiendo de tal aseveración, considera que existiendo dos periciales contradictorias, el error en la valoración de las pruebas radica en que cuando menos debería haber prosperado la demanda, en cuanto a la estimación parcial a la vista de las acciones que se plantean . Sigue expresando que, si bien en la demanda citó el texto refundido de la Ley General para la Defensa y Usuarios del 2007, lo que estaba invocando no era sino la normativa aplicable de la Ley General para la Defensa y Usuarios y ello incluye la Ley 26/1984 de 19 de julio

, debiendo el Tribunal haber velado por la tutela judicial efectiva y haber entendido que la acción planteada tiene fuente y base en la normativa reguladora de la defensa del consumidor, considerando que en éstos supuestos debe prosperar la corriente jurisprudencial sobre la objetivización de la responsabilidad, incluso por concurrencia de responsabilidades a los agentes que hayan participado de los hechos, alcanzando también al fabricante la responsabilidad de un producto defectuoso que ha causado un daño, sobre el que se invierte la carga de la prueba. Sigue expresando que también resulta de aplicación la Ley de Responsabilidad del Producto, habiéndose roto el tornillo por que era de mala calidad o no de la esperada, siendo el único agente responsable el fabricante . Además valora que también nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual.

La representación de la demandada se opuso a la apelación, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en las costas a la recurrente.

SEGUNDO

Se parte en la demanda de que el 15 de septiembre de 2006 el actor fue operado, estando ingresado siete días y de que cuando en noviembre fue a revisión, presentando en la zona operada fuertes dolores, tras efectuarle radiografía de la zona afectada, zona lumbar, se comprobó que uno de los tornillos implantados del material de osteosíntesis, se había roto, considerando que había resultado defectuoso . Por ello fue nuevamente operado el 15 de marzo de 2007, si bien los dolores han seguido siendo intensos . Su situación actual, tras informe del Servicio de Neurología del Hospital de Barbastro, es que se le observa una espondilosis mas listésis L5 y discopatía degenerativa L5-S1. Sigue expresando que continúa sufriendo dolores intensos, que le impiden hacer una vida normal, viéndose obligado a llevar tratamiento psiquiátrico . Considera la actora que ésta situación deriva directamente de la colocación de unos tornillos en malas condiciones, rompiéndose un tornillo, existiendo una responsabilidad directa del suministrador del producto, la demandada, cifrando su reclamación en la suma de 246.531,92 euros, que resultan de considerar la existencia de 446 días impeditivos, lo que supone 27.867,38 euros, 7 días de hospitalización que se cifran en 422,38 euros, por lesiones permanentes determinadas en 55 puntos, 92.041,40 euros, por las secuelas que inhabilitan al actor para realizar cualquier ocupación ((incapacidad) 120.767,65 euros y finalmente como factor de corrección por perjuicio económico sobre salario del 10%, la suma de 11.433,11 euros.

La demandada se opone a la demanda, negando que la intervención quirúrgica o la rotura del tornillo hubieran agravado su estado de salud y afirmando que el tornillo implantado no era un producto defectuoso.

TERCERO

La apelante justifica sus alegaciones con la pericial que aporta junto con su demanda, realizada por el Sr. Víctor, quien en su informe refiere que el apelante sufrió rotura de material de osteosintesis utilizado para fijar una articulación dolorosa, lo que obligó a una segunda operación, quedando el problema mal resuelto,toda vez que la listesis se acrecentó y la sintomatología se hizo más persitente, valorando que el recambio del tornillo roto ha condicionado los problemas que el lesionado presenta tras la intervención . Valora que la lesión derivada del incidente se considera estabilizada en un plazo de 453 días, que fue preciso como tiempo de sanidad, siendo todos impeditivos para su trabajo habitual, y habiendo de ellos sido al menos 7 días los que estuvo ingresado en el hospital por la intervención reparadora. Sobre las secuelas que derivan del proceso, señala que afectan a la columna lumbo sacra, que valora con 55 puntos, añadiendo que por secuelas entiende que es tributario de una incapacidad absoluta para su trabajo habitual, tal y como se ha reconocido por el INSS y servicios sociales y se añade el menoscabo de su vida...

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