SAP Alicante 236/2011, 30 de Mayo de 2011

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2011:1666
Número de Recurso110/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2011
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 110-80/11

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 739/09

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-7

SENTENCIA NÚM. 236/11

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a treinta de mayo de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 739/09, sobre crédito documentario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, INVESTKREDIT BANK AG (en adelante, INVESTKREDIT), representada por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero, con la dirección de los Letrados Don José Ramón García Suárez y Don Óscar Quiroga Sardí y; como apelada, la parte demandada, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (en adelante, CAM), representada por el Procurador Don Jorge Manzanaro Salines, con la dirección del Letrado Don Nicolás Muñoz Cubillo.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 739/09 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha ocho de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Caballero Caballero, en nombre y representación de Investkredit Bank AG, debo absolver y absuelvo a la demandada de sus pedimentos, con expresa imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 110-80/11, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día doce de abril.

TERCERO

En la referida deliberación, al no conformarse el Magistrado-Ponente inicialmente designado, Ilmo. Sr. Don Francisco José Soriano Guzmán, con el voto de la mayoría de la Sala declinó la redacción de la resolución que se encomendó al Presidente de la Sección disponiendo la rectificación necesaria en el turno de las ponencias, debiendo el anterior Magistrado-Ponente formular motivadamente su voto particular al final de la presente Sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, salvo la del plazo para dictar Sentencia como consecuencia del cambio de Ponente.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de 10.234.083,62.- #, deducida por el Banco confirmador (INVESTRKREDIT), de nacionalidad austriaca, contra el Banco emisor (CAM) de un crédito documentario con referencia OPE-CI0402449, después de haber abonado aquél al beneficiario (la mercantil austriaca, CMB MASCHINENBAU UND HANDELS GMBH, en adelante, CMB) la suma de 27.657.000.-#, importe del crédito documentario y, haberle reembolsado el Banco confirmador sólo la suma de 17.422.916,38 porque, previamente, los Juzgados de Primera Instancia número 1 y 2 de Don Benito (Badajoz) donde se seguían seis procedimientos judiciales contra el ordenante del crédito documentario, BIOENERGÉTICA EXTREMEÑA 2020, S.L. (en adelante, BIONEX), habían ordenado a la CAM en las respectivas medidas cautelares la retención y depósito judicial de las cantidades reclamadas (en total,

10.234.083,62.- #) en esos procedimientos y su posterior ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de los respectivos Juzgados.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda con el fundamento consistente en que la CAM estaba vinculada por los mandamientos judiciales de retención y depósito expedidos por los Juzgados de Primera Instancia de Don Benito, por lo que sólo podía reembolsar al Banco confirmador la suma restante.

Frente a la misma se alza el Banco confirmador, INVESTKREDIT, alegando, en esencia, que su derecho al reembolso del importe satisfecho al beneficiario no está supeditado a las vicisitudes de las relaciones litigiosas del ordenante del crédito documentario con terceros sino que el Banco emisor está obligado al reembolso por haber emitido una carta de crédito irrevocable.

La cuestión controvertida es de naturaleza jurídica porque ambas partes están plenamente conformes con la sucesión de los hechos. Así, lo reconoce la apelada en su escrito de oposición frente al relato de hechos contenido en la alegación primera del recurso objetando sólo dos puntualizaciones que se corresponden con la realidad de lo sucedido. En consecuencia, para delimitar el ámbito fáctico de la controversia partiremos de los hechos expuestos por la apelante en su alegación primera, a los que añadiremos las dos puntualizaciones realizadas por la apelada:

  1. -) BIONEX y la mercantil austriaca CMB firmaron un contrato en el que la segunda se obligaba a construir e instalar una planta de biodiesel en el municipio de Valdetorres (Badajoz).

  2. -) Se acordó que el 70% del precio, es decir, 27.657.000.- #, que BIONEX tenía que pagar a CMB por la construcción de la planta debía instrumentarse mediante un crédito documentario.

  3. -) El día 10 de noviembre de 2006, la CAM, actuando como Banco emisor, emitió una carta de crédito, irrevocable y transferible, por importe de 27.657.000.- #.

  4. -) Dado que el crédito documentario permitía la intervención de un segundo Banco confirmante, CMB, como beneficiario del crédito documentario, solicitó la intervención de INVESTKREDIT como Banco confirmante, lo que INVESTKREDIT aceptó con fecha 17 de abril de 2008.

  5. -) El 22 de abril de 2008, INVESTKREDIT comunicó a la CAM la aceptación como Banco confirmante.

  6. -) El 28 de abril de 2008, la CAM informó a INVESTKREDIT su aprobación como Banco confirmante.

  7. -) El 23 de julio de 2008, la CAM reconoció a INVESTKREDIT que cumplidas las condiciones fijadas en el crédito documentario [certificación de la aceptación tácita de la obra de la planta de biodiesel], había que hacer frente al pago del 70% restante del precio, es decir, 27.657.000.- #, manifestando que el pago se haría efectivo el día 16 de octubre de 2008.

  8. -) El 10 de octubre de 2008, la CAM informó a INVESTKREDIT que han recibido de los Juzgados de Don Benito (Badajoz) mandamientos en los que se le ordenaba la retención y depósito judicial de la suma de

    10.234.083,52.- # con cargo al crédito documentario OPE-CI04002449 y su ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de los Juzgados como consecuencia de las reclamaciones realizadas contra BIONEX y CMB BIONOL IBÉRICA, filial de CMB, por parte de seis proveedores o subcontratistas por trabajos efectuados en la planta de biodiesel ejecutada por BIONEX.

  9. -) El 16 de octubre de 2008, la CAM informó a INVESTKREDIT de que le había transferido solo

    17.422.916,38, ya que el importe restante de 10.234.083,62.- # había sido consignado en esa misma fecha en los Juzgados de Don Benito.

  10. -) El 17 de octubre de 2008 CMB reclamó a INVESTKREDIT los 10.234.083,62.- # restantes y, al mismo tiempo, INVESTKREDIT reclamó a la CAM dicho importe para transferirlo a CMB.

  11. -) INVESTKREDIT, ante la negativa de la CAM a pagarle el resto, procedió a transferir a CMB

    8.000.000.- # en un primer pago realizado el día 18 de noviembre de 2008 y 2.234.083,62.- # en un segundo pago realizado el día 3 de junio de 2009.

  12. -) El Despacho de Abogados que asesora a INVESTKREDIT reclamó extrajudicialmente a la CAM mediante fax remitido el día 19 de noviembre de 2008 el abono de la cantidad restante.

  13. -) INVESTKREDIT reclamó a la CAM el reembolso de la primera suma abonada al beneficiario mediante demanda presentada el día 17 de marzo de 2009 (los presentes autos) y el reembolso de la segunda suma abonada mediante demanda presentada el día 8 de julio de 2009, repartida al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante con el número de autos de Juicio Ordinario número 1.617/09, acumulada después a los presentes autos.

SEGUNDO

Determinados los hechos, resulta controvertida cuál es la legislación aplicable a las relaciones jurídicas derivadas que surgen del crédito documentario atendiendo a que, de un lado, el beneficiario (CMB) y el Banco confirmador (INVESTKREDIT) tienen su domicilio en Austria y; de otro lado, el ordenante (BIONEX) y el Banco emisor (CAM) tienen su domicilio en España.

La norma que da respuesta a los conflictos de leyes es, ratione temporis, el Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, llamado Convenio de Roma I .

Al no haber elegido las partes la legislación aplicable al contrato, el artículo 4 del Convenio señala que será aplicable al contrato la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos. Seguidamente, señala que se presumirá que el contrato presenta los vínculos más estrechos con el país en que la parte que deba realizar la prestación característica tenga, en el momento de la celebración del contrato, su residencia habitual o, si se tratare de una sociedad, asociación o persona jurídica, su administración central.

Coincidimos con el Juzgador de instancia en que la prestación característica es la que corresponde a la CAM porque, en su calidad de Banco emisor, es deudor frente al beneficiario (CMB) y también es deudor frente...

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