SAN, 2 de Febrero de 2012

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:490
Número de Recurso16/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 16/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Gloria Rincón Mayoral en nombre y representación de la entidad BIMBO, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 210.311,97 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 16 de enero de 2009, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 25 de junio de 2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2009 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 26 de enero de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad BIMBO, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de noviembre de 2008 por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por aquella sociedad contra el acuerdo dictado el 23 de marzo de 2007, por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Especial de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se efectuó liquidación del impuesto sobre sociedades, períodos de 1 de marzo a 30 de junio de 2002 y de 1 de julio de 2002 a 30 de junio de 2003, así como contra el acuerdo de imposición de sanción de fecha 3 de octubre de 2007.

El único concepto controvertido en relación con la regularización que nos ocupa se refiere a la procedencia de un ajuste negativo efectuado en el ejercicio finalizado a 30 de junio de 2003, por un importe de 432.728,12 euros, que constituyen la reversión de unos ajustes positivos efectuados en ejercicios anteriores.

El motivo del ajuste negativo fue el pago de una indemnización que satisfizo la actora a EXCLUSIVAS MURIEDAS, S.L. derivada -según afirmó la contribuyente ante la Inspección y reiteró posteriormente- de la resolución de un contrato de distribución que esta entidad había firmado con la compañía REPOSTERÍA MARTÍNEZ, S.A. (sociedad que había sido adquirida por BIMBO en 1999).

Para la Inspección (y el TEAC) dicho pago constituye una liberalidad no deducible por aplicación del artículo 14.1.e) de la ley del impuesto por cuanto: a) No se ha acreditado fehacientemente que BIMBO, S.A. asumiera la obligación de indemnizar a EXCLUSIVAS MURIEDAS, S.L. con motivo de la rescisión del contrato de distribución exclusiva que ésta tenía para una determinada zona geográfica de España; b) No se ha acreditado fehacientemente en qué cantidad debían haber asumido esta indemnización otras entidades del grupo, pues -según se afirma en el acuerdo de liquidación y en el informe ampliatorio- no solo BIMBO, S.A. se subrogó en la posición comercial de REPOSTERÍAS MARTÍNEZ, S.A. con EXCLUSIVAS MURIEDAS, S.L., sino que se subrogaron BIMBO, S.A. y BIMBO MARTÍNEZ COMERCIAL, S.L., quedando ambas obligadas al pago de la indemnización.

SEGUNDO

De los documentos que integran el expediente administrativo y de las alegaciones de las partes, pueden considerarse como hechos acreditados los siguientes:

  1. El 1 de diciembre de 1997 EXCLUSIVAS MURIEDAS, S.L. firma con REPOSTERÍA MARTÍNEZ, S.A. un contrato de distribución en exclusiva de los productos fabricados y comercializados por ésta dentro del Principado de Asturias.

  2. El 25 de abril de abril de 1999 REPOSTERÍA MARTÍNEZ, S.A. es adquirida por una entidad del Grupo Bimbo, que a partir del 1 de enero de 2000 pasó a ser proveedor único de productos de todos los clientes en España, facturando directamente a éstos (tanto los productos marca BIMBO como los productos marca REPOSTERÍA MARTÍNEZ).

  3. BIMBO, S.A. se subroga en la posición de REPOSTERÍA MARTÍNEZ, S.A. en el contrato de distribución exclusiva mencionado, encomendando a BIMBO MARTÍNEZ COMERCIAL, S.L. (entidad del grupo) su ejecución a partir del 1 de enero de 2000. En tal sentido, BIMBO MARTÍNEZ COMERCIAL, S.L. suscribió con BIMBO, S.A. un contrato de agencia (el 1 de enero de 2000) en virtud del cual asumía las obligaciones de distribución y organización de la política...

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