SAP Córdoba 136/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2011
Fecha10 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento :Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 270/2011

Asunto: 300594/2011

Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 261/2010

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

apelante Víctor y Noemi

Procurador:Mª DE LAS NIEVES SEGURA CRESPO y MARIA PALOMA LLOREDA MOLINA

Abogado:.ENRIQUE SARRASIN FUENTES-GUERRA y MORAL ALGUACIL, MARIA DOLORES

SENTENCIA Nº 136/11

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba, a 10 de mayo de 2011 .

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 261/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 7/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cabra, siendo apelante Víctor representado por la Procuradora Sra. Segura Crespo y defendido por el Letrado Sr. Sarrasin Fuentes-Guerra, y Noemi, representada por la Procuradora Sra. LLoreda Molina y asistida del Letrado Sra. Moral Alguacil, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, con fecha 16 de febrero de 2011, dictó sentencia en el Juicio Oral nº 261/10, cuyo fallo textualmente dice: "Condeno a Víctor como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR CICLOMOTORES Y VEHÍCULOS A MOTOR Y Costas. Asimismo Víctor indemnizará de forma conjunta y solidaria con la Compañía de seguros Catalana Occidente, que ya ha consignado, a Belarmino en 136,30# por los daños en el vehículo de su propiedad; y al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA en la suma de 62#. Siendo responsable Civil subsidiaria Noemi ".

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Segura Crespo, en representación del condenado, interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, cuyos motivos de impugnación se basaban resumidamente en: Único.- Infracción del artículo 379 del Código Penal y de la jurisprudencia que lo interpreta, en relación con el principio in dubio pro reo.- Solicitando la revocación de la sentencia apelada, con absolución del acusado.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a las demás partes, adhiriéndose al mismo la responsable civil subsidiaria.

CUARTO

Elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Comenzando por las alegaciones relativas a la idoneidad del aparato utilizado por la Policía Local para el control de alcoholemia en aire espirado, ha de partirse de la base de que la calibración de los etilómetros aparece regulada en la Orden de 22 de noviembre de 2006, que atribuye al control metrológico del Estado los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire espirado, estableciéndose un control inicial, al momento de su puesta en servicio, unas revisiones tras su reparación o modificación y su revisión periódica, la que debe llevarse a cabo antes de que cumpla un año. Siendo preciso para la validez de la medición que conste la documentación del etilómetro utilizado con expresión de la fecha de puesta en servicio, así como la de aprobación del modelo con indicación relativa a si ha sido reparado o modificado, expresándose en su caso la fecha (en este sentido, Sentencias de esta Sección de 17 de noviembre de 2009 y 21 de abril de 2010 ). En este caso, es cierto que no se cumplen los requisitos expuestos, ya que no consta el certificado de verificación y calibración del etilómetro, pero ello no implica por sí mismo la inexistencia del delito, puesto que en el artículo 379.2 del Código Penal, junto a la tipificación del conducción con exceso de alcohol en aire expirado por encima de 0,60 miligramos por litro, se contempla un delito de peligro abstracto, para cuya comisión no basta conducir un vehículo con una determinada tasa de alcohol, sino que es necesario que se lleve a cabo «bajo influencia» de bebidas alcohólicas, de modo que la conducción se realiza con indudable alteración de las facultades psíquicas y...

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