SAP Barcelona 190/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2011
Fecha09 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 190

Recurso de apelación nº 470/09

Procedente del procedimiento ordinario nº 880/07

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente

del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 470/09 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 11 de marzo de 2009, en el

procedimiento de Juicio Ordinario nº 880/2007 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, en el que son

recurrentes, por un lado, DON Everardo y, por otro, LOS HEREDEROS DE DON Guillermo, y apelados, DON Jesús y DON Martin, y, previa deliberación,

pronuncia la siguiente.

S E N T E N C I A

Barcelona, 9 de mayo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Anna Camps Herreros, en nombre y representación de D. Jesús y D. Martin, contra D. Guillermo y D. Everardo, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los actores son propietarios de las dos terceras partes de la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de Barcelona, al tomo NUM001

, libro NUM002, folio NUM003, de las dos terceras partes de la finca registral nº NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de Barcelona, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM005, y de las dos terceras partes de la finca registral nº NUM006, al tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009, junto con el demandado D. Everardo, debiendo ser inscrito el dominio de esas dos terceras partes de las fincas señaladas a nombre de los actores, y debiendo D. Everardo estar y pasar por dicha declaración de propiedad; asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a rendir cuentas a los actores de los frutos y rendimientos generados por la posesión y disfrute de las citadas fincas (los tres locales objeto de fiducia), desde el año 1998, y a abonar a los actores las dos terceras partes de los rendimientos que resulten de la redención de cuentas, a practicar en ejecución de sentencia, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales causadas.". SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se deduce recurso de apelación por sendos codemandados, a la sazón padre e hijo, Don Guillermo y Don Everardo, por Don Guillermo actualmente sus herederos; en demanda deducida por los hermanos de Don Guillermo -D. Jesús y D. Martin -. Habiendo éstos últimos hecho valer un documento de fiducia cum amico, que apreciado por el Juez de la instancia en su validez y eficacia, ha dado lugar a la declaración de los actores como propietarios de las dos terceras partes de las fincas registrales nº NUM000

, nº NUM004, y nº NUM006, sitas en Barcelona, junto con el demandado D. Everardo, ordenando sea inscrito el dominio de esas dos terceras partes de las fincas señaladas a nombre de los actores, y condenando a los demandados a rendir cuentas a los actores de los frutos y rendimientos generados por la posesión y disfrute de las citadas fincas (los tres locales objeto de fiducia), desde el año 1998, y a abonar a los actores las dos terceras partes de los rendimientos que resulten de la redención de cuentas, a practicar en ejecución de sentencia.

En demanda similar sobre otros siete locales, que conforman junto éstos tres, unidos a los mismos, el denominado Garaje Concilio, objeto de explotación. Y, en sentencia de la sección 17ª de esta Audiencia Provincial de fecha 27 de mayo de 2002, se da lugar a la división y rendición de cuentas a favor de los también aquí actores.

Los demandados fundan su apelación en error en la valoración de la prueba sobre la compraventa, incumplimiento del pacto de fiducia, y protección registral del hijo, que consta como adquirente ulterior de los tres locales. En relación a la suspensión para contestar la demandada, se aquietaron en su momento, siendo extemporánea su mención en esta alzada.

SEGUNDO

En estudio de la presente, debemos de indicar que la denominada "fiducia cum amico" consta reconocida en un texto de las Instituciones de Gayo, II, 60 -"sed fiducia contrahitur aut cum creditore pignoris iuris, AUT CUM AMICO que tutius nostrae res apud eum sint"-: y ha sido recogida en numerosas Sentencias del Tribunal Supremo, pudiendo citar las de 28 de diciembre 1973, 4 diciembre 1976, 30 abril 1992, 14 julio 1994, 22 junio 1995, 5 julio y 2 diciembre 1996, 19 junio 1997 15 de marzo de 2000 ; en que se define como, modalidad del negocio en la...

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