AAP Madrid 226/2011, 9 de Mayo de 2011
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2011:6730A |
Número de Recurso | 226/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 226/2011 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 226/2011 RT
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL 8 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 128/2010
AUTO Nº 226/11
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Presidenta:
Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistrados:
D. FRANCISCO FERRER PUJOL
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
En Madrid, a nueve de mayo de dos mil once
- Por la procuradora Dª Mª Josefa Santos Marín, en nombre y representación del acusado
D. Segundo, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 1 de septiembre de 2010, dictado por el Juzgado de lo Penal 8 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 128/2010, por el que se desestimaba el recurso de reforma formulado por esa parte contra el Auto de 8 de julio de 2010, por el que no se accedía a la devolución del pasaporte acordada en autos, en base a las alegaciones que en el mismo se hacían.
Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, tras lo cual se formó el correspondiente testimonio de particulares que fue remitido a esta Audiencia Provincial, siendo turnado a la Sección 29ª, incoándose el Rollo núm. 226/11 RT, siguiéndose el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.
- Por D. Segundo, acusado en la presente causa, por un delito de robo con violencia en grado de tentativa, se solicita se deje sin efecto la retención de su pasaporte acordada por Auto de 27 de abril de 2009, alegando que no ha quedado acreditada ni siquiera de forma indiciaria que los hechos que le son imputados se produjera, no resultando adecuada la retirada del pasaporte por estar el acusado localizado, precisando del pasaporte para la renovación de la demanda de empleo y de la tarjeta de residencia.
El art. 530 LECrim, modificado por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, tiene la siguiente redacción:" El imputado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá "apud acta" obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Para garantizar el cumplimiento
de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte ."
La medida aquí cuestionada tiene, pues, la preceptiva cobertura legal, tratándose de una medida que, como dice el Auto TC Sección 3ª 474/2004, de 29 de noviembre, no es autónoma, sino que traen su causa en la detención previamente adoptada y en la libertad provisional del imputado, una de cuyas condiciones es la obligación del imputado de comparecer apud acta ante el Juez de lo penal para poder comprobar el cumplimiento de la medida impuesta. Es evidente que el imputado en situación de libertad provisional ha de fijar un domicilio en España (así lo exige, además, el art. 775.1 LECrim ), pues, de lo contrario, existiría un riesgo de fuga...
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