SAP Vizcaya 391/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2007:1742
Número de Recurso371/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-05/007500

A.p.ordinario L2 371/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 718/05

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Recurrente: Fermín

Procurador/a: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Abogado/a: SUSANA BARBERO SAMPEDRO

Recurrido: Lorenza y Luis Miguel

Procurador/a: MARIA MERCEDES ARRESE-IGOR LAZKANO

Abogado/a: ISABEL VAZQUEZ MENDEZ

SENTENCIA Nº 391/07

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 16 de julio de 2007.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 718/05, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Barakaldo y del que son partes como demandante DOÑA Lorenza y DON Luis Miguel, representados por la Procuradora Sra. Ramos Peñin y dirigidos por el Letrado Sr. Vázquez y Mendez y como demandada DON Fermín, representado por la Procurador Sra. Canduela Alba y dirigido por el Letrado Sr. Barbero Sampedro, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 20 de marzo de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.-Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Ramos Peñin, en nombre y representación de Dª Lorenza y D. Luis Miguel contra D Fermín, representado por la Procuradora Sra. Canduela, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de que puedan los actores ejercitar las acciones correspondientes tendentes a su indemnización por los daños y perjuicios causados como por las obras necesarias para proceder a la rehabilitación de la vivienda, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Fermín y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ciñe la impugnación de esta parte apelante al pronunciamiento en costas procesales en la sentencia de instancia que lo ha sido de no expresa imposición de las mismas pese a haberse desestimado íntegramente la demanda interpuesta de adverso. Aduce esta parte que pese a la literalidad del artículo 394.1 de la LEC el juzgador a quo sustenta tal pronunciamiento en no haberse apreciado mala fe en ninguna de las partes lo que resulta una interpretación no ajustada a derecho del citado precepto ya que la parte contraria solo hubiera evitado la imposición de costas si el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho y así se hubiese razonado en la misma sentencia, lo que no ha acontecido; añadiendo que tal interpretación conculca los principios más básicos de justicia material en cuanto el demandado ha debido incurrir en una serie de gastos para hacer frente a la injustificada demanda.

La parte apelada, de su lado, causa oposición al recurso afirmando, en síntesis, cuestiones de hecho y de derecho que justifican la no imposición de costas.

SEGUNDO

Sentados en la forma antedicha los términos del debate en esta alzada ha de comenzarse por decir que, ciertamente y como apunta la parte apelante, el principio del vencimiento objetivodispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hubiera de haber determinado, al margen de criterios de inexistencia de mala fe, la imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte actora, que ha sido quien ha visto rechazadas todas sus pretensiones, a no ser que se hubiera razonado, lo que no ha ocurrido en la resolución apelada, esta...

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