SAP Vizcaya 591/2007, 6 de Julio de 2007
Ponente | MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE |
ECLI | ES:APBI:2007:1801 |
Número de Recurso | 133/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 591/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 133/07-6ª
Proc.Origen: J.falta inmedia. 8/07
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Inst. e Instrucc. nº 3 (Getxo)
Apelante: Pedro Enrique
Abogado: BORJA LLONA GARCIA
Apelado: Juan
Abogado: CHELO CAMINO GARCIA
Apelado: MINISTERIO FISCAL DEL PAIS VASCO
S E N T E N C I A N U M. 591/07
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña: NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
En BILBAO a 6 de julio de 2007
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección sexta, el presente Rollo de Faltas nº 133/07; en primera instancia por el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Getxo) con el nº de Juicio de Faltas 8/07 por falta de lesiones y amenazas en los que han intervenido como denunciante Juan asistido de la letrada Sra. Camino y como denunciado Pedro Enrique asistido de letrado Sr. Llola con intervención del M. Fiscal.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Getxo) se dictó con fecha 19 de febrero de 2007 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Debo de condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.Penal a la pena de un 30 días de multa con una cuota diaria de 8 euros con la responsabilidad personal del art. 53 del C.Penal, en total 240 euros y que indemnice a Juan en 120 euros por las lesiones. Debo de absolver y absuelvo a Pedro Enrique de la falta de amenazas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Pedro Enrique y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
No pueden mantenerse los así consignados en la sentencia de instancia, y en su lugar se declara probado que sobre las once de la mañana del ocho de febrero de dos mil siete, se produjo una discusión entre D. Pedro Enrique y D. Juan en relación con el aparcamiento del vehículo propiedad del Sr. Juan en zona reservada a la empresa "Reformas Nafarroa" en que Pedro Enrique trabaja.
Son varios los motivos por los que el apelante interesa la revocación de la sentencia condenatoria emitida en la instancia: 1.- inadecuada valoración de la prueba practicada, puesto que de su resultado no puede concluirse en el modo expresado en el apartado de hechos probados; 2.- inadecuada aplicación del tipo penal en que sustenta la condena; 3.- falta de razonamiento en relación con la cuantía díaria de la multa impuesta al apelante en la sentencia emitida, para el supuesto de mantenerse la condena por la falta en cuestión; 4.- inadecuación de la cuantía que, por la vía de responsabilidad civil se establece, en relación con los hechos probados declarados en la sentencia apelada.
El derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la C.E., comprende, entre otros derechos, el de obtener de los jueces y Tribunales una resolución fundada en Derecho, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos; esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prescrito por el artículo 120.3º C.E. Se ha elaborado, en este aspecto, una extensa doctrina por el Tribunal Constitucional (Sentencias, entre otras, 16, 58 y 165/1993 ; 28, 122,177/1994 ; 158/1995 ; 46/1996, 54/1997 y 231/1997 ) y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de septiembre y 30 de diciembre de 1996 ; 21 de enero, 5 de mayo y 11 de noviembre de 1997 ; y 6 de marzo de 2000, entre ot ras), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación; según la cual ésta debe abarcar tres aspectos de la sentenciapenal:
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La fundamentación del relato fáctico, con la exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene;
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La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipopenal procedente (con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas); y
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La fundamentación de las consecuencias punitivas y de responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comportará motivar laindividualización de lapena.
En este sentido, podemos recordar cómo (entre otras resoluciones) lasentencia 193/1996, de 26 de noviembre, del Tribunal Constitucional, reiterando una doctrina bien consolidada, contiene que es "... exigencia ineludible de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de autos o sentencias, el proceder a su motivación. Esta no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y...
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