SAP Granada 250/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2007:1305
Número de Recurso102/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NUM. 102 de 2.007.-

PROCEDIMIENTO URGENTE NUM. 7 de 2.007.-

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE GRANADA.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 250 -

ILMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada a dieciocho de abril de dos mil siete.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Urgente núm. 7/07, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de ésta capital, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, Rollo nº 38/07, por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Luis, representado por la Procuradora Dª. Celsa Alameda Gallardo y defendido por el Letrado Don Juan de Dios Aranda Martín, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado lo Penal núm. 4 de Granada, se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2.007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:,De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que Luis, con antecedentes penales no computables, asaltado por un común deseo de ver incrementado su patrimonio, un poco antes de las 7´15 horas del día 21 de enero de 2007, se acercó a la calle Gonzalo Gallas, en la capital granadina, en donde procedió a violentar varios coches que se encontraban allí estacionados y debidamente cerrados, para hacerse de cuantos objetos de valor hallarse en sus interiores y fueran de su interés, con el siguiente resultado: - al vehículo Mercedes Benz JE-....-EX, propiedad de Esteban, le violentó su cerradura, sin llegar a causarle desperfectos, y se hizo con la carátula de su radio CD marca Kenwood, dicha carátula le fue ocupada a Luis y devuelta a su dueño, por la Policía. -al vehículo Peugeot 206 MB-....-EF propiedad de Marco Antonio, le violentó su cerradura y se apoderó de varios CD`s de música, que fueron intervenidos en poder de Luis. Marco Antonio, con domicilio en Andújar (Jaén),no desea formular denuncia por estos hechos, y tampoco desea trasladarse a Granada a para recuperar su discos, dado el escaso valor de lo sustraído, así como de los daños efectuados". -al vehículo Renault 9 WG-....-W, propiedad de Jose Pablo, le violentó su cerradura y le rompió el cristal delantero izquierdo, sin que llegara a sustraerle efecto alguno, ya que en esos momentos hizo acto de presencia en el lugar una dotación de la Policía Local de Granada, que procedió a su detención. Jose Pablo reclama por los desperfectos sufridos en su vehículo, según el perito 139´60 euros.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:,Que debo condenar y condeno a Luis, como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 238-2º, y , 240 y 74 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de dos años de prisión y accesoria legal de suspensión de todo cargo o empleo público durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Jose Pablo en ciento treinta y nueve euros con sesenta céntimos, suma que devengará el interés prevenido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta fecha hasta su completo abono, y al pago de las costas procesales causadas. Contra la presente sentencia se podrá interponer en este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes al de su notificación escrita del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, y al acusado al tiempo de notificarle la sentencia se le hará saber, igualmente, que además puede interponer recurso de anulación en el mismo plazo y con idénticos requisitos que los establecidos para el recurso de apelación. Llévese certificación de la presente a los autos originales y notifíquese al Ministerio fiscal y a las partes.".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis en base a vulneración del principio de presunción de inocencia, así como de contradicción y...

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