SAP Almería 185/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2007:370 |
Número de Recurso | 137/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 185/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº137/07
SENTENCIA NUMERO 185/07
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dº. JESUS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.
En la Ciudad de Almería, a 14 de Junio de 2007.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 137/07, el Procedimiento Abreviado número 784/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de Malostratos en el ambito familiar, siendo APELANTE Alvaro, representado por el Procurador D. Inmaculada Navarrete Amado y defendido por el Letrado D. Isabel fernandez Diaz, y APELADO Beatriz, defendido por el Letrado D. Julia Rubio Rodriguez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 27 de Octubre de 2006, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
Que Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, esta casado con Beatriz, aproximadamente desde el mes de mayo de 2003, el acusado viene insultando y amenazando constantemente a su esposa en el domicilio que ambos compartían en la localidad de Pulpi.
En el Fallo de dicha sentencia se dice:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alvaro como autor de un delito ya definido de malos tratos habituales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año y nueve meses de prisión y al pago de las costas procesales; con prohibición de acercarse o comunicarse con Beatriz en cualquier forma, tiempo y lugar durante dos años y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Por la representación procesal del condenando se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelto del delito que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal y la parte apelada la integra confirmacion de la resolucion impugnada.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 14 de Junio de 2007 para votación y fallo.
No se aceptan los de la resolucion recurrida.
Alega el recurrente como primer motivo falta de motivacion y fundamentacion de la resolucion, dados los terminos del relato de hechos probados.
La expresión de los hechos probados conforme el artículo 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que se haga de una forma terminante, clara y rotunda, no cabiendo según doctrina científica y jurisprudencial expresiones que induzcan a duda o incertidumbre judicial, siendo necesario para la determinación del delito que el hecho que le sirve de apoyo esté probado, eliminando el relato toda expresión de duda o vacilación que sería incompatible con la expresión de la certeza jurídica que ha de caracterizar una sentencia penal condenatoria (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1988 ), no propiamente cuando se trata de sentencia absolutoria cuyo fallo vienen determinado propiamente por la duda racional del Juzgador respecto de la culpabilidad del imputado. Exigiendo el artículo 120.3 de la Constitución los Jueces y Tribunales la obligación de motivar las sentencias, a fin de que no aparezca la resolución judicial como arbitraria y las partes conozcan las razones que llevaron al Juzgador a resolver de una u otra forma, incurriendo las sentencia en falta de claridad, no sólo cuando el relato de hechos es oscuro, incomprensible o ambiguo, sino también, cuando contienen omisiones importantes que impiden conocer lo ocurrido, la participación concreta que en los hechos enjuiciados hayan tenido los inculpados, circunstancias modificativas de la responsabilidad, etc. incluso cuando la sentencia sea absolutoria como recuerda la sentencia del Tribunal supremo de 18 de julio de 1990.
La sentencia, como es bien sabido, consiste en un silogismo cuyas premisas, a su vez, quedan fijadas mediante lo que la doctrina llama silogismos instrumentales y están inexcusablemente sometidas a determinadas prescripciones, conforme al art. 248.3° de la L.O.P.J y 142 de la L.E. Criminal. La construcción de las sentencias, de acuerdo con determinadas pautas y con su propia motivación impuesta por el art. 120.3° de nuestra Ley Fundamental, no es algo que afecta tan sólo a la estructura formal, sino que se integra en el llamado derecho defensa y en...
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