SAP Lugo 197/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2007:882
Número de Recurso188/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución197/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Nº188/07-A

Órgano de Procedencia:Juzgado de Instrucción nº 2 de Villalba

Procedimiento de origen:J. Faltas 14/07

Lugo, veintitrés de Octubre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de

Lugo, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 197

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 14/07 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villalba, a que se refiere el presente Rollo nº 188/07 y en el cual es parte apelante Emilio representado por la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Villalba y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "ABSUELVO LIBREMENTE a Luis, de la falta de lesiones imprudente que se le imputaba. Se declaran las costas de oficio".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal:

Unico.- El día 19.09.2005, Emilio, trabajador de la empresa "José Mouce S.L." sufrió un accidente con una máquina tupí de la empresa al realizar la operación reglaje de fresa como consecuencia del cual sufrió una amputación de la mano izquierda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución objeto de recurso; y además:

SEGUNDO

El apartado sexto del art. 621 del Código Penal contiene una condición objetiva de procedibilidad en cuya virtud es necesaria la denuncia del agravado o su representante legal para la incoación del procedimiento penal en averiguación de unos hechos.

En el presente supuesto en ninguna de las comparecencias que, durante el periodo de investigación realizó el perjudicado, la primera de ellas su declaración de fecha 17/11/05, y, pese a ofrecérsele expresamente las acciones, nada indicó en relación a la preceptiva presentación de la...

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