SAP Alicante 582/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:1948
Número de Recurso188/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución582/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2007-0005342

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000188/2007

Dimana del Juicio Oral Nº 000285/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE ALICANTE

PARTE APELANTE: Gabino y M.F.

Letrado: ROSA ANA ASENSI CLIMENT

Procurador : AMANDA TORMO MORATALLA

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 582/07

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez.

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a dos de octubre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26/06/07 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE, habiendo actuado como parte apelante Gabino y M.F..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Sobre las 6:15 horas del día 20 de mayo de 2007 el acusado Gabino, nacido en 1983 y condenado en dos sentencias entre ellas la firme el 26 de agosto de 2005 por resistencia circuló por diversas calles de Alicante a los mandos de un ciclomotor haciéndolo de forma irregular por estar afectado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, llegando a hacerlo por el carril del sentido contrario, y a ir en zig-zag, a adelantar indistintamente por derecha e izquierda a varios turismos, rebasar la doble línea longitudinal, y un semáforo en rojo esquivando a los peatones que atravesaban el paso correspondiente y todo ello a velocidad elevada.

Al ser parado por fuerzas de la policía local observaron que ofrecía signos como muy fuerte olor a alcohol en el aliento, deambulación zigzagueante, rostro congestionado, ojos enrojecidos, equilibrio totalmente inestable (debiendo ser sujetado para que no cayera al suelo) y falta de coordinación entre otros. Requerido para efectuar las pruebas de determinación del grado de intoxicación etílica y pese a ser advertido de sus consecuencias, se negó a practicarlas. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gabino como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN Y VEINTICUATRO MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES y como autor del delito de desobediencia a agentes de la autoridad, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la eximente incompleta de intoxicación etílica, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas; y al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Gabino y M.F. se interpuso el presente recurso alegando: Error e la valoración de la prueba. Infracción de precepto legal (380 y 381 del Código Penal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso impugna el apelante la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, por considerar que en el plenario no quedó acreditado que el acusado realizara una conducta incardinable en el artículo 381 CP (conducción temeraria)

Fundamenta el Juez a quo la condena en la declaración de dos de los policías locales que intervinieron en la diligencia, uno de ellos participó en la detención del hoy recurrente (nº 354).

Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que las declaraciones testificales prestadas en el plenario por agentes de la policía con las garantías procesales propias del acto sobre hechos de conocimiento propio, pueden constituir prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia. En este sentido, se pronuncian las SSTS de 15 de septiembre de 1997, 12 de marzo de 1999, 14 de marzo y 11 de julio de 2001, 26 de enero de 2002, 18 de marzo de 2004, 26 de septiembre y 27 de diciembre de 2006 y 4 de julio de 2007. Manifiesta esta última:

las declaraciones de autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional. Estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de la...

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