SAP Castellón 193/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2007:896
Número de Recurso32/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 32/2007

Juicio Verbal nº 400/2006

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vinaròs

SENTENCIA Nº 193

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 32/2007 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 30 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vinaròs, en autos de Juicio Verbal nº 400/2006 sobre daños y perjuicios derivados de accidente de circulación.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Eloy representado por el Procurador D. Ramón Soria Torres y asistido jurídicamente de la Letrada Dª. Concepción Carrillo Soto, y como APELADO, la entidad Groupama SA representada por la Procuradora Dª. María Ramos Añó con la asistencia jurídica del Letrado D. Luis Felipe Alfaro Panach, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Desestimo la demanda interpuesta por don Eloy contra Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, con imposición al demandante de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal del demandante interpuso recurso de apelación, siendo impugnado de contrario y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 31 de enero de 2007, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de apelación y se acordó la práctica de prueba testifical en esta segunda instancia, la cual se ha practicado el pasado día 25 de septiembre de 2007 y tras la deliberación y votación correspondiente quedaron los autos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso desestimó la demanda en la que el actor reclamaba el importe de los daños ocasionados en el BMW-318 matrícula DX-....-D de su propiedad, cuando hallándose el citado automóvil estacionado el día 20 de agosto de 2005 en la Avda DIRECCION001 de la localidad de Alcossebre resultó golpeado por el Renault-19 matrícula Q-....-IH asegurado en la entidad demandada Groupama.

Dicha resolución considera acreditado que el demandante D. Eloy es el titular del primero de los turismos y que el indicado día fue colisionado por otro vehículo cuando se encontraba estacionado en la mencionada avenida, también que el vehículo Q-....-IH estaba asegurado en Groupama y que a consecuencia del accidente el automóvil propiedad del actor sufrió los daños cuyo importe se reclama, pero entiende el Juzgador de primer grado que al negar la demandada que el vehículo por ella asegurado interviniera en los hechos, correspondía al demandante la carga de la prueba y únicamente aportó como prueba un acta notarial de quien decía haber visto que el referido vehículo abandonaba el lugar momentos después del impacto, por lo que no podía admitirse como prueba las manifestaciones efectuadas en acta notarial, salvo imposibilidad absoluta de que el manifestante no pudiera comparecer al acto del juicio, pues en caso contrario se desvirtuaría la prueba testifical privando a la otra parte de un derecho tan esencial como el de interrogar al testigo.

Con esta conclusión no está conforme el apelante que en el recurso insiste en su pretensión inicial, sosteniendo que la prueba practicada, consistente en el acta notarial donde constan las manifestaciones del testigo presencial, acredita suficientemente la identidad del causante de los daños y, por tanto, la culpa determinante de la responsabilidad que corresponde a la aseguradora demandada por razón del seguro concertado con éste. Añade que si bien corresponde al actor la carga de la prueba también la ley impone al Juez que resuelva el conflicto que se le plantea, de modo que la dificultad probatoria no excluye la resolución judicial ni es admisible desestimar una demanda sobre la base de una supuesta insuficiencia probatoria, cuando en este caso, al ser impugnada de adverso el acta notarial se interesó la declaración del referido testigo presencial, D. Jose...

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