SAP Barcelona 694/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2007:10459
Número de Recurso57/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución694/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 57/2006

SUMARIO Nº 3/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

D./Dª. ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Julio de dos mil siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 3/06, rollo nº 57/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona, por el delito de homicidio en grado de tentativa y otros contra el procesado Matías, de 20 años de edad, natural de China y vecino de Badalona; sin antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el día 21 de abril de 2.006, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Marcel Miquel Fageda y defendido por el Letrado D./Dª. Silvia Iniesta Serantes, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el procesado Matías, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las dos horas del día 19 de abril de 2.006, se encontraba en la plaza Trafalgar de Badalona, en compañía de otros tres individuos de razo china, siendo portador de un arma blanca de 8 cm. de hoja.

En ese momento caminaban por el lugar Luis Carlos, Jesus Miguel y Pedro Miguel, y sin motivo alguno el procesado se lanzó contra Luis Carlos colando en su cuello el arma que portaba, acudiendo en su ayuda Jesus Miguel que intentó arrebatar el arma, cortándose en la mano. El procesado los dejo y se dirigió hacia Fernando, que pasaba por el lugar y sin mediar palabra le asestó tres puñaladas presentando el mismo herida incisa en hipocondrio derecho con salida de epiplon; herida incisa paravertebral derecha, a nivel de D-3, D-4 de 3 cm.; herida incisa inginal en tercio superior de muslo derecho en cara anterior; laceración hepática por arma blanca con hemoperitoneo de 2 litros. Lesiones que precisaron de tratamiento quirúrgico no solo para la sanidad sino para salvar la vida del mismo. Estuvo ingresado en el Hospital 11 días y tardo en curar 60 días. Restan 4 cicatrices que suponen en defeccto estético moderado.

Romeo, que se encontraba en el lugar con su mujer Amelia, escucho ruido y se acercó a comprobar que ocurria, descubriendo que Fernando estaba siendo atacado por el procesado, por lo que decidió acudir en auxilio del mismo, lo que intentó evitar el procesado propinándole una puñalada, que le causo herida incisa de 5 cm. de longitud, no penetrante, en cresta ilíaca derecha, que preciso para su sanidad de sutura y vendaje comprensivo. Tardo en curar 15 días y resta cicatriz de 14 cm., que constituye perjuicio estético leve.

Luis Carlos sufrió erosión superficial en región laterocervidal izquierda, que preciso para su sanidad de una primera asistencia, curando a los 5 días.

Jesus Miguel sufrió herida incisa en zona media dorsal perinogueal del 3er. dedo de la mano derecha, con mínima sección distal de la uña de modo triangular de 0'1 cm. Preciso para su sanidad de sutura y prescripción de fármacos. tardó en sanar 8 días y resta cicatriz, que constituye perjuicio estético ligero.

Luis Carlos y sus acompañantes, que presenciaron el ataque sufrido por Fernando, solicitaron la ayuda de la policía, la cual acudió en escaso plazo de tiempo y pudo detener al procesado, que fue identificado por las víctimas, y que huia del lugar. En su poder se intervino el arma, que estaba manchada con sangre de Fernando.

El procesado fue trasladado al Hospital Municipal de Badalona, donde se diagnostico que presentaba una intoxicación etílica aguda. El analisis realizado en el centro dió un resultado de 205 mg. de alcohol por decilitro de sangre.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de: a) UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal. b) UN DELITO DE LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el artículo 148.1.1º, 16 y 62 del Código Penal. c) DOS DELITOS DE LESIONES tipificados en el artículo 148.1.1º, del Código Penal. De los hechos narrados en la conclusióon primera responde el acusado en concepto de AUTOR al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 párrafo I del Código Penal. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede impoer al acusado las siguientes penas: a) Por el dleito intentado de homicidio OCHO AÑOS DE PRISION; b)Por el delito intentado de lesiones UN AÑO DE PRISION; c) POR CADA UNO de los delitos de lesiones CUATRO AÑOS DE PRISION; e) costas. RESPONABILIDAD CIVIL.- El acusado indemnizará a los perjudicados en las siguientes cantidades, sumas que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. a) a Fernando en la cantidad de 4.300 euros por las lesiones causadas y de 500 euros por las secuelas. b) a Luis Carlos en la cantidad de 175 euros por las lesiones causadas. c) a Jesus Miguel en la cantidad de 400 euros por las lesiones causadas y de 200 euros por las secuelas. d) A Romeo en la cantidad de 750 euros por las lesiones causdaas y de 100 euros por las secuelas.

TERCERO

PRIMERA ALTERNATIVA. Por su parte la defensa del acusado disconformidad con la representación del Ministerio Fiscal. Los hechos narrados sosn constitutivos de a) DOS DELITOS DE LESIONES, en la persona de Don Fernando y de Don Romeo, tipificado en el artículo 147.1 en concordancia con el artículo 148.1 del Código Penal. b) DOS FALTAS DE LESIONES, en la persona de Don Luis Carlos y de Don Jesus Miguel, tipificado en el artículo 617.1 del Código Penal. Concurrencia de la eximente incompleta por embriaguez plena, en aplicación del artículo 21.1 del Código Penal en concordancia con el artículo 20.2 del Código Penal. Procede imponer a Don Matías las siguientes penas: a) Por cada uno de los delitos de lesiones tipificados en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal UN AÑO DE PRISION. b) Por cada una de las faltas de lesiones tipificados en el artículo 617.1 del Código Penal ARRRESTO DE 6 FINES DE SEMANA.

SEGUNDA ALTERNATIVA: Disconformidad con la represnetación del Ministerio Fiscal, siendo los hechos narrados constitutivos de: a) DOS DELITOS DE LESIONES, en la persona de Don Fernando y de Don Romeo, tipificado en el artículo 147.1 en concordancia con el artículo 148.1 del Código Penal ; b) DOS FALTAS DE LESIONES, en la persona de Don Luis Carlos y de Don Jesus Miguel, tipificado en el artículo 617.1 del Código Penal. Concurriendo la circunstancias eximente completa de embriaguez plena, en aplicación del artículo 20.2 del Código Penal. Solicitando la libre absolución de Don Matías, con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el enjuiciamiento de los ilícitos penales hay que partir del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24. de la Constitución Española que obliga a la acusacióno a aportar prueba de cargo acreditativa del hecho imputado y de la participación en el mismo del acusado.

En este caso la Sala ha contado con la prueba de cargo suficiente para tener por probados los hechos consignados.

La prueba testifical practicada permite tener por probado que el procesado se avalanzó contra Luis Carlos, al que de nada conocia y sin disputa previa, colocando el arma en su cuello. Este caminaba con sus amigos Jesus Miguel y Pedro Miguel y ninguna relación tenian con los marroquies que resultaron heridos.

Todos los testigos coincidieron en su relato de los hechos. Incluido Luis Carlos, quien pone de manifiesto que los chinos en primer termino se acercaron a él y a sus amigos y después atacaron al marroquí.

En cuanto a la participación del procesado en los hechos, tampoco se plantea duda alguna. A la policía no solo se le facilitó la descripción, se trataba de un chino con pelo largo y rubio, sino que se les indicó donde se encontraban las personas que habían agredido y procedieron a su detención. Ocupando en poder del procesado el arma, que estaba manchada con la sangre de Fernando, según resultó del correspondiente análisis. Las ruedas de reconocimiento eran totalmente innecesarias, pues no se planteaba duda alguna sobre la identidad del agresor.

La versión pretendida por la defensa carece de apoyo probatorio alguno. La Sala no duda que con...

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