SAN, 25 de Enero de 2012

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:216
Número de Recurso6/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 6/2011 acumulado al recurso número 26/2011 , seguido a instancia de CONFEDERACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (CECU), ASOCIACIÓN GENERAL DE CONSUMIDORES (ASGECO-CONFEDERACIÓN), FEDERACIÓN UNIÓN CÍVICA NACIONAL DE CONSUMIDORES AMAS DE HOGAR DE ESPAÑA (UNAE), UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA (UCE), UNIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ( OCU) y FEDERACIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES INDEPENDIENTES (FUCI), CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE AMAS DE CASA (CEACCU), quienes actúan representadas por el procurador Don Roberto Granizo Palomeque y defendidas por el letrado Don Leopoldo Torres Boursault, contra Resolución la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad de 22 de diciembre de 2010 y de 22 de diciembre de 2010 , siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador Don Roberto Granizo Palomeque interpuso recurso contencioso-administrativo, en nombre y represtación de CONFEDERACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (CECU), ASOCIACIÓN GENERAL DE CONSUMIDORES (ASGECO-CONFEDERACIÓN), FEDERACIÓN UNIÓN CÍVICA NACIONAL DE CONSUMIDORES AMAS DE HOGAR DE ESPAÑA (UNAE), UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA (UCE), UNIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ( OCU) y FEDERACIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES INDEPENDIENTES (FUCI) y CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS, contra resolución de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad de 22 de diciembre de 2010.

Dicho procurador interpuso recurso en nombre y represtación de CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS, contra resolución de 22 de diciembre de 2010 de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Ambos recursos fueron acumulados a instancia de las demandantes, siguiéndose en un único procedimiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y se reconozca el derecho de las demandantes a ser indemnizadas en concepto de responsabilidad patrimonial, en concepto de principal, en la sumas de:

- CECU, 41.016,25 €

- ASGECO, 48.573,53 €

- UNAE, 26.067,63 €

- UCE, 89.493,48 €

- OCU, 139.403,00 €

- FUCI, 71.096,38 €

- CEACCU, 37.827,12 €

Así como los intereses legales devengados, y los intereses y gastos que se devenguen y justifiquen en ejecución de sentencia.

Las cantidades a indemnizar serán completadas con la resultante de actualizar el principal respectivo conforme al IPC desde la fecha en que se hizo efectivo el reintegro a la Administración, conforme al artículo 141 de la Ley 30/1992 y al fundamento de derecho séptimo de la resolución recurrida.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 18 de febrero de 2012. Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones impugnadas reconocieron a las entidades reclamantes el derecho al percibo de una indemnización de 415.650,27 €, de acuerdo con el siguiente desglose:

- a la CONFEDERACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - CECU- se le reconoce una indemnización de 41.016,25 €;

- a la ASOCIACIÓN GENERAL DE CONSUMIDORES - ASGECO-CONFEDERACIÓN), una indemnización de 48.573,53 €;

- a la FEDERACIÓN UNIÓN CÍVICA NACIONAL DE CONSUMIDORES Y AMAS DE HOGAR DE ESPAÑA - UNAE- una indemnización de 26.067,63 €;

- a la UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA - UCE- una indemnización de 89.493,48 €;

- a la UNIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - OCU- una indemnización de 139.403,00 €;

- a la FEDERACIÓN DE USUARIOS, CONSUMIDORES INDEPENDIENTES -FUCI- una indemnización de 71.069,38 €.

- Asimismo, a la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS - CEACCU- se le reconoce el derecho a una indemnización de 37.827,12 €.

Dichas resoluciones recayeron con ocasión de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial instadas por las referidas asociaciones, como consecuencia de los reintegros de subvenciones efectuados por las asociaciones indicadas, debido a la declaración de nulidad del artículo 3.2b) del Real Decreto 613/2006, de 19 de mayo , de concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situación de las empresas Afinsa Bienes Tangibles, Sociedad Anónima y Forum Filatélico, Sociedad Anónima.

SEGUNDO

Dicho Real Decreto regula las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional de Consumo, a las organizaciones de consumidores y usuarios mencionadas en el anexo I, con la finalidad de reforzar los medios destinados por éstas al asesoramiento, defensa y gestión de las reclamaciones de los afectados por la situación de las Sociedades Forum Filatélico, S.A. y Afinsa Bienes Tangibles, S.A. en mayo de 2006, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

El Real Decreto contemplaba dos modalidades de subvenciones en el artículo 3.2 : a) las destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de asesoramiento a los consumidores, en un importe máximo de 700.000 euros (destinado a financiar los gastos realizados por las asociaciones en la gestión de documentación, asesoramiento y atención telefónica y personalizada de los afectados), y

  1. las destinadas a contribuir a la financiación de los gastos originados por el apoyo a la representación y defensa de los intereses y derechos de los afectados, en un importe máximo de 1.300.000 euros que se distribuirá en función del número de afectados sobre los que las organizaciones asuman su representación y defensa judicial.

Mediante resolución del Presidente del Instituto Nacional de Consumo de 21 de diciembre de 2006 se dispuso la concesión de 1.300.000 euros a las organizaciones referidas: Asociación General de Consumidores y Usuarios - ASGECO- 82.537,18 €; Confederación de Consumidores y Usuarios - CECU- 69.833,96 €; Unión de Consumidores de España - UCE- 153.551,53 €; Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios -CEACU-, 64.404,18 €; Federación de Usuarios- Consumidores Independientes -FUCI- 121.894,67 €-; Organización de Consumidores y Usuarios - OCU- 237.190,41 €; Federación Unión Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España - UNAE- 44.382,56 €-

TERCERO

Ausbanc Consumo interpuso recurso contencioso-administrativo frente al Real Decreto 613/2006, que fue estimado mediante sentencia de 7 de febrero de 2008 (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4 ª, Sentencia de 7 Feb. 2008, rec. 34/2006 ), por la que se estima en parte el recurso y se declara la nulidad de pleno derecho del número 2, letra b), y del número 4, ambos de su artículo 3, del Real Decreto, que respectivamente son del tenor literal siguiente:

Número 2, letra b), del artículo 3: «Contribuir a la financiación de los gastos originados por el apoyo a la representación y de defensa de los intereses y derechos de los afectados, en un importe máximo de 1.300.000 euros que se distribuirá en función del número de afectados sobre los que las organizaciones asuman su representación y defensa judicial».

Número 4 del artículo 3: «El importe previsto en el párrafo b) se anticipará en octubre de 2006, a todas aquellas organizaciones relacionadas en el anexo I, que asuman la representación y defensa judicial de los afectados.

Con carácter previo a la realización de este pago, las asociaciones deberán justificar esta actividad mediante la presentación, previa autorización de los afectados para la cesión de los datos de carácter personal, de las bases de datos de los perjudicados cuyas reclamaciones se gestionen por las respectivas asociaciones de consumidores y usuarios.

Las cuantías de este segundo pago vendrán determinadas proporcionalmente por el número de representados que cada una de las asociaciones destinatarias de la subvención justifique, de acuerdo con el contenido de las bases de datos a que hace referencia el párrafo anterior.

La justificación de la actividad se realizará antes del 28 de febrero de 2007, mediante la presentación de las bases de datos actualizadas, junto con la correspondiente demanda o demandas judiciales».

CUARTO

La represtación procesal de Ausbanc Consumo solicitó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, lo que dio lugar a la devolución...

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