STSJ Comunidad Valenciana 1450/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1450/2011
Fecha12 Mayo 2011

2 Rec.contra Sent nº 3248/10

Recurso contra Sentencia núm. 3248 de 2010

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a doce de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1450 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 3248/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-10-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 1451/09, seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, a instancia de Dª Cesar, asistido del Letrado D. Manuel Luis Olleta Bello, contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, representada por el Letrado Dª María José Boluda Castelló, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-10-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Cesar contra MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El trabajador demandante Cesar, con D.N.I. nº NUM000, se halla afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en alta en el Régimen General en la fecha del hecho causante, en la que reencontraba prestando servicios para la empresa de titularidad de Isaac, quien tiene concertada la cobertura de las prestaciones de IT por contingencias comunes con la demandada Mutua Universal-Mugenat.El actor cesó en su prestación de servicios para la empresa, por despido, en fecha 6 de julio de 2009.2.- El actor inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 7 de enero de 2009, permaneciendo en dicha situación hasta el día 30 de noviembre de 2009 en que se le expidió el alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.3.- En fecha 30 de abril de 2009 el actor firmó modelo de citación #para reconocimiento médico de la Mutua en el centro asistencial de ésta de Benifayó el día 28 de mayo, a las 12 horas. En el citado documento se hace constar que, en caso de no comparecer y no justificar fehacientemente su incomparecencia en el plazo de 1º días hábiles desde la fecha de la citación se procederá a extinguir la prestación económica que pudiera estar percibiendo como consecuencia de su situación de baja médica por IT.4.- El actor no acudió a la convocatoria de visita médica que la Mutua le había hecho para el día 28 de mayo ni justificó su incomparecencia en el plazo señalado de 10 días.5.- Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2009 la Mutua comunicó al actor (y a la empresa) la extinción de la prestación económica de incapacidad temporal por incomparecencia injustificada a la convocatoria de visita médica con efectos del día 31 de mayo de 2009.6.- En fecha 24 de julio de 2009 el actor presentó ante la Mutua "escrito de reclamación previa", en el que reconoce que no acudió a la cita médica por haber sufrido una indisposición ese mismo día que le impidió desplazarse, alegando que llamó por teléfono a la Mutua para avisar que se le había ordenado reposo domiciliario durante 48 horas. Al mencionado escrito acompañó parte de consulta y hospitalización de fecha 28-05-09 en cuyos datos médicos aparece: "reposo domiciliario 48 horas".7.- En fecha 26 de octubre de 2009 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la parte actora, la sentencia de instancia que desestimó su demanda y...

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