STSJ Castilla-La Mancha 558/2011, 13 de Mayo de 2011

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2011:1357
Número de Recurso428/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución558/2011
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00558/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100454

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000428 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000538 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Marcelino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES S.A.

Abogado/a:

Procurador/a: JACOBO SERRA GONZALEZ

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000428 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000538 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Marcelino Abogado/a: Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES S.A.

Abogado/a: GRACIA RIVAS HERNANDEZ

Procurador/a: JACOBO SERRA GONZALEZ

Graduado/a Social:

Ponente: Iltmo. Sr. Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo =================================================

En Albacete, a trece de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 558/2011

En el Recurso de Suplicación número 428/11, interpuesto por Marcelino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 22 de enero de 2010, en los autos número 538/09, sobre Derechos Laborales, siendo recurrido LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Marcelino frente a la empresa LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en contra se planatearon".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la compañía LEVANTINA DE GRANITOS CENTRO, S.A., fue absorbida, por fusión, por INVEST EXPERIENCE 2005, S.A., con efectos de 01.12.2006.

  2. - Que, tras la referida absorción, INVEST EXPERIENCE 2005, S.A., cambio su razón social; pasando a denominarse LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES, S.A.

  3. - Que distintas empresas, entre ellas la demandada, conforman el Grupo LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES.

  4. - Que el actor, D. Marcelino, mayor de edad, con N.I.F NUM000, ingresó en la empresa LEVANTINA DE GRANITOS CENTRO, S.A., el 18.09.2000.

  5. - Que con efectos de 01.12.2006 el actor pasó a depender de la empresa LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES, S.A. Sus circunstancias laborales son las siguientes:

    . Antigüedad, 18.09.2000.

    . Categoría profesional, Oficial 2ª.

    . Salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 2.433#52 #. . Centro de trabajo, provincia de Guadalajara.

  6. - Que hasta el 31.12.2007 el actor vino cobrando por meses.

  7. - Que desde el 01.01.2008 el actor pasó a cobrar por días.

  8. - Que desde 2007 se ha ido implantando un nuevo programa informático de nóminas y gestión de personal en las distintas empresas del Grupo LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES, S.A., y para todos los empleados. Para el actor se hizo efectiva dicha implantación desde el 01.11.2008.

  9. - Que hasta el 31.10.2008 en las nóminas del actor figuraba el concepto "INCENTIVOS". El importe de tal partida fue, (desde 2007), el siguiente:

    . En 2007:

    - en Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Junio y Julio, 1.044#89 # en cada uno de tales meses;

    - en Abril, 940#41 #;

    - en Agosto, 488#94 #;

    - en Septiembre, 1.006#40 #;

    - en Octubre y Noviembre, 1.001#93 #;

    - en Diciembre, 716#17 #.

    . En 2008:

    - en Enero, 1.046#16 #;

    - en Febrero, 1040#98 #;

    - en Marzo, 989#87 #;

    - en Abril, 1.006#28 #;

    - en Mayo, 983#98 #;

    - en Junio, 1.016#28 #;

    - en Julio, 955#20 #;

    - en Agosto, 868#11 #;

    - en Septiembre, 987#99 #.

    - en Octubre, 338#09 #.

  10. - Que resultan aplicables los siguientes Convenios Colectivos, (obrantes en autos y cuyo respectivo íntegro contenido se da aquí por reproducido):

    . Convenio General del sector de la construcción 2007-2011 .

    . Convenio Colectivo de construcción y obras públicas de la provincia de Guadalajara 2007-2011, (publicado en el B.O.P. de Guadalajara de 12.10.2007).

    En el último de los referidos Convenios se establece que el OFICIAL SEGUNDA DE OFICIO, (como el actor), se rige por tablas de retribuciones diarias.

  11. - Que el concepto "INCENTIVOS" que vino percibiendo el actor, (hasta el 31.10.2008), respondía simplemente al abono de la diferencia entre la retribución prevista en el Convenio Colectivo y la pactada con el actor.

  12. - Que desde el 01.11.2008 en las nóminas del actor figura, (en vez del concepto "INCENTIVOS"), la partida "MEJORA VOLUNTARIA". El importe de dicha partida viene siendo el siguiente:

    . En 2008:

    - en Noviembre, 1.034#67 #; - en Diciembre, 699#97 #;

    . En 2009, (hasta Julio): - en Enero, 652#57 #;

    - en Febrero, 1.083#87 #;

    - en Marzo, 1.003#54 #;

    - en Abril, 1.052#86 #;

    - en Mayo, 970#61 #;

    - en Junio, 977#14 #;

    - en Julio, 913#82 #.

  13. - Que el concepto "MEJORA VOLUNTARIA" que percibe el actor, (desde el 01.11.2008), responde al abono de la diferencia entre la retribución prevista en el Convenio Colectivo y la pactada con el actor.

  14. - Que la retribución total del actor no ha sufrido variación por el cambio de concepto en nómina, ("MEJORA VOLUNTARIA" en vez de "INCENTIVOS"). Tampoco ha sufrido variación por dicho cambio la base de cotización.

  15. - Que se presentó papeleta de conciliación el 18.02.2009. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 04.03.2009. La demanda se formuló en Decanato el 01.04.2009; siendo repartida a este Social 2 en fecha...

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