STSJ Cataluña 3266/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3266/2011
Fecha11 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2010 - 0001034

mi

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 11 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3266/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Sts Gestio de Serveis Socio Sanitarios, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 3 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 47/2010 y siendo recurridas Africa, Bibiana, Diana y Eugenia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda ejercitada por Eugenia, Diana Y Africa contra la mercantil STS GESTIÓ DE SERVEIS SOCIOSANITARIS, S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que fue objeto el 1 de diciembre de 2010 la parte demandante, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte por readmitir a la parte accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarla con la cantidad de :

- Bibiana : 3.394,5 euros.

- Diana : 2.010 euros.

- Eugenia : 2.064,82 euros.

- Africa : 2.192,72 euros. Con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador, y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, o hasta que hubiese encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probare por el empresario lo percibido, para su descuento, a razón diaria de:

- Bibiana :90,52 euros.

- Diana : 26,80 euros.

- Eugenia : 23,94 euros.

- Africa : 27,84 euros,

y las mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Las demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada STS Gestió de Serveis Socio-Sanitaris, SL, con arreglo a las siguientes circunstancias laborales:

- Bibiana : antigüedad de 9 de febrero de 2009, categoría profesional de enfermera, y salario de

2.715,68 euros al mes con prorrata de pagas extras.

- Diana : antigüedad de 10 de abril de 2008, categoría profesional de gerocultora, y salario de 804,15

euros al mes con prorrata de pagas extras.

- Eugenia : antigüedad de 18 de enero de 2008, categoría profesional de gerocultora, y salario de 718,48 euros al mes con prorrata de pagas extras.

- Africa : antigüedad de 10 de marzo de 2008, categoría profesional de gerocultora, y salario de 835,42 euros al mes con prorrata de pagas extras.

(docs. nº del 7 al 21, del 33 al 47, del 54 al 68 y del 71 al 91 del ramo de la demandada)

SEGUNDO.- Las demandantes recibieron carta de despido el 1.12.09 con efectos del mismo día, a excepción de Bibiana, que retiró el burofax remitido por la empresa el 4.12.09.

En la misma se les imputaba la comisión de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, consistente en encontrarse las actoras, junto con el resto de las compañeras de turno de noche, durmiendo en vez de estar cumpliendo con las obligaciones del puesto de trabajo, dejando entre tanto desatendidos a los residentes entre una y dos horas.

Se dan por reproducidas las cartas de despido que obran en los ramos de prueba de las actoras como documentos nº 3, 25, 49 y 72.

TERCERO.- Los despidos fueron comunicados al Comité de empresa. (docs. nº 4, 26, 50 y 75 del ramo de la demandada).

Las demandantes después de recibir la carta de despido, remitieron escrito de alegaciones a la empresa en descargo de las faltas imputadas. (docs, nº 2, 6, 9 y 10 del ramo actor)

CUARTO.- El centro de trabajo de las actoras es un centro socio-sanitario de asistencia a gente mayor. Tiene tres plantas, estando dedicada la tercera a discapacitados físicos y psíquicos. Muchos de estos pacientes no pueden o no tienen discernimiento para tocar el timbre de llamada al personal.

(interrogatorio de María Esther, Alejandra y Belen )

QUINTO .-El centro tiene una sala de descanso para el personal debidamente habilitada en la planta baja.

Sin embargo, el turno de noche hacía su descanso en la sala de estar de los residentes sita en la segunda planta, en frente de la sala de monitores, desde esta sala de estar no se ven los monitores pero se escuchan los timbres de las habitaciones. (interrogatorio de Eloisa y Belen )

La anterior dirección del centro había autorizado al personal del turno de noche el descansar en esta sala de estar de la segunda planta, ya que al estar más cerca de la sala de monitores era más fácil controlarlos. (interrogatorio de Eloisa )

SEXTO.- El turno de noche está integrado por una enfermera y tres auxiliares o gerocultoras.

(no controvertido)

SÉPTIMO.- El turno de noche hace dos rondas, una sobre las 12 y otra sobre las 5 de la mañana.

La primera suele acabar sobre las 3 de la mañana.(interrogatorios de Eloisa y Belen )

En las rondas, las auxiliares cambian pañales y hacen los cambios posturales de los pacientes, dan suplementos a diabéticos. Entre turnos montan el...

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