STSJ Aragón 318/2011, 11 de Mayo de 2011
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2011:302 |
Número de Recurso | 227/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 318/2011 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00318/2011
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA
CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2011 0100234
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000227 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000992 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Faustino
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Rollo número: 227/2011
Sentencia número: 318/2011
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a once de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 227 de 2011 (Autos núm. 992/2010), interpuesto por la parte demandante Faustino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintiuno de febrero de dos mil once ; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda D. Faustino contra el Servicio Público de Empleo Estatal sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintiuno de febrero de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Desestimando la demanda interpuesta por D. Faustino frente SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- Con fecha 2-8-2010 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Huesca notificó al actor D. Faustino la propuesta de extinción de su prestación por desempleo y la posible percepción indebida de la prestación en cuantía de 12412,47 euros, correspondientes al periodo del 14-2-08 al 30-6-10.
Mediante Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Huesca de fecha 24-8- 2010 se confirmó la propuesta anterior, siendo el motivo la "salida no autorizada al extranjero en el periodo comprendido entre el 14/02/08 y el 22/03/08".
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.
El actor, estando percibiendo prestación por desempleo y sin comunicar su salida al extranjero al INAEM permaneció en Marruecos durante los siguientes periodos: del 14-2-08 al 22-3-08, del 24-7-08 al 17-8-08, del 3-12-08 al 3-1-09, del 12-2-09 al 17-2-09, del 22-4-09 al 2-6-09, del 10-8-09 al 6-9-09, del 27-11-09 al 21-12-09 y del 11-5-10 al 31-5-10.
Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huesca de fecha 26-11-07 se concedió a Dª Amparo, esposa del actor, autorización de residencia temporal inicial, haciendo constar que debía solicitar el preceptivo visado ante la correspondiente representación española en el extranjero en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución. Con fecha 17-3-08 le fue concedido el visado".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
D. Faustino fue sancionado por el Servicio Público de Empleo Estatal con la extinción de su prestación por desempleo y la percepción indebida de la prestación en cuantía de 12.412,47 euros por la salida no autorizada al extranjero. Este trabajador interpuso demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal solicitando que se acuerde no declarar extinguida la prestación por desempleo y la percepción indebida. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión, contra la que recurre en suplicación el demandante, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la ley de Procedimiento Laboral, en el que solicita la revisión del hecho probado cuarto, pero sin indicar si pretende adicionar, suprimir o modificar dicho ordinal y sin proponer un texto alternativo, lo que conduce al fracaso de este motivo.
En el segundo motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del art. 4 de la Ley Orgánica de Extranjería, del art. 18 de su Reglamento, de los arts. 213.1.g) y 7 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) y de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, alegando, en esencia, que el demandante se...
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