STSJ Andalucía 1198/2011, 11 de Mayo de 2011

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2011:4463
Número de Recurso708/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1198/2011
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1198-11

Recurso número: 708-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Julio ENRÍQUEZ BRONCANO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 11 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 708-11, interpuesto por COSTAFRUIT, S Coop And contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería de fecha 14 de abril de 2010 en Autos número 255-10 sobre despido, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 1 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Agapito contra COSTAFRUIT, S Coop And que contenía el siguiente suplico:

    "Que, habiendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos adjuntos, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesta demanda por DESPIDO, frente a COSTAFRUlT, S. COOP AND mandando citar a las partes previo señalamiento de día y hora, para los oportunos actos de conciliación o juicio en su caso; y tras al substanciación procesal oportuna, dicte sentencia por la que dando lugar a la demanda, se declare el despido improcedente y se condene a la demandada COSTAFRUlT, S. COOP AND, al abono de los salarios de tramitación, y a la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, teniendo en cuenta el salario percibido, y una antigüedad desde el 04 de noviembre de 2005, o a la readmisión, y en cualquier caso condene al abono de los salarios de Tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido el 11

    de enero de 2010 hasta la notificación de la sentencia".

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 255-10, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 14 de abril de 2010 que contenía el siguiente fallo:

    "Que estimando la demanda formulada por D. Agapito, frente a la empresa COSTAFRUIT, S.C.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada, a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente sentencia, a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o a indemnizarlo en la cuantía de 2.887,50 euros y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 35 euros diarios, desde que el despido se produjo hasta la notificación de la presente resolución".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- El actor D. Agapito, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos y N.E.F. núm. NUM000 trabajó para la empresa demandada, desde el día 4 de Noviembre de 2.005, con la categoría laboral de Peón Agrícola y percibiendo un salario de 1. 467,16 Euros, mensuales.

    El actor desde el día 4 de Noviembre de 2.005, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, durante las temporadas agrícolas siguiente a virtud de distintos contratos de naturaleza eventual, habiendo cotizado un total de 642 jornadas, como días efectivamente trabajados

    1. -El actor el día 11 de Enero de 2.010, fue despedido por la empresa demandada, en forma verbal, sin alegar causa que lo justifique.

    2. - La empresa remitió por conducto burofax una carta de fecha 29 de Enero de 2.010, comunicándole que dejaba sin efecto el despido producido, así como cursando su alta en la Seguridad Social, abonándole los salarios devengados, procediendo a su despido disciplinario. Dicha carta fue recibido por el actor el día 8 de febrero de 2.010. Los folios 29 a 35 de los autos se reproducen, cuando habían trascurrido más de 20 días.

      La empresa demandada cursó el alta en la Seguridad Social del actor con efectos del día 29 de Enero de 2.009, tramitando su baja en el mismo régimen de la Seguridad Social el mismo día 29 de Enero.

    3. - Que presentó con fecha 19 de Enero de 2.010, la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma el día 9 de Febrero siguiente, con el resultado de sin avenencia.

    4. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno".

  4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  5. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    " Que habiendo por presentado este escrito lo admita y en su virtud tenga por formulado, en tiempo y forma, Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia, y en su día, y tras los trámites de rigor, dicte Sentencia revocando la dictada por el Juzgador de Instancia, con estimación de los motivos de este recurso, declarándose la desestimación de la demanda de despido planteada por carecer de objeto la demanda planteada, y, subsidiariamente acuerde fijar la indemnización por despido y los salarios de tramitación de conformidad con lo expuesto en el motivo quinto del presente".

  6. En fecha 28 de abril de 2010 la empresa demandada presentó escrito optando por la extinción de la relación laboral del trabajador, acompañando aval bancario como garantía del pago de las cantidades a que ha sido condenada.

  7. En fecha 25 de mayo de 2010 se dictó providencia teniendo a la empresa Costafruit S Coop And por optada por el abono de la indemnización fijada en la sentencia, declarando extinguida la relación laboral.

  8. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 191.c) de la LPL .

  2. En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

  3. En su escrito de recurso la empresa recurrente interesa en concreto con base a los folios 20 y 21, contrato de trabajo de duración determinada de obra relativa a la realización de la campaña agrícola, la modificación del hecho probado primero para que quede redactado de la siguiente forma:

    "El actor D. Agapito, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos y N.I.F. num. NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada, a tenor de diversos contratos de naturaleza eventual, sin ostentar la condición de trabajador fijo discontinuo, con una antigüedad de 17 de agosto de 2.009 y habiendo cotizado un total de 69 jornadas, como días efectivamente trabajados, a afectos del despido, con categoría profesional de Peón Agrícola y percibiendo un salario de 35 euros diarios.

  4. Impugna por tanto la empresa: la antigüedad que considera ha de ser del "17 de agosto de 2.009, ... al no tener reconocida el trabajador la condición de fijo discontinuo y ello, por no cumplir los requisitos exigidos y además, por no...

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