SAP Valencia 261/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2011
Fecha11 Mayo 2011

Rollo nº 000092/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 261

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Señora:

Magistrada

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a once de mayo de dos mil once.

Vistos, ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR CERDAN VILLALBA en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000001/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante MAPFRE SEGUROS, dirigida por la letrada Dª. MARIA MATILDE HERNANDEZ NIETO y representada por la Procuradora Dª. Mª. ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA, y de otra como demandante - apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA, dirigida por la letrada Dª. ROSA FDA. KONINCKX FUSTER y representada por la Procuradora Dª. DESAMPARADOS BARBER PARIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

15 DE VALENCIA, con fecha veinte de octubre de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno a MAPFRE a que indemnice a la parte actora Linea Directa Aseguradora en la cantidad de 2.660,43 # con los intereses legales y las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11 de mayo de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la demandada contra la sentencia que estimó la demanda de juicio verbal en reclamación de 2.660,43 euros,al amparo del art. 43 de la LCS, como daños materiales derivados de accidente de circulación y se funda en que, tal resolución, incurre en una indebida valoración de las pruebas ya que, en contra de lo que aprecia de éstas se deduce que el vehículo asegurado en la actora alcanzó al precedente antes del que el de su asegurado alcanzara al primero sin lanzarlo, vulnera el art. 20 de la LCS pues no cabe imponerle los intereses que regula en cuanto que la acción ejercitada en tal demanda en la subrogatoria del su art.43 y, por ello tampoco cabe imponerle el IVA.

La demandante se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Se da por reproducida la Fundamentación de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se dirá a continuación,con revisión de las pruebas y de su valoración a la luz de las normas y doctrina aplicables en relación con los motivos del recurso, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1) Para dicha valoración en relación con el primer motivo del recurso hay que partir de que el art.217 de la LEC, en su apartado 2,impone al actor la prueba de la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda o de la reconvención, y a los demandados en éstas la de los que impidan extingan o enerven la eficacia de los primeros.

Cabe citar también la reiterada la jurisprudencia en el sentido de que, si bien es cierto que aunque el criterio valorativo de los tribunales de primer grado debe, por regla general, prevalecer, por mor del principio de inmediación, junto con los de oralidad y contradicción, que preside la práctica de dichas pruebas, no es menos cierto que el expresado criterio, en principio prevalente, sí puede rectificarse en la segunda instancia, cuando por parte del recurrente se ponga de manifiesto un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "iter" inductivo del órgano de la primera.

Es al igual doctrina jurisprudencial la de que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de Jueces y Tribunales sentenciadores y no de las partes litigantes, a las que queda vedada toda pretensión de sustituir el criterio objetivo del órgano enjuiciador por el suyo propio, dado que la prevalencia de la valoración realizada por éste obedece a la mayor objetividad que la de las partes, pues sus particulares y enfrentados intereses determina la subjetividad y parcialidad de sus planteamientos ( S.T.S. 1 marzo de 1994, 20 julio de 1995 ).

2) Bajo estas premisas se entiende que la juez de instancia ha seguido un razonamiento lógico al valorar las pruebas y al entender que la actora sí ha acreditado que su alcance al vehiculo que precedía al de su asegurado por seguro a todo riesgo fue motivado porque fue lanzado contra él por el previo alcance que le propinó el que le seguía asegurado en la demandada, como se de ver según las siguientes pruebas:

-Si bien los daños del primer vehículo,según el informe pericial,son más cuantiosos delante que detrás,éstos ascienden a 1003,54 euros y los primeros, hay que tener en cuenta que es un Smart y el de delante un Nissan todo terreno con bola de remolque lo que explica esa mayor cuantía de los delanteros, además de ser donde se ubican los elementos mecánicos más caros y delicados, reforzando la tesis de su lanzamiento por el fuerte impacto del que le seguía su diferencia de envergadura con éste pues era una furgoneta.

-En el parte de accidente suscrito entre el vehículo asegurado en la actora y el que le precedía,si bien no consta tal lanzamiento del primero contra éste por el que lo estaba en la demandada,hay que examinarlo junto el otro elaborado, ambos sólo impugnados por ésta en cuanto a su valor probatorio pero no en cuanto al resto de su contenido y a su suscripción por todos los citados, y en sus croquis obran 3 vehículos y, de ellos y de la declaración de de la conductora de tal primero en juicio, no asegurada en el seguro a todo riesgo, y del conductor del segundo en aquel parte, éste imparcial como perjudicado, se infiere que hubo una sola colisión propiciada por el que iba el último en la cadena,sin que ante estas pruebas sean necesarias más para adverar esta versión del accidente siendo que, además, la misma demandante, intentó la localización de los todos los conductores implicados para que declararan en ese acto sin que le pueda imputar la otra parte con efecto de privar a lo expuesto de eficacia probatoria que sus gestiones para esa localización no fueron suficientes pues a ella también le incumbían al ser la mayor interesada en desvirtuar la que obraba en tales partes.

3) Rechazado pues el anterior motivo del recurso,sin embargo sí cabe acoger los relativos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR