SAP Valencia 273/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2011
Fecha11 Mayo 2011

Rº 125/11

SENTENCIA Nº 000273/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a once de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de CATARROJA, con el nº 000364/2008, por D. Florian representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ELENA HERRERO GIL y dirigido por el Letrado D.RAFAEL BONMATI LLORENS contra CARLOS DESCALS S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. EVA DOMINGO MARTINEZ y dirigido por el Letrado

D.ADOLFO ALMENAR PEREZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CARLOS DESCALS S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de CATARROJA, en fecha 30 de Septiembre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Florian, debo declarar y declaro la vigencia, validez y eficacia del contrato de compraventa de participaciones sociales celebrado entre las partes en fecha 1 de agosto de 2007, condenando a la entidad Carlos Descals S.L. a otorgar a favor de la actora, contra el pago del resto del precio en ese acto, la correspondiente escritura pública de compraventa de las 43.920 participaciones sociales, comprendidas de la número 28.081 a la número 72.000, representativas del 61% del capital social de la entidad Aktis Instalaciones Eléctricas S.L., con obligación de suscribir, en su caso, cuantos documentos públicos y privados sean necesarios al efecto, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CARLOS DESCALS S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Mayo de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Florian formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Carlos Descals SL, en ejercicio de acción de cumplimiento de contrato de compraventa de participaciones sociales y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . La demandada era propietaria de 49.920 participaciones representativas del 61% del capital social de la mercantil Aktis Instalaciones Electricas SL . La gestión de dicha sociedad correspondía a los socios minoritarios y ante los deficientes resultados, la demandada decidió vender su participación valorándola en 71.000 euros. Al ser informados los socios de la propuesta de desinversión, el demandante socio de la primera manifestó que el precio le parecía bajo y que lo procedente era que Carlos Descals SL ejerciera el control que le permitía el tener la mayoría. Tras estudiar la posible venta el demandante el 31 de mayo de 2007 formulo a la demandada una oferta de compra del 61% de las participaciones por el precio de 80.000 euros. Posteriormente el 13 de julio de 2007 el demandante reformulo su oferta. En julio de 2007 la junta de socios aprobó la venta a favor del demandante y el 27 de julio de 2007 por parte de Carlos Descals SL se comunico al presidente del consejo de administración de Aktis la decisión de vender las participaciones sociales a D. Florian y el 1 de agosto de 2007 se firmo el contrato de compraventa. Según parece días después D- Rodrigo socio de la vendedora, tío del demandante y padre del presidente del consejo de administración empezó a cuestionarse la venta por lo que el hijo intento suspender el proceso y devolvió los 6000 euros entregados a cuenta del precio al demandante a través de su hermana Dª Belinda

. El demandante recibió el cheque el día 10 de octubre de 2007 pero extendió un recibo en el que hacia constar que la recepción del cheque no suponía renuncia al derecho de propiedad otorgado en el documento de compraventa. Como no se recibían noticias de la elevación a publico de la compraventa el 29 de octubre de 2007 el demandante remitió una comunicación en la que solicitaba la elevación a publico del documento y no obtuvo respuesta. El 8 de febrero de 2008 el demandante recibió por conducto notarial una comunicación notificándole la resolución del contrato de compraventa e invocaba una resolución expresa que tenia fecha de caducidad el día 15 de septiembre de...

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