SAP Valencia 394/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2011
Número de resolución394/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº 5/2011

P.A. 28/2010 (antes D.P. 580/2009)

Jdo. Instr. 4 DE XÀTIVA

F/ Sr/a. JOSE VICENTE MIRALLES GIL

SENTENCIA 394/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

MAGISTRADAS

Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

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En la ciudad de Valencia, a trece de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 28/2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Xativa, por delito de desobediencia contra Teofilo, con Pasaporte Lituano NUM000 y NIE NUM001, nacida el 22 de marzo de 1988 en Lituania, hija de Stasys y de Alexandra, con último domicilio conocido en Beniganim (Valencia), CALLE000, nº NUM002 - NUM003 - NUM003, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, y en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa; y contra Lucía, con NIE NUM004, nacida el 29 de octubre de 1983 en Lituania, hija de Stasys y de Alexandra, con último domicilio conocido en Beniganim (Valencia), CALLE000, nº NUM002 - NUM003 NUM003, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, y en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa.

Y por el delito de lesiones contra Cesareo (Policía Nacional nº NUM005 ) y contra Florencio (Policía Nacional nº NUM006 ).

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Vicente Miralles Gil; la acusación particular en nombre de Teofilo y Lucía, asistidas por el Letrado D. Javier Sanchis Arnau; la acusación particular en nombre Cesareo, bajo la dirección letrada del Letrado del Estado D. Gregorio de Frutos Yuste y la acusación particular de Florencio, representado por la Procuradora Dª. Elena Soler Górriz y dirigido por el Letrado D. Antonio Belinchón Moreno. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado suplente Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 12-5-2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 28/2010, por el Juzgado de Instrucción número 4 de Xativa, a la que correspondió el Rollo de Sala número 5/2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

En sus conclusiones provisionales, elevadas al finalizar el juicio oral a definitivas, el Ministerio Fiscal, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de:

A.- desobediencia grave y resistencia a los agentes de la autoridad, tipificado en el artículo 556 Código Penal

B.- una falta de lesiones del art. 617.1 Código Penal causadas al agente con nº profesional NUM005, y

C.- una falta de lesiones del art. 617.1 Código Penal causadas al agente con nº profesional NUM006,

de los expresados delitos son autoras las acusadas del siguiente modo:

Respecto del delito A son autoras ambas acusadas

Respecto del delito B es responsable en concepto de autora Lucía

Respecto del delito C es responsable en concepto de autora Teofilo

En ambas acusadas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes condenas:

Por el delito A, a cada una de las acusadas, procede imponer la pena de prisión de 9 meses y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones, procede imponer a la acusada Lucía, la pena de multa de 45 días, a razón de una cuota diaria de 10.-#, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal .

Por la falta de lesiones, procede imponer a la acusada Teofilo, la pena de multa de 45 días, a razón de una cuota diaria de 10.-#, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal .

Procede imponer el pago de las costas procesales a ambas acusadas.

La acusada Teofilo indemnizará al agente de la Policía Nacional con el nº NUM006, en la cantidad de 90.-# por las lesiones causadas, más los intereses legales.

En el mismo trámite, la acusación particular de Dª. Lucía y Dª Teofilo calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

A.- Un delito de lesiones, tipificado en el artículo 147, en cuanto a las lesiones causadas a Lucía .

B.- Una falta de injurias, prevista y penada en el art. 620.2º del C.P ., en cuanto a los insultos proferidos a Lucía

C.- Una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 C.P . en cuanto a las causadas a Teofilo .

Respecto del delito A) y la falta B) es autor el acusado Cesareo .

Respecto del delito C) es autor el acusado Florencio

En ambos casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las siguientes condenas.

Por el delito de lesiones procede imponer a Cesareo la pena de dos años de prisión y la accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena. Por la falta de injurias procede imponer a Cesareo la pena de multa de veinte días a razón de 10.-# de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 C.P .

Por la falta de lesiones procede imponer a Florencio la pena de multa de cuarenta y cinco días a razón de 10.-# de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 C.P .

Procede imponer las costas que comprenderán expresamente las de la acusación particular.

Cesareo en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Lucía en a cantidad de 6.000.-#, así como por la interrupción de la lactancia, más los intereses legales.

Florencio indemnizará a Teofilo en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 150.-#

En ambos casos procede la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

En igual trámite, el Abogado del Estado, en nombre de D. Cesareo, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

Un delito de atentado, previsto y penado en los arts. 550 y 551.1 C.P .

Un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 C.P .

De ambos delitos es responsable en concepto de autora Lucía sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo imponer a la acusada

  1. - Por el delito a) dos años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Por el delito b) un año y nueve meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Se impondrán las costas a la acusada.

La víctima D. Cesareo ha renunciado a la responsabilidad civil que pudiera corresponderle.

En igual trámite, la acusación particular de D. Florencio, calificó los hechos de A.- desobediencia grave y resistencia a los agentes de la autoridad, tipificado en el artículo 556 Código Penal

B.- una falta de lesiones del art. 617.1 Código Penal causadas al agente con nº profesional NUM005, y

C.- una falta de lesiones del art. 617.1 Código Penal causadas al agente con nº profesional NUM006, de los expresados delitos son autoras las acusadas del siguiente modo:

Respecto del delito A son autoras ambas acusadas

Respecto del delito B es responsable en concepto de autora Lucía

Respecto del delito C es responsable en concepto de autora Teofilo

En ambas acusadas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes condenas:

Por el delito A, a cada una de las acusadas, procede imponer la pena de prisión de 9 meses y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones, procede imponer a la acusada Lucía, la pena de multa de 45 días, a razón de una cuota diaria de 10.-#, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal .

Por la falta de lesiones, procede imponer a la acusada Teofilo, la pena de multa de 45 días, a razón de una cuota diaria de 10.-#, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal .

Procede imponer el pago de las costas procesales a ambas acusadas.

Interesaba la imposición de una responsabilidad civil de 500.-# como indemnización a Florencio

TERCERO

En el trámite de defensa, la dirección letrada de Lucía y Teofilo interesó fuere dictada una sentencia absolutoria. HECHOS PROBADOS

El día 20 de marzo de 2009, encontrándose los agentes de la Policía Nacional de Xàtiva con nº profesional NUM005 y NUM006, de servicio en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, en actividad de prevención de hechos delictivos en la zona del mercadillo de la localidad, sito en la Plaza El Mercat, de la localidad de Xàtiva, al observar a ambas acusadas, las cuales se encontraban apostadas en uno de pospuestos del mercado municipal, procedieron a acercarse a las mismas, y tras identificarse como agentes de la Policía Nacional, mostrándoles al propio tiempo la correspondiente placa insignia, ya que vestían de paisano, procedieron a requerir a ambas acusadas, para que les mostrasen la pertinente documentación de identificación, reaccionando las mismas, emprendiendo la huida del lugar y haciendo caso...

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